Tasación: $ 45,000.00. Precio Base: $ 30,000.00. Incremento entre ofertas: $ 90.00. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,500.00.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: SALAS.
Partida Registral: 11178551 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Parcela 166 Ubicaci�n Rural Lote I-86-b Sub Lote 1, (salas � Guadalupe) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 17/10/2024 | 26/10/2024 |
Validación de Inscripción | 28/10/2024 | 30/10/2024 |
Presentación de Ofertas | 31/10/2024 | 01/11/2024 |
Pago Saldo | 04/11/2024 | 06/11/2024 |
Validación del Saldo | 07/11/2024 | 11/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15971
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CHEE CUCALON, CHRISTIANResolución Nro. SEIS Lima, 23 de agosto de 2024
AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta en la fecha el escrito N� 217240-2024 presentado por el ejecutante; y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modific ado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, verificándose que los valores de los cuatro bienes inmuebles se encuentran aceptados por las partes del proceso y están señalados en el testimonio de escritura pública de fecha 3 de mayo de 2023. Por ello, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual esta blece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
TERCERO: Conforme al estado del proceso, etapa de ejecución forzada, y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1[1] de la Ley N� 30229 y Artículo 1 3� 2[2] del Reglamento de la citada Ley.
1[1] .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los cuatro siguientes inmuebles hipotecados
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCION:
INMUEBLE A: Parcela 157 Ubicación Rural Lote I-86-B Sub Lote 1, Distrito de Salas � Guadalupe, Provincia y Departamento de Ica, inscrito en la partida registral N� 11178542 de la Oficina Registral de Ica.
La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2[2] .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
INMUEBLE B: Parcela 165 Ubicación Rural Lote I-86-B Sub Lote 1, Distrito de Salas � Guadalupe, Provincia y Departamento de Ica, inscrito en la partida registral N� 11178550 de la Oficina Registral de Ica.
INMUEBLE C: Parcela 166 Ubicación Rural Lote I-86-B Sub Lote 1, Distrito de Salas � Guadalupe, Provincia y Departamento de Ica, inscrito en la partida registral N� 11178551 de la Oficina Registral de Ica.
INMUEBLE D: Parcela 167 Ubicación Rural Lote I-86-B Sub Lote 1, Distrito de Salas � Guadalupe, Provincia y Departamento de Ica, inscrito en la partida registral N� 11178552 de la Oficina Registral de Ica.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES:
INMUEBLE A: Partida registral N� 11178542 de la Oficina Registra l de Ica.
INMUEBLE B: Partida registral N� 11178550 de la Oficina Registra l de Ica.
INMUEBLE C: Partida registral N� 11178551 de la Oficina Registra l de Ica.
Asiento D0007; Hipoteca. - La sociedad conyugal conformada por ISMAEL FLORES CÁRDENAS y ROSARIO RUPAILLA ALARCON, INMUEBLE C: Partida registral N� 11178552 de la Oficina Registra l de Ica.
C. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA.
INMUEBLE A: En autos asciende a la suma de US$54,000.00 DÓLARES AMERICANOS (CINCUENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 36,000.00 DOLARES AMERICANOS (TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$30,600.00 DÓLARES AMERICANOS (TREINTA Y MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$26,010.00 DÓLARES AMERICANOS (VEINTISEIS MIL DIEZ CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
INMUEBLE B: En autos asciende a la suma de US$45,000.00 DÓLARES AMERICANOS (CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 30,000.00 DOLARES AMERICANOS (TREINTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$25,500.00 DÓLARES AMERICANOS (VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$21,675.00 DÓLARES AMERICANOS (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
INMUEBLE C: En autos asciende a la suma de US$45,000.00 DÓLARES AMERICANOS (CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 30,000.00 DOLARES AMERICANOS (TREINTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$25,500.00 DÓLARES AMERICANOS (VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$21,675.00 DÓLARES AMERICANOS (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
INMUEBLE D: En autos asciende a la suma de US$45,000.00 DÓLARES AMERICANOS (CUARENTA Y CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 30,000.00 DOLARES AMERICANOS (TREINTA MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$25,500.00 DÓLARES AMERICANOS (VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$21,675.00 DÓLARES AMERICANOS (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3[3] del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
E. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4[4] de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Ica.
3. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, es responsabilidad del secretario judicial, sin necesidad de dictarse el consentimiento o mandato específico, efectuar el registro del remate, en tal sentido transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva, LA
3[3] .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4[4] .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. SECRETARIA DE LA CAUSA DEBERÁ EFECTUAR EL REGISTRO DEL REMATE ELECTRÓNICO EN EL PORTAL DE LA PÁGINA DEL PODER JUDICIAL.
4. Al otrosí: téngase presente.