Tasación: S/. 771,617.87. Precio Base: S/. 514,411.91. Incremento entre ofertas: S/. 1,543.24. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 77,161.79.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: SICAYA.
Partida Registral: 11157774 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Ubicado En el Predio Denominado Unauco Uu.cc. 0780083 del Distrito de Sicaya, Provincia de Huancayo y Departamento de Jun�?n; Predio Que Esta Ubicado a 20 Minutos Saliendo del Distrito de el Tambo Puente Bre�a y a Una Media Cuadra del Cruce de Sicaya, Consta de Una Cosntruccion de Primer Piso y con Cercado Tiene Servicios de Agua y Luz. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 10/10/2024 | 19/10/2024 |
Validación de Inscripción | 21/10/2024 | 23/10/2024 |
Presentación de Ofertas | 24/10/2024 | 25/10/2024 |
Pago Saldo | 28/10/2024 | 30/10/2024 |
Validación del Saldo | 31/10/2024 | 05/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15890
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL,Resolución Nro. 54 Huancayo, cuatro de marzo Del año dos mil veinticuatro. AUTOS Y VISTOS: A la fecha por la recargadas labores del juzgado se procede a dar cuenta al escrito de fecha 11 de diciembre del año 2023, presentado por el abogado de la parte demandante BANCO BBVA PERU, mediante el cual cumple mandato; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de conformidad al Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil: Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Segundo.- Habiéndose asimismo dispuesto mediante Resolución Administrativa N� 0043-2021- CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas la del Distrito Judicial de Junín, corresponde por ende disponer llevar a cabo el remate judicial conforme lo regula la Ley N� 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 003-2015-JUS y la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva N� 001-2020-CE-PJ respectivamente. Tercero.- Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Quinto: Que, Mediante la resolución N� 52 de fecha 24 de agosto del 2023, se tiene establecido el valor del bien a rematar el cual asciende a la suma de s/. 771,617.87 �Conforme se aprecia del informe de valuación realizado por dos peritos registrados en REPEJ, presentado ante este juzgado con fecha 06 de diciembre del 2022 el cual se corrió traslado a las partes procesales como exige la norma y al no haber observaciones se admitido mediante resolución N� 52 de fecha 24 de agosto del 2023. Sexto: Que, a través de la resolución N� 07 (Auto Final) de fecha 08 de noviembre del año 2016 en la parte resolutiva considerando segundo se ordena convocar al remate del bien inmueble materia de sub litis, por lo que estando a que se ha emitido la valorización del bien inmueble corresponde convocar a remate del predio objeto del proceso, y siendo que previamente se habría llevado un remate con martillero publico el cual en tercera convocatoria habría quedado en desierto por lo cual se volvió a tasar el bien y se procede a aplicar las reglas del remate judicial electrónico el cual está vigente en esta corte con la finalidad de transparentar la convocatoria de remate y más aun que no existe impedimento para su ejecución por este medio ya que se cuenta con la capacidad tecnológica y alcance para la publicación por lo cual es pertinente que se lleve a cabo lo dispuesta en el presente proceso desde el mandato ejecutivo y el auto final que ha sido notificado a las partes conforme debe ser. Séptimo: verificando el CRI actualizado se observa que el predio esta registrado a nombre de la empresa E Y G Z TRANSPORTES DE CARGA Y SERVICIOS GENERALES DE MINERIA EIRL en la P.E. N� 11157774, y que el bien cuenta con las cargas y gravámenes en los asientos D00002 y D00003 que �corresponde a la hipoteca que se está ejecutando en el presente proceso asiendo la atingencia que no cuenta con más cargas o gravámenes, y estando a que mediante escrito de fecha 11 de diciembre del año 2023 cumplió con lo requerido es como es adjuntar el pago correspondiente a la convocatoria de remate y verificando que se tiene los requisitos que establece el artículo 12� de la Ley N� 30229 y su Reglamento Anexo - Decreto Supremo N� 003- 2015-JUS; por lo que, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Cabe precisar que, en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial de los bienes a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil; Octavo.- El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo expuesto y de conformidad con el numeral 2) del artículo 123� del CPC, el artículo 12 de la Ley N� 30229 y el artículo 3� del Reglamento de la citada ley; Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble dado en garantía. 2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU en caso de declararse desierta la convocatoria en primer remate judicial electrónico y al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 3. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE A REMATAR Titulares de la propiedad: E Y G TRANSPORTES DE CARGAS Y SERVICIOS GENERALES DE MINERIA EIRL, ubicado en el Predio denominado Unauco UU.CC. 0780083 del Distrito de Sicaya, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín, cuyo dominio, Medidas Perimétricas y Demás Características Técnicas se precisan en la Partida Electrónica N� 11157774 Del Registro De Predios De La Zona Registral N� VIII � Sede Huancayo � Oficina Registral De Huancayo. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES: ASIENTO - D00001. Constitución de Hipoteca. Acreedor hipotecario: BANCO BBVA PERU. Ampliado con el D0002 escritura de Ampliación, Modificación y Ratificación Acreedor hipotecario: BANCO BBVA PERU. Hasta por la suma total de US$ 272,900.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Se cuenta con una Acreencia de S/ 259,648.99 soles y $ 63,176.30. 5. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA Y PRECIO DE REMATE-. Según el auto N� 52 que aprueba la tasación actualizada que asciende a la suma de S/. 771,617.87 presentada por los peritos REPEJ. 6. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 514,411.91 (Quinientos catorce mil cuatrocientos once con 91/100 soles). 7. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 437,250.13 (Cuatrocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta con 13/100 soles). 8. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a: S/. 371, 662.60 (Trescientos setenta y un mil seiscientos sesenta y dos con 60/100 soles ) 9. OBLAJE: Se deberá efectuar el pago del oblaje en la suma del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial, en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. 10. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU vinculado al Portal Institucional del Poder Judicial, por el plazo de DIEZ (10) DIAS calendario, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias; Una vez consentida la presente resolución prográmese el registro del remate en el REMAJU. 11. LLÉVESE a cabo una vez consentida sea la presente el PEGADO DE CARTELES en el bien inmueble materia de la presente y en la vitrina del local del Juzgado, para lo cual deberá habilitarse día y hora al Especialista Legal asignada al juzgado a fin de que se cumpla con realizar dicha diligencia, debiendo prestar las facilidades del caso la empresa ejecutante a su cuenta y costo, bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE la presente a las partes. Asimismo, a los poseedores del bien por ser que la propiedad será objeto de remate y para que presten las facilidades del caso mediante cedula.
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1. El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.