martes, 22 de octubre de 2024

Subasta Judicial BCP de Casa en Ica Precio Base S/ 787006 🏡

Inmueble ubicado en Avenida Ger�nimo de Cabrera N� 920 Urbanizaci�n Luren Mz. 12 Lote 03 del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, de un Tasación: S/. 1,180,510.32. Precio Base: S/. 787,006.88 . Incremento entre ofertas: S/. 2,361.02. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 118,051.03.. Distrito Ju… remateCasas
Inmueble ubicado en Avenida Ger�nimo de Cabrera N� 920 Urbanizaci�n Luren Mz. 12 Lote 03 del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, de un
Tasación: S/. 1,180,510.32. Precio Base: S/. 787,006.88. Incremento entre ofertas: S/. 2,361.02. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 118,051.03.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 02008803 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Avenida Ger�nimo de Cabrera N� 920 Urbanizaci�n Luren Mz. 12 Lote 03 del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, de un �?rea de 283.76 M2, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/10/2024 31/10/2024
Validación de Inscripción04/11/2024 06/11/2024
Presentación de Ofertas07/11/2024 08/11/2024
Pago Saldo11/11/2024 13/11/2024
Validación del Saldo14/11/2024 18/11/2024
Expediente: 01078-2017-0-1401-JR-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CUESTAS ALVARADO, CLAUDIA. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 23. Fecha Resolución: 11/08/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16024
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN N�23 Ica, once de agosto del Año dos mil veintitrés.- DADO CUENTA.- Y proveyendo el escrito con cargo de ingreso N� 14445 -2023, presentado por el demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU; estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, así como el Reintegro del arancel judicial que se anexa por derecho de remate Publico; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona. I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número once de fecha 27 de diciembre del 2018, obrante a folios 164 a 168 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado confirmado por la Sala Civil Permanente de Ica mediante resolución número dieciséis de fecha 09 de mayo del 2019, obrante a folios 202 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 293 y mediante el presente escrito que se da cuenta. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 07 de junio del año 2017, tal como se verifica a folios 79 a 86 del expediente. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en Avenida Gerónimo de Cabrera N� 920 Urbanización Luren Mz. 12 Lote 03 del distrito, provincia y Departamento de Ica, de un área de 283.76 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral 02008803 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida por su propietario a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$. 136,697.92 dólares americanos, inscrito en el asiento D00008 de la partida registral 02008803. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 1, 180,510.32 (Un millón ciento ochenta mil quinientos diez con 32/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 787,006.88 (Setecientos ochenta y siete mil seis con 88/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 668,955.85 (Seiscientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco con 85/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 568,612.47 (Quinientos sesenta y ocho mil seiscientos doce con 47/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo, en sus domicilios habituales. Notifíquese.-