Tasación: S/. 62,003.60. Precio Base: S/. 41,335.73. Incremento entre ofertas: S/. 124.01. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 6,200.36.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: 11025771 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Mz C Lote 04 Sector San Matias del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/10/2024 | 02/11/2024 |
Validación de Inscripción | 04/11/2024 | 06/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 07/11/2024 | 08/11/2024 |
Pago Saldo | 11/11/2024 | 13/11/2024 |
Validación del Saldo | 14/11/2024 | 18/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16058
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA,Resolución Nro.16.- Ica, dieciocho de junio del Año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito que antecede presentado por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A; mediante el cual adjunta el pago por derecho de remate judicial y partida registral actualiza del bien inmueble materia de remate; AL PRINCIPAL.-
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que mediante resolución N� 02 de fecha 22 de agosto del 2022 1, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución N� 03 de fecha 08 de setiembre del 2022 2 .
SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en autos. b) El ejecutante ha acompañado copias certificadas, actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, tal como se aprecia en autos. c) La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 06 de setiembre del 2023 a fojas 107-111; en consecuencia, el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N� 13 de fecha 13 de noviembre del 2023 3 .
TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N� 000160- 2021-CSJIC-PJ;
1 Fojas 18 2 Fojas 22 3 Fojas 118 CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229.
Por lo expuesto,
SE RESUELVE
PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle:
A) DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en MZ C LOTE 04 SECTOR SAN MATIAS DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, de un área de 40.50 m2 cuyas características obran inscritas en la partida registral N� 11025771 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica.
B) CARGAS Y GRAVÁMENES.- 1. Asiento D00001, se ha inscrito un Embargo a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A, hasta por la suma de S/. 25,000.00 soles, ordenado por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Ica (Expediente N� 00306-2022-63-1401-JP-CI-03), en la partida registral 11025771.
C) VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 107-111 del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de sesenta y dos mil tres con 60/100 soles (S/. 62,003.60).
D) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?
- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 40,002.40 soles.E) OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: 1. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. 2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución.
TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad.
CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMATICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente -de ser necesario- LA TERCERA CONOVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE:
A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/. 34,002.04 soles.
B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/. 28,901.73 soles.
QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo.
SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados; consentida y ejecutoriada que sea la presente, se realizara las publicaciones de los avisos.- AL OTROSI: Téngase presente.- avocándose al conocimiento del proceso el magistrado que suscribe por disposición superior.- NOTIFÍQUESE.- .
