Tasación: $ 1,054,262.00. Precio Base: $ 702,841.33. Incremento entre ofertas: $ 2,108.52. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 105,426.20.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 40000289 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Calle Alto Comatrana S/n, Esquina con el Pasaje los �?ngeles, Centro Poblado Alto Comatrana Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 10/10/2024 | 19/10/2024 |
Validación de Inscripción | 21/10/2024 | 23/10/2024 |
Presentación de Ofertas | 24/10/2024 | 25/10/2024 |
Pago Saldo | 28/10/2024 | 30/10/2024 |
Validación del Saldo | 31/10/2024 | 05/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15897
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : REYES RIEGA, FRANCISCO RAULResolución Nro. NOVENTA Y TRES Lima, dieciséis de abril del año Dos mil veinticuatro. �
Dado cuenta en la fecha el escrito ingresado a través de la mesa de partes electrónica con firma escaneada signado con el Nro. 37478-2024 presentado por el demandante Luis Alejandro Solari Merino el cual se procede a imprimir y compaginar ello de conformidad con lo dispuesto en la R.A. Nro. 000133-2020-CE-PJ;
AL PRINCIPAL: Estando al pedido solicitado por el recurrente de registrar la publicación del remate en el portal Judicial REMAJU y atendiendo a la razón que antecede emitida por la secretaria cursora, por resolución número noventa y dos de autos, siendo ello así, no resulta atendible su pedido por ahora.
Con respecto a la corrección solicitado;
PRIMERO: Que, el primer párrafo del artículo 407� del Código Procesal Civil, señala que: �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir SEDE COMERCIALES, Juez:SALINAS HUAMANI Salome FAU 20546303951 soft Fecha: 16/04/2024 18:44:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:FERNANDEZ MORENO Denisse Avigail FAU 20546303951 soft Fecha: 17/04/2024 09:42:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE cualquier error material evidente que contenga, los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución�;
SEGUNDO: A que, conforme es de verse en la parte resolutiva del rubro CARGA Y GRAVÁMENES de la resolución número noventa y uno dice:
3.7 Ampliación de Hipoteca: Se amplía el monto de la hipoteca inscrita en el Asiento D02 ampliando en el Asiento D00003 y cedida en el asiento D007 de esta partida hasta por la suma de US$ 370,000.00 dólares estadounidenses constituido a favor de Francisco Raúl Reyes Riega en garantía además de las obligaciones indicadas en el contrato de fecha 20.07.2016 que forma parte de la escritura pública que dio merito a la extensión del presente asiento y de sus antecedentes respectivos. Así consta del traslado de la Escritura Pública Nro. 1039 de fecha 20.05.20198 otorgada ante el Notario de Ica Dr. Eduardo Cesar E. Sánchez Baiocchi. Así consta en el Asiento D00009 de la partida electrónica Nro40000289 de la Zona Registral Nro. XI-Sede Ica � Oficina Registral de Ica.
Debiendo decir: CARGAS Y GRAVÁMENES:
3.7 Ampliación de Hipoteca: Se amplía el monto de la hipoteca inscrita en el Asiento D02 ampliando en el Asiento D00003 y cedida en el asiento D007 de esta partida hasta por la suma de US$ 370,000.00 dólares estadounidenses constituido a favor de Francisco Raúl Reyes Riega en garantía además de las obligaciones indicadas en el contrato de fecha 20.07.2016 que forma parte de la escritura pública que dio merito a la extensión del presente asiento y de sus antecedentes respectivos. Así consta del traslado de la Escritura Pública Nro. 1039 de fecha 20.05.2019 otorgada ante el Notario de Ica Dr. Eduardo Cesar E. Sánchez Baiocchi. Así consta en el Asiento D00009 de la partida electrónica Nro40000289 de la Zona Registral Nro. XI-Sede Ica � Oficina Registral de Ica.
