martes, 22 de octubre de 2024

Remate Judicial en San Juan de Miraflores Lima de Departamento Precio Base $ 160302 🏡

Jiron Elias Aguirre 521, Segundo Piso, distrito de San Juan de Miraflores, DEPARTAMENTO y Provincia de Lima Tasación: $ 240,453.59. Precio Base: $ 160,302.39 . Incremento entre ofertas: $ 480.91. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 24,045.36.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia… remateCasas
Jiron Elias Aguirre 521, Segundo Piso, distrito de San Juan de Miraflores, DEPARTAMENTO y Provincia de Lima
Tasación: $ 240,453.59. Precio Base: $ 160,302.39. Incremento entre ofertas: $ 480.91. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 24,045.36.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: Jiron Elias Aguirre Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Jiron Elias Aguirre 521, Segundo Piso Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/10/2024 31/10/2024
Validación de Inscripción04/11/2024 06/11/2024
Presentación de Ofertas07/11/2024 08/11/2024
Pago Saldo11/11/2024 13/11/2024
Validación del Saldo14/11/2024 18/11/2024
Expediente: 03936-2008-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: RUEDA MOLINA JOHNNY MITCHEL. Materia: ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Resolución: 58. Fecha Resolución: 22/04/2024. Tipo Cambio: S/. 3.748 a la fecha 18/10/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16025
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : MARITZA VALLADOLID SANDOVAL DE HERNANDEZ CESIONARIA DE LG E HIJOS EIRL
RESOLUCIÓN NUMERO CINCUENTA Y OCHO Miraflores, Veintidós de Abril De Dos Mil Veinticuatro.-
Dando cuenta al escrito con código de ingreso N� (6 1782-2024) presentado por Maritza Valladolid Sandoval de Hernández; Con lo que expone y solicita, téngase presente; Y Atendiendo:
PRIMERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
SEGUNDO: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de n o haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
TERCERO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: JIRON ELIAS AGUIRRE 521, SEGUNDO PISO, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, DEPARTAMENTO Y PROVINCIA DE LIMA
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
DESCRIPCION: JIRON ELIAS AGUIRRE 521, SEGUNDO PISO, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, DEPARTAMENTO Y PROVINCIA DE LIMA cuyo dominio corre inscrito en la partida electrónica N� 41352388 del Registro de Propiedad Inmueble � Oficina Registral Lima.
a) CARGAS Y GRAVÁMENES:
Embargo trabado por el sec. Mary Nuñez Duran sobre el 50% de los derechos y acciones que sobre el inmueble inscrito en esta partida correspondiente a Santiago Garcia Geldres, hasta por la suma de S/20,000 nuevos soles el 22.2.95 haciendo efectiva la resolución de fecha 31.01.95 dictada por el juez del 30 juzgado civil de lima
b. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA Del INMUEBLE : JIRON ELIAS AGUIRRE 521, SEGUNDO PISO, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, DEPARTAMENTO Y PROVINCIA DE LIMA cuyo dominio corre inscrito en la partida electrónica N� 41352388 del Registro de Propiedad Inmueble � Oficina Registral Lima, la suma de US$ 240,453.59 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 99/100 DOLARES AMERICANOS)
b.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 160,302.39 DÓLARES AMERICANOS.
b.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 136,257.03 DÓLARES AMERICANOS.
b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 115,818.48 DÓLARES AMERICANOS.
c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 2 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 2 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Notifíquese.





d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.