Tasación: S/. 796,386.38. Precio Base: S/. 530,924.25. Incremento entre ofertas: S/. 1,592.77. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 79,638.64.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: TACNA.
Partida Registral: N� 05013794 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Sobre el 50% de las Acciones y Derechos Que Le Corresponden a la Demandada Yolanda Moena Viuda de Zanatta del Bien Inmueble Ubicado En la Urbanizaci�n Esp�?ritu Santo, Manzana E, Lote 01, con Numeraci�n Actual Calle General Varela N�mero 433, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 10/10/2024 | 19/10/2024 |
Validación de Inscripción | 21/10/2024 | 23/10/2024 |
Presentación de Ofertas | 24/10/2024 | 25/10/2024 |
Pago Saldo | 28/10/2024 | 30/10/2024 |
Validación del Saldo | 31/10/2024 | 05/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15901
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : ARANDA UTRILLA, JORGE LUISResolución Nro. 43
Tacna, dos mil veinticuatro, setiembre veinticinco. -
AL ESCRITO N� 26786-2024: Escrito ingresado por mesa de partes electrónica.
AL PRINCIPAL: Téngase por cumplido el mandato y conforme a la documentación que acredita, téngase por APERSONADO al proceso a la persona de MIGUEL ALONSO VARGAS CALLE en calidad de apoderado del demandante Jorge Luis Aranda Utrilla; téngase por señalado su domicilio procesal, casilla fisca y casilla electrónica, para efecto de las notificaciones de Ley; y agréguese a los autos las documentales que se adjuntan. Y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante. - Y ATENDIENDO: 1. MIGUEL ALONSO VARGAS CALLE en calidad de apoderado del demandante Jorge Luis Aranda Utrilla, solicita se convoque a primer remate, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate sobre el 50% de las acciones y derechos de la demandada Yolanda Moena Viuda de Zanatta en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Sobre el 50% de las acciones y derechos que le corresponden a la demandada Yolanda Moena Viuda de Zanatta del bien Inmueble ubicado en la Urbanización Espíritu Santo, manzana E, lote 01, con numeración actual calle General Varela número 433, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Electrónica N� 05013794 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� XIII � Sede Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES: (i) EMBARGO EN EL ASIENTO D00001 de la Partida Electrónica N� 05013794 de la Zona Registral N� XIII Sede Tacna � Oficina Registral Tacna, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción expedida por el Tercer Juzgado Civil de Tacna, hasta por la suma de US$ 45,000.00 en el Expediente N� 00661-2019-90-2301-JR-CI-03, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Jorge Luis Aranda Utrilla. (ii) EMBARGO EN EL ASIENTO D00003 de la Partida Electrónica N� 05013794 de la Zona Registral N� XIII Sede Tacna � Oficina Registral Tacna, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción expedida por el Primer Juzgado Civil de Tacna, hasta por la suma de US$ 75,000.00 en el Expediente N� 00801-2021-11-2301-JR-CI-01, sobre los Derechos al fenecimiento de la Sociedad de Gananciales que le corresponden a Yolanda Moena Viuda de Zanatta, seguido por Jorge Luis Aranda Utrilla. (iii) EMBARGO EN EL ASIENTO D00005 de la Partida Electrónica N� 05013794 de la Zona Registral N� XIII Sede Tacna � Oficina Registral Tacna, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción expedida por el Tercer Juzgado Civil de Tacna, hasta por la suma de US$ 80,000.00 en el Expediente N� 00354-2023-56-2301-JR-CI-03. 5.