viernes, 11 de octubre de 2024

Remate Judicial de Terrenos en Arequipa Majes Precio Base S/ 973274 🏡

Ubicado en el Asentamiento Humano C-1 del Proyecto Majes €� I, Etapa del distrito de Majes, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa Tasación: S/. 1,459,911.60. Precio Base: S/. 973,274.40 . Incremento entre ofertas: S/. 2,919.82. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 145,991.16.. Distrito Jud… remateCasas
Ubicado en el Asentamiento Humano C-1 del Proyecto Majes €� I, Etapa del distrito de Majes, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa
Tasación: S/. 1,459,911.60. Precio Base: S/. 973,274.40. Incremento entre ofertas: S/. 2,919.82. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 145,991.16.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAYLLOMA. Distrito: MAJES.
Partida Registral: 04018193 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Ubicado En el Asentamiento Humano C-1 del Proyecto Majes €� I, Etapa del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Nro. 04018193 D la Zona Registral Nro. Xii €� Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/10/2024 13/10/2024
Validación de Inscripción14/10/2024 16/10/2024
Presentación de Ofertas17/10/2024 18/10/2024
Pago Saldo21/10/2024 23/10/2024
Validación del Saldo24/10/2024 28/10/2024
Expediente: 04596-2019-0-0401-JR-CI-05. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: LLERENA AGUILAR BRAYAN ALFREDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 25. Fecha Resolución: 01/04/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15843
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : RODRIGUEZ PONCE, BRENDA LOURDES PUERTAS VILLAR, HECTOR ENRIQUE
RESOLUCIÓN Nro. 25
Arequipa, dos mil veinticuatro Abril, primero. -
Por Disposición del Superior y asumiendo funciones de Especialista Legal, mediante Memorando Nro. 001-2023-MCCKI-CSJAR/PJ de fecha 04 de enero del 2023, los que serán proveídos dejando constancia de la elevada carga procesal que atraviesa este juzgado. Al escrito Nro. 4340-2024: VISTOS: Por cumplido el mandato dispuesto por la resolución que antecede, estando a lo actuado del proceso, y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, se tiene de actuados, con fecha treinta de diciembre del dos mil veinte, se ha emitido la resolución cuatro (ver a fojas 70), se resuelve; ��(�) SE ORDENA: El remate del bien inmueble otorgado en garantía, consistente en el terreno rustico ubicado en el Asentamiento Humano C-1 del proyecto Majes � I, Etapa del distrito de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, inscrito en la partida Nro. 04018193 d la zona registral Nro. XII � Sede Arequipa.(�)��. SEGUNDO: 2.1.- La Ley 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU��. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales � REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�)��; en el caso de autos, se tiene la tasación del bien inmueble materia del proceso, aprobado mediante resolución veintidós (ver a fojas 222) de fecha veintiséis de julio del dos mil veintitrés, se obtuvo la suma de S/. 1 459,911.60 (un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos once con 60/100 nuevos soles), y; al cambio a moneda extranjera a razón de S/ 3.69 por cada dólar al día veintitrés de mayo del dos mil veintitrés hace un total de US$. 395,640.00 dólares americanos (trescientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta con 00/100 dólares americanos), conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 731� del Código Procesal Civil. CUARTO: Que, de conformidad con la Resolución Administrativa Nro. 000043-2021- CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 . Fundamentos, por los cuales; SE RESUELVE: - - - - - 1.- CONVOCAR AL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Faustino Jacobo Meza Gutiérrez y su esposa María Elena Rodríguez Ponce de Meza, ubicado en el Asentamiento Humano C-1 del proyecto Majes � I, Etapa del distrito de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, inscrito en la partida Nro. 04018193 d la zona registral Nro. XII � Sede Arequipa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023. - - - - - - - - - - -
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes: - - - - - - - - - - - D0003: HIPOTECA: Constituida por su propietaria, la sociedad conyugal formada por Faustino Jacobo Meza Gutiérrez y María Elena Rodríguez Ponce de Meza, a favor de la sociedad conyugal formada por Héctor Enrique Puestas Villar y Brenda Lourdes Rodríguez Ponce, hasta por la suma de S/ 500,000.00 a fin de garantizar el préstamo por la suma de S/ 380,000.00. - - - - - - - - - - - - - - - - - D0004: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Faustino Jacobo Meza Gutiérrez y María Elena Rodríguez Ponce de Meza a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, hasta por la suma de S/. 30,000.00. - - - - - - - - - - - - - - - - - D0005: MEDICA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Faustino Jacobo Meza Gutiérrez y María Elena Rodríguez Ponce de Meza a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de S/. 90,000.00 SOLES. - - - - - - - - - - - - - - - - - D0006: MEDICA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA: Dictar medida cautelar de anotación de demandada a favor de ESTELA AQUIPUCHO MOLLOHUANCA. Sobre los derechos de copropiedad que le corresponde a la sociedad conyugal Faustino Jacobo Meza Gutiérrez y María Elena Rodríguez Ponce de Meza. - - - - - - - - - - - - - - - - - D0007: MEDICA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de la demandante BRENDA LOURDES RODRÍGUEZ PONCE, hasta por la suma de S/. 70,000.00 dólares americanos sobre los derechos de propiedad que ostenta FAUSTINO JACOBO MEZA GUTIÉRREZ y MARÍA ELENA RODRÍGUEZ PONCE DE MEZA. - - - - - - - - - - - - - - - - - 6.- VALOR DE TASACIÓN: En la suma de S/. 1 459,911.60 (un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil novecientos once con 60/100 nuevos soles), y; al cambio a moneda extranjera a razón de S/ 3.69 por cada dólar al día veintitrés de mayo del dos mil veintitrés hace un total de US$. 395,640.00 dólares americanos (trescientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta con 00/100 dólares americanos). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/. 973, 274.40 soles (novecientos setenta y tres mil doscientos setenta y cuatro con 40/100 soles), y; en moneda extranjera la suma de US$ 263,760.00 dólares americanos (doscientos sesenta y tres mil setecientos sesenta con 00/100 dólares americanos). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, teniendo en cuenta que el inmueble se encuentra en Caylloma, bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
RESOLUCIÓN Nro. 26: Al escrito Nro. 6027-2024: Estando al escrito presentado por JAVIER QUEA AQUIPUCHO, la misma, debe de tener presente que, cuando el artículo 534� del Código Procesal Civil, se refiere: ��La tercería de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. La de derecho preferente antes que se realice el pago al acreedor. El juez competente es el juez del proceso en el que se interviene��, quiere decir que debe de presentarse nueva demanda ante el Juez en el que se interviene y no un escrito conteniendo una demanda ante el mismo proceso, por consiguiente; al abogado JAVIER QUEA AQUIPUCHO, deberá presentar su tercería conforme a las normas procesales, a conocimiento de las partes.