lunes, 21 de octubre de 2024

Venta de Local en San Isidro Lima Precio Base $ 93333 🏡

El Inmueble Seg�n Partida Registral N� 41236930 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima se Encuentra Identificado como Tienda N� 306, ubicada Tasación: $ 140,000.00. Precio Base: $ 93,333.33 . Incremento entre ofertas: $ 280.00. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 14,000.00.. Distrito Judicial: LIM… remateCasas
El Inmueble Seg�n Partida Registral N� 41236930 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima se Encuentra Identificado como Tienda N� 306, ubicada
Tasación: $ 140,000.00. Precio Base: $ 93,333.33. Incremento entre ofertas: $ 280.00. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 14,000.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN ISIDRO.
Partida Registral: 41236930 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Tienda N� 306, Ubicada Frente de la Calle R�?o de la Plata, Esquina con Federico Villarreal, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/10/2024 28/10/2024
Validación de Inscripción29/10/2024 31/10/2024
Presentación de Ofertas01/11/2024 02/11/2024
Pago Saldo04/11/2024 06/11/2024
Validación del Saldo07/11/2024 11/11/2024
Expediente: 08629-2012-0-1801-JR-CI-22. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 21° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RONQUILLO PASCUAL, JIMMY JAVIER. Especialista: TORIBIO MANRIQUE, MANUEL. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 31. Fecha Resolución: 13/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.766 a la fecha 17/10/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 15995
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CALDAS VILLALBA, ELSA MARGARITA
Razón Señor Magistrado: Mediante la presente informo a usted que asumí el cargo de Especialista Legal de Ejecución del Segundo Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, desde el día 06 de junio del año 2023. Lo cual informo a Usted para los fines de ley que estime pertinentes.
Resolución Nro. Treinta y uno Lima, trece de julio Del año dos mil veintitrés.-
Con la razón que antecede, efectuada por el Especialista Legal que da cuenta: Téngase presente. Dando cuenta del escrito designado con código de ingreso N� 37828-2023: Estando a lo señalado por la parte demandante, en cumplimiento con lo ordenado a través de la resolución número Treinta de fecha dieciséis de marzo del año en curso: Téngase presente, y conforme a su estado: Autos y Vistos; y, atendiendo: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y su Reglamento, aprobado por D.S. N�003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. Segundo: De los actuados se advierte que mediante resolución número Veintiocho de fecha diecisiete de marzo del dos mil veintidós, se aprobó el informe pericial de fecha veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, en cuanto concluyó que no es posible realizar la partición y división física del inmueble sub litis y que el valor del bien inmueble asciende a la suma de $ 146,000.00 (Ciento cuarenta y seis mil con 00/100 dólares americanos), correspondiendo a Fausta Manuela Lezama Tapia el 66.66% de derechos y acciones el cual es equivalente a US$. 97,323.60 (Noventa y siete mil trescientos veintitrés con 60/100 dólares americanos) y a Elsa Margarita Caldas Villalba el 33.32% de los derechos y acciones que es equivalente a la suma de US$. 48,647.20 (Cuarenta y ocho mil seiscientos cuarenta y siete con 20/100 dólares americanos). Se realizó la audiencia especial de tanteo, con la presencia únicamente de la parte demandante, dejándose constancia de que no existe un acuerdo debido a la ausencia de la parte demandada; por lo que se dispuso que se proceda al remate del bien inmueble materia de litis. Tercero: Que de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde adecuar la convocatoria a remate de dicho inmueble vía electrónica. Cuarto: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE: 1. SE ORDENA EL REMATE ELECTRÓNICO EN PRIMERA CONVOCATORIA y en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, convocar a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, convocar a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del siguiente inmueble:
A. Inmueble identificado como tienda N� 306, ubicada frente de la calle río de la plata, esquina con Federico Villarreal, distrito de San Isidro, provincia y
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. departamento de Lima, cuyas características corren inscritas en la Partida electrónica N� 41236930 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
? ? ? ? .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos que asciende a la suma de US$ 140,000.00 (Ciento cuarenta mil con 00/100 dólares americanos).
? ? ? ? PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


� EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 93,333.33 DÓLARES AMERICANOS (Noventa y tres mil trescientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos). � EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 79,333.33 (Setenta y nueve mil trescientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos). � EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 67,433.33 (Sesenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos).
? ? ? ? DESCRIPCIÓN:
El inmueble según partida registral N� 41236930 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima se encuentra identificado como tienda N� 306, ubicada frente de la calle río de la plata, esquina con Federico Villarreal, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
? ? ? ? CARGA Y GRAVÁMENES:
No existen cargas y/o Gravámenes.
2. OBLAJE y PARTICIPACIÓN:
Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 3. PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229. Una vez consentida que quede la presente resolución. Adhiérase a los autos la tasa judicial por concepto de edictos que se adjunta,
4. FÍJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del Segundo Modulo Corporativo Civil de Litigación Oral, ubicado en el piso 4 del Edificio Jorge Basadre por parte de la Especialista Legal de Actos Externos OLGA RAMOS GUZMÁN y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, debiendo la parte demandante coordinar por intermedio del MAU - MODULO DE ATENCIÓN AL USUARIO. Una vez consentida que quede la presente resolución
5. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
6. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
7. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE mediante cédula y en el inmueble objeto de remate por la especialista legal de actos externos OLGA RAMOS GUZMÁN, previa coordinación por el MAU. Interviniendo el especialista legal que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.