Por estas consideraciones se resuelve:
? CORREGIR la Resolución número NOVENTA Y UNO en el extremo anteriormente señalado de conformidad con la norma citada líneas arriba, quedando subsistente en lo demás que contiene, formando la presente resolución parte integrante de la resolución número noventa y uno de fecha 25 de enero del 2024. Notifíquese. -
8�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 00665-2016-0-1817-JR-CO-08 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SALINAS HUAMANI, SALOME ESPECIALISTA : FERNANDEZ MORENO, DENISSE AVIGAIL INTERVINIENTE : BARRIGA LARRIVIERE L, RICARDO ENRIQUE FELIX PERITO SANDOVAL JAUREGUI, EFRAIN JORGE PERITO DE LOS RIOS DE ROMAÑA, ALFONSO MANUEL TEOFILO PERITO MONTENEGRO VALDERRAMA, MARIA ISABEL PERITO TERCERO : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SUNAT, INDUSTRIA SOL PERU S.A.C. ACRREDOR NO EJECUTANTE, DEMANDANTE : REYES RIEGA, FRANCISCO RAUL
RESOLUCION NUMERO NOVENTA Y UNO Lima, veinticinco de enero Del año dos mil veinticuatro
Dando cuenta al escrito N� 276682-2023 que antecede presentado por el demandante, estando a lo expuesto: téngase por absuelto el mandato conferido mediante resolución numero noventa de autos y atendiendo:
PRIMERO: Que, examen del repositorio del SIJ � Sistema Integrado Judicial- se advierte que por resolución número setenta y dos se declaró infundadas las observaciones al dictamen pericial emitido en autos, y se aprobó la tasación del inmueble materia de ejecución forzada- Remate- en la suma de US$ 1�054,262.00 dólares americanos, acto procesal que al no haber sido materia de impugnación ha quedado firme.
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo SEDE COMERCIALES, Juez:SALINAS HUAMANI Salome FAU 20546303951 soft Fecha: 25/01/2024 18:10:18,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:FERNANDEZ MORENO Denisse Avigail FAU 20546303951 soft Fecha: 26/01/2024 08:23:07,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
TERCERO: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.- DESCRIPCION: Inmueble constituido por un Terreno ubicado en Calle Alto Comatrana s/n, esquina con el Pasaje Los Ángeles, Centro Poblado Alto Comatrana, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida electrónica Nro. 40000289 de la Zona Registral Nro XI-Sede Ica � Oficina Registral de Ica.
2.-CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria de los inmuebles arriba descritos han sido declarado desiertos a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base .
3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1 Hipoteca constituido por su propietaria a favor de Luis Alejandro Solari Merino hasta por la suma de US $ 100,000.00 Dólares americanos el cual es materia de ejecución en el presente proceso inscrita en el Asiento D00002 de la Partida Nro. 40000289 de la Zona Registral Nro XI- Sede Ica � Oficina Registral de Ica.
3.2 Ampliación de Hipoteca: Se amplía el monto de la hipoteca inscrita en el asiento D00002 de esta partida, hasta por la suma ascendente de US$ 199,754.00 dólares americanos constituida a favor de Luis Alejandro Solari Merino inscrito en el Asiento D00003 de la partida Nro. 40000289 de la Zona Registral Nro XI-Sede Ica � Oficina Registral de Ica;
3.3. Hipoteca: constituido por su propietaria a favor de Industria Sol Perú S.A.C hasta por la suma de US $ 800,000.00 Dólares americanos así consta en la Escritura Pública Nro. 31387 de fecha 11.09.2013, otorgada ante el Notario Público de Lima Dr. Juan Gustavo Landi Grillo, así consta en el Asiento D00004 de la partida electrónica Nro. 40000289 de la Zona Registral Nro XI-Sede Ica � Oficina Registral de Ica.
3.4. Embargo: Por resolución coactiva Nro. 0230075057978 de fecha 29.01.2016 expedida por el Ejecutor Coactivo de Intendencia de Lima- Sunat, Julia Verónica Ramos Ramírez, se ha resuelto trabar Medida Cautelar Previa de Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 600,000.00 soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida en el procedimiento de cobranza coactiva seguido con el deudor tributario Tecpro S.R.Ltda. Exp. 0230090002473. Así consta en el asiento D00005 de la partida electrónica Nro. 40000289 de la Zona Registral Nro XI-Sede Ica � Oficina Registral de Ica.
3.5 Cesión de Hipoteca: La hipoteca inscrita en el Asiento D00002 ampliada en el asiento D00003 de la presente partida, ha sido cedida por el señor Luis Alejandro Solari Merino a favor de su nuevo acreedor Francisco Raúl Reyes Riega, identificado con DNI Nro.06060900, divorciado, manteniendo el nuevo acreedor los mismos derechos y prioridad de rango que tenía el anterior acreedor a la fecha en que se suscribe el contrato, Así consta del parte notarial de escritura pública Nro. 1585 de fecha 20.07.2016, otorgada ante el Notario Público de Ica Dr. Cesar E. Sánchez Baiocchi. Así consta en el asiento D00007 de la partida electrónica Nro. 40000289 de la Zona Registral Nro. XI-Sede Ica � Oficina Registral de Ica.
3.6.- Conversión en Definitiva de Embargo Coactivo: El embargo coactivo previo anotado en el Asiento D00005 de la presente partida, es convertido en DEFINITIVO conforme a lo resuelto en la Resolución Coactiva Nro. 0230075889861 del 16.02.2017 expedida por el ejecutor coactivo de la intendencia Lima �Sunat (�). Titulo presentado el 20.03.2017. Así consta en el Asiento D00008 de la partida electrónica Nro40000289 de la Zona Registral Nro XI-Sede Ica � Oficina Registral de Ica.
3.7 Ampliación de Hipoteca: Se amplía el monto de la hipoteca inscrita en el Asiento D02 ampliando en el Asiento D00003 y cedida en el asiento D007 de esta partida hasta por la suma de US$ 370,000.00 Dólares Estadounidenses constituido a favor de Francisco Raúl Reyes Riega en garantía además de las obligaciones indicadas en el contrato de fecha 20.07.2016 que forma parte de la escritura pública que dio merito a la extensión del presente asiento y de sus antecedentes respectivos. Asi consta del traslado de la Escritura Pública Nro. 1039 de fecha 20.05.20198 otorgada ante el Notario de Ica Dr. Eduardo Cesar E. Sánchez Baiocchi. Así consta en el Asiento D00009 de la partida electrónica Nro40000289 de la Zona Registral Nro XI-Sede Ica � Oficina Registral de Ica.
3.8 Renovación de Hipoteca: La hipoteca inscrita en el asiento D00004 de la presente partida registral, ha sido renovada, a solicitud del acreedor Industria Sol Perú SAC inscrita en la partida registral Nro. 11741192 del Registro de personas jurídicas de la oficina registral de Lima, en conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 26639 y el artículo 125 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios; y en merito a la solicitud del Gerente General, Juan Francisco Cueva Sánchez, con firma certificada con fecha 11/03/2022 por Notario de Lima Carlos Enrique Becerra Palomino. Así consta en el Asiento D00010 de la partida electrónica Nro. 40000289 del Registro de la Propiedad Inmueble de Ica.
4 .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial aprobado en autos en la suma de US$ 1�054,262.00 (UN MILLON CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) ;5.- PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
:PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$702,841.33 (SETESCIENTOS DOS MIL OCHOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CO 33/100 DOLARES AMERICANOS).
SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 597,415.13 (QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS QUINCE CON 13/100 DOLARES AMERICANOS).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a: US$ 507,802.86 (QUINIENTOS SIETE MIL OCHOSCIENTOS DOS CON 86/100 DOLARES AMERICANOS).
6.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
7.- PUBLICACION : Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición ; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio de base señalado de las mismas en la presente resolución; asimismo cumpla el recurrente con acompañar la copia literal del inmueble materia de litis de manera completa y actualizada
8.-FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de Actos Externos, y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Ica en forma oportuna bajo responsabilidad.
Avocándose al conocimiento de la presente causa la Juez Supernumeraria que suscribe e interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición Superior.-
