jueves, 10 de octubre de 2024

Departamento Inmueble en Remate en Cusco San Sebastian Precio Base $ 16593 🏡

De los Derechos y Acciones Expectaticios del DEPARTAMENTO N� 102 ubicado en el Primer Nivel del Lote N� 01-b de la Manzana F en el Predio Pata Pata Tasación: $ 24,889.50. Precio Base: $ 16,593.00 . Incremento entre ofertas: $ 49.78. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 2,488.95.. Distrito Judicial: CUSCO… remateCasas
De los Derechos y Acciones Expectaticios del DEPARTAMENTO N� 102 ubicado en el Primer Nivel del Lote N� 01-b de la Manzana F en el Predio Pata Pata
Tasación: $ 24,889.50. Precio Base: $ 16,593.00. Incremento entre ofertas: $ 49.78. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 2,488.95.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SAN SEBASTIAN.
Partida Registral: 11228175 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: 50% de los Derechos y Acciones Expectaticios del Departamento N� 102 Ubicado En el Primer Nivel del Lote N� 01-b de la Manzana F En el Predio Pata Pata Bimbillay Fracci�n 2 del Distrito de San Sebasti�?n, Provincia y Departamento de Cusco Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/10/2024 19/10/2024
Validación de Inscripción21/10/2024 23/10/2024
Presentación de Ofertas24/10/2024 25/10/2024
Pago Saldo28/10/2024 30/10/2024
Validación del Saldo31/10/2024 05/11/2024
Expediente: 00017-2020-0-1022-JP-CI-01. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PEREZ CARLOS FANNY LUPE. Especialista: VARGAS HUILCA CLAUDIA. Materia: OBLIGACION DE HACER. Resolución: 32. Fecha Resolución: 09/08/2024. Tipo Cambio: S/. 3.727 a la fecha 04/10/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15889
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : USCA CHALLCO, DAMIANA
AUTO DE CONVOCATORIA A REMATE
RESOLUCIÓN NRO. 32 Cusco, nueve de agosto del año dos mil veinticuatro.
VISTA.- La solicitud de convocatoria a remate por la parte demandante y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble afectado siguiente: a. DESCRIPCION: 50% de los derechos y acciones expectaticios del departamento N� 102 ubicado en el primer nivel del lote N� 01-B de la Manzana F en el Predio Pata Pata Bimbillay Fracción 2 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N� 11228175 del Registro de predios de la Zona Registral N� X, Sede Cusco. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1-D.- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En el procedimiento de regularización de acuerdo a los alcances de la Ley N� 27157 modificada por la Ley N� 30830 y su reglamento, la verificadora Arq. Katherine Farfán Quintana ha determinado las siguientes cargas técnicas: 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- � El volado es de 1.20 metros debiendo ser 0.50 metros. � El área libre es de 6% debiendo ser 30% � El ancho de escaleras es 1.12 metros y debe ser 1.20 metros. � El pozo de ventilación e iluminación en los pisos superiores no cumple con las dimensiones mínimas requeridas. As. 02.- EMBARGO. La Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Fanny Lupe Perez Carlos, con la actuación del Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria dentro del proceso N�00017-2020-71- 1022-JP-CI-01, seguido por DAMIANA USCA CHALLCO, contra VICTOR UNIERES PERALTA sobre obligación de hacer, mediante oficio dispone se ejecute la medida cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN sobre el 50 % de los derechos y acciones expectaticios respecto al inmueble materia esta partida registral que corresponden a VICTOR UMERES PERALTA, hasta por la suma de S/.42,000.00 (CUARENTA Y DOS MIL CON 00/100 SOLES). Conforme consta de la Resolución N�02 de fecha 16/08/2021. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorización que obra en autos asciende a la suma de US$ 24,889.50 (VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

A. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$/. 16,593.00 (DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). B. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$/. 14,104.05 (CATORCE MIL CIENTO CUATRO CON 05/100 DÓLARES AMERICANOS). C. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$/. 11,988.45 (ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 45/100 DÓLARES AMERICANOS). 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo notificarse a las partes procesales con la presente Resolución. H.S.-
PEREZ CARLOS JUEZA DEL 4TO JCC