Tasación: $ 620,981.28. Precio