Tasación: $ 443,039.06. Precio Base: $ 295,359.37. Incremento entre ofertas: $ 886.08. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 44,303.91.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 12867281 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote N�12 de la Mz. �e�? del Fundo Pamplona Sur de la Urbanizaci�n Monterrico Sur del Distrito de Santiago de Surco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 17/10/2024 | 26/10/2024 |
Validación de Inscripción | 28/10/2024 | 30/10/2024 |
Presentación de Ofertas | 31/10/2024 | 01/11/2024 |
Pago Saldo | 04/11/2024 | 06/11/2024 |
Validación del Saldo | 07/11/2024 | 11/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15965
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial de Departamento en Junin Huancayo Precio Base $ 35733
- Departamento en Remate Judicial BCP en Comas Lima Precio Base S/ 139398
- REM@JU Estacionamiento en Venta en Carabayllo Lima Precio Base $ 35039
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : LAURA NROSA HUAMAN LORENZO Y MELISSA HUAMAN LORENZORESOLUCIÓN NRO. VEINTE Lima, diecisiete de julio del dos mil veinticuatro.-
Al escrito N�57008-2024 de fecha 10 de junio del 2024 presentado por la parte demandante.- Estando a lo expuesto, con el certificado literal de la partida N�12867281 del registro de propiedad inmueble de Lima y el recibo de tasa judicial por concepto de remate judicial que se acompaña; téngase por cumplido lo ordenado por resolución nro. 19.
Asimismo, conforme se aprecia de la constancia de notificación SINOE obrante a folio 186 y los avisos y cargos de notificación obrante a folios 203, 2024, 205 y 206 de autos, las demandadas han sido notificadas con la resolución nro. 18 que resuelve aprobar el informe pericial presentado en autos (escrito N�42714-2022) con fecha 03.03.2024 (casilla SINOE) y 05.04.2024 (domicilio RENIEC), sin embargo, no han interpuesto medio impugnatorio en contra de dicha resolución. Por tal motivo, en aplicación del inciso 2) del artículo 123� del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN NRO. 18 de fecha 30.01.2024, que aprueba el informe pericial.
Y de conformidad con el estado del proceso; ATENDIENDO:
Primero.- De los actuados se aprecia que mediante resolución nro. 18 de fecha 30 de enero del 2024, se aprobó el informe pericial de fecha 22 de abril del 2022, en cual concluyó:
�� materialmente resulta imposible (la división y partición del inmueble materia de litis) dadas las características de diseño arquitectónico y la distribución del inmueble�� y que el valor de bien asciende a la suma de:
correspondiendo según lo informado por los peritos judiciales a través su escrito de fecha 15.11.2023:
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N�30229 y su Reglamento aprobado por D.S. N�003-2015-JUS y la Resolución Administrativa 268- 2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En ese sentido, advirtiéndose que en el presente caso se cumplen con los requisitos señalados el artículo N�12� de la Ley N�30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, corresponde adecuar la convocatoria a remate de dicho inmueble vía electrónica.
Tercero.- Conforme a la normativa precedente, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas; SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRONICO en PRIMERA CONVOCATORIA y en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, convocar a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, convocar a TERCER REMATE ELECTRÓNICO, el inmueble ubicado en: LOTE 12, MANZANA E, FUNDO PAMPLONA SUR, URBANIZACIÓN MONTERRICO SUR, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la partida N�12867281 del registro de Propiedad Inmueble de Lima.
� .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos según dictamen pericial, asciende a la suma de US$ 443,039.06 (CUATROCIENTO CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y NUEVE CON 06/100 DOLARES AMERICANOS).
� PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 295,359.37 DÓLARES AMERICANOS.EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 251,055.48 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 213,397.17 DÓLARES AMERICANOS.
� DESCRIPCIÓN:
El inmueble inscrito en la partida N�12867281 del registro de Propiedad Inmueble de Lima, según el detalle del informe pericial: }
� CARGA Y GRAVÁMENES: No existen cargas y/o gravámenes sobre el inmueble inscrito en la partida N�12867281 del registro de Propiedad Inmueble de Lima, según el certificado negativo de cargas y gravámenes presentado por la parte demandante, a través de su escrito de fecha 07.04.2024.
2. OBLAJE y PARTICIPACIÓN: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU
3. PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15� del reglamento de la Ley 30229.
Una vez consentida que quede la presente resolución. 4. FÍJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del tercer piso de la Sede Judicial Jorge Basadre y en las demás áreas que disponga la Administradora de la sede. Siendo el servidor responsable de dicha labor, el especialista legal de actos externos Dr. Paul Cordero Salguero. Asimismo, deberán fijarse los avisos en forma oportuna en el inmueble a rematar bajo responsabilidad. Debiendo la parte demandante llevar a cabo las coordinaciones con el referido servidor mediante su apersonamiento a la sede judicial.
Una vez consentida que quede la presente resolución.
5. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 6. NOTIFIQUESE a la parte ejecutada (demandada), dejándose a salvo su derecho de formular oposición en base a las causales previstas legalmente.
7. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. 8. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PROCESALES y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE mediante cédula y en el inmueble objeto de remate por la especialista legal de actos externos Dr. Paul Cordero Salguero, previa coordinación de la parte demandante con el referido servidor a través de su apersonamiento a la sede judicial.