jueves, 10 de octubre de 2024

Venta de Casa en Tacna Precio Base S/ 530924 🏡

Sobre el 50% de las Acciones y Derechos que Le Corresponden a la Demandada Yolanda Moena Viuda de Zanatta del Bien Inmueble ubicado en la Tasación: S/. 796,386.38. Precio Base: S/. 530,924.25 . Incremento entre ofertas: S/. 1,592.77. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 79,638.64.. Distrito Judicial:… remateCasas
Sobre el 50% de las Acciones y Derechos que Le Corresponden a la Demandada Yolanda Moena Viuda de Zanatta del Bien Inmueble ubicado en la
Tasación: S/. 796,386.38. Precio Base: S/. 530,924.25. Incremento entre ofertas: S/. 1,592.77. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 79,638.64.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: TACNA.
Partida Registral: N� 05013794 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Sobre el 50% de las Acciones y Derechos Que Le Corresponden a la Demandada Yolanda Moena Viuda de Zanatta del Bien Inmueble Ubicado En la Urbanizaci�n Esp�?ritu Santo, Manzana E, Lote 01, con Numeraci�n Actual Calle General Varela N�mero 433, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/10/2024 19/10/2024
Validación de Inscripción21/10/2024 23/10/2024
Presentación de Ofertas24/10/2024 25/10/2024
Pago Saldo28/10/2024 30/10/2024
Validación del Saldo31/10/2024 05/11/2024
Expediente: 00661-2019-0-2301-JR-CI-03. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VERA ESQUIVEL, JUAN MANUEL. Especialista: BEDOYA CUTIPA, RENSO - EJE EJECUCION. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 43. Fecha Resolución: 25/09/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15901
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : ARANDA UTRILLA, JORGE LUIS
Resolución Nro. 43
Tacna, dos mil veinticuatro, setiembre veinticinco. -
AL ESCRITO N� 26786-2024: Escrito ingresado por mesa de partes electrónica.
AL PRINCIPAL: Téngase por cumplido el mandato y conforme a la documentación que acredita, téngase por APERSONADO al proceso a la persona de MIGUEL ALONSO VARGAS CALLE en calidad de apoderado del demandante Jorge Luis Aranda Utrilla; téngase por señalado su domicilio procesal, casilla fisca y casilla electrónica, para efecto de las notificaciones de Ley; y agréguese a los autos las documentales que se adjuntan. Y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante. - Y ATENDIENDO: 1. MIGUEL ALONSO VARGAS CALLE en calidad de apoderado del demandante Jorge Luis Aranda Utrilla, solicita se convoque a primer remate, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate sobre el 50% de las acciones y derechos de la demandada Yolanda Moena Viuda de Zanatta en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Sobre el 50% de las acciones y derechos que le corresponden a la demandada Yolanda Moena Viuda de Zanatta del bien Inmueble ubicado en la Urbanización Espíritu Santo, manzana E, lote 01, con numeración actual calle General Varela número 433, del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Electrónica N� 05013794 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� XIII � Sede Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES: (i) EMBARGO EN EL ASIENTO D00001 de la Partida Electrónica N� 05013794 de la Zona Registral N� XIII Sede Tacna � Oficina Registral Tacna, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción expedida por el Tercer Juzgado Civil de Tacna, hasta por la suma de US$ 45,000.00 en el Expediente N� 00661-2019-90-2301-JR-CI-03, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Jorge Luis Aranda Utrilla. (ii) EMBARGO EN EL ASIENTO D00003 de la Partida Electrónica N� 05013794 de la Zona Registral N� XIII Sede Tacna � Oficina Registral Tacna, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción expedida por el Primer Juzgado Civil de Tacna, hasta por la suma de US$ 75,000.00 en el Expediente N� 00801-2021-11-2301-JR-CI-01, sobre los Derechos al fenecimiento de la Sociedad de Gananciales que le corresponden a Yolanda Moena Viuda de Zanatta, seguido por Jorge Luis Aranda Utrilla. (iii) EMBARGO EN EL ASIENTO D00005 de la Partida Electrónica N� 05013794 de la Zona Registral N� XIII Sede Tacna � Oficina Registral Tacna, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción expedida por el Tercer Juzgado Civil de Tacna, hasta por la suma de US$ 80,000.00 en el Expediente N� 00354-2023-56-2301-JR-CI-03. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación en autos asciende a la suma de S/ 796,386.38 (Setecientos Noventa y Seis Mil Trescientos Ochenta y seis con 38/100 Soles). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

(i) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/530,924.25 (Quinientos Treinta Mil Novecientos Veinticuatro con 25/100 Soles). (ii) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/451,285.62 (Cuatrocientos Cincuenta y Uno Mil Doscientos Ochenta y Cinco con 62/100 Soles). (iii) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/383,592.77 (Trescientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Noventa y Dos con 77/100 Soles). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: (i) Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; (ii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Regístrese y Notifíquese. - AL PRIMER OTROSI: Téngase presente la designación de su Abogado defensor que indica y por señalado su domicilio procesal electrónico para efeto de las notificaciones de ley.