jueves, 10 de octubre de 2024

Remate Judicial de Estacionamiento Banco en Miraflores Lima Precio Base S/ 23098 🏡

ESTACIONAMIENTO de 30.71 m 2 Tasación: S/. 34,647.40. Precio Base: S/. 23,098.27 . Incremento entre ofertas: S/. 69.29. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 3,464.74.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES . Partida Registral: 12831957 Tipo Inmueble: ESTACI… remateCasas
ESTACIONAMIENTO de 30.71 m2
Tasación: S/. 34,647.40. Precio Base: S/. 23,098.27. Incremento entre ofertas: S/. 69.29. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 3,464.74.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 12831957 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Unidad Inmobiliaria N� 21, Estacionamiento 13, Planta S�tano 1. Calle Almirante Lord Nelson N� 266, Urb. Chacarilla Santa Cruz €� Santa Isabel, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/10/2024 14/10/2024
Validación de Inscripción15/10/2024 17/10/2024
Presentación de Ofertas18/10/2024 19/10/2024
Pago Saldo21/10/2024 23/10/2024
Validación del Saldo24/10/2024 28/10/2024
Expediente: 18213-2023-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 04. Fecha Resolución: 11/04/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15878
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. CUATRO Lima, once de abril de dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; Dando cuenta, de forma conjunta los tres escritos presentados por el ejecutante, en aplicación del principio de economía procesal, con los aranceles judiciales por derecho de notificación, solicitud de convocatoria de remate; y copia literal de los bienes inmuebles materia de ejecución. Al principal, primer, y segundo otrosí: estando a la solicitud de convocatoria de remate: Téngase presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: De la revisión de autos se aprecia que por resolución 03 (a hojas 155) de fecha 27 de octubre de 2023 se emitió el auto final. SEGUNDO: De los cargos de notificaciones insertos en autos, se aprecia que la parte ejecutada ha sido válidamente notificada con la resolución tres, y estando al tiempo transcurrido no ha formulado apelación contra el auto final, por lo que corresponde que se declare consentida. TERCERO: Teniendo en cuenta lo descrito en el anterior considerando, corresponde dar inicio a la ejecución forzada. El ejecutante dentro de los escritos presentados señala el modo de ejecución (convocar a remate) habiendo adjuntado el arancel judicial por solicitud de convocatoria de remate, y copia literal actualizada de los bienes inmuebles materia de ejecución. CUARTO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional. QUINTO: Teniendo presente lo establecido en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia verificándose que dentro del escrito de demanda el ejecutante adjunto informe comercial respecto de los dos bienes inmuebles materia de ejecución, informe que data del 25 de julio de 2023, el mismo que obra de hojas 84 - 105, resulta innecesario que se disponga la elaboración y presentación de un informe comercial actualizado; por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEXTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que sea consentida la presente resolución, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá de obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje; SÉPTIMO: Por último, conforme al Testimonio de escritura pública, y de los asientos D 00012, inscritas en las partidas N� 12831992, y N� 12831957 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se aprecia que los inmuebles materia de remate se ha inscrito una hipoteca materia de ejecución en forma conjunta por todos ellos, hasta por la suma de S/1�007,597.38 (hipoteca global), a efectos de garantizar el pago del préstamo que se le concede así como demás deudas y obligaciones que se describen en la escritura pública. Por los fundamentos expuestos. SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL contenida en la resolución 03 de fecha 27 de octubre de 2023. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, de los siguientes inmuebles hipotecados:
2.1 TIPO DE INMUEBLE: DEPARTAMENTO.
a. DESCRIPCION: TIPO DE INMUEBLE: DEPARTAMENTO. UBICACIÓN: Unidad Inmobiliaria N� 48, Departamento 504, planta 4� y 5� piso, Calle Almirante Lord Nelson N� 268, Urbanización Chacarilla Santa Cruz � Santa Isabel, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 12831992 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Lima.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el asiento D00012 de la partida N� 12831992 de los registros públicos de Lima, se ha inscrito una HIPOTECA a favor de SCOTIABANK PERU SAA hasta por la suma de S/ 1�007,597.38. En garantía del cumplimiento de las obligaciones descritas en el título que se archiva, por escritura pública del 20/04/2021. (Se deja constancia que es una hipoteca global con el otro inmueble)
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de Setecientos Ochenta Mil Novecientos Veintisiete soles (S/ 780,927.00).
d. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Será de la siguiente forma: � Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de Quinientos Veinte Mil seiscientos dieciocho soles (S/ 520,618.00). � Segunda Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos veinticinco soles con treinta céntimos (S/ 442,525.30). � Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Trescientos Setenta y seis mil ciento cuarenta y seis soles con cincuenta y un céntimos (S/ 376,146.51).
2.2 TIPO DE INMUEBLE: ESTACIONAMIENTO.
a. DESCRIPCION: TIPO DE INMUEBLE: ESTACIONAMIENTO. UBICACIÓN: Unidad Inmobiliaria N� 21, Estacionamiento 13, planta sótano 1. Calle Almirante Lord Nelson N� 266, Urb. Chacarilla Santa Cruz � Santa Isabel, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 12831957 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Lima. (Se deja constancia que es una hipoteca global con el otro inmueble)
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el asiento D00012 de la partida N� 12831957 de los registros públicos de Lima, se ha inscrito una a favor de SCOTIABANK PERU SAA, hasta por la suma de S/ 1�007,597.38, en garantía del cumplimiento de las obligaciones descritas en el título que se archiva por escritura pública del 20/04/2021.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA: La suma de Treinta y Cuatro mil seiscientos cuarenta y siete soles con cuarenta céntimos (S/ 34,647.40).
d. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Será de la siguiente forma: � Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de Veintitrés mil Noventa y ocho soles con veintisiete céntimos (S/ 23,098.27). � Segunda Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Diecinueve Mil seiscientos treinta y tres soles con cincuenta y tres céntimos (S/ 19,633.53). � Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Dieciséis Mil seiscientos Ochenta y ocho soles con cincuenta céntimos. (S/ 16,688.50).
3. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
4. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el personal de actos externos de esta sede judicial, en forma oportuna y bajo responsabilidad;
5. REGISTRO: Cumpla el especialista legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de remate judicial electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, reglamento de la Ley N� 30229.
6. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Avocándose a los presentes la señora Juez que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los terceros ocupantes de los bienes inmuebles materia de ejecución. Avocándose a los presentes la señora Juez que suscribe por disposición superior.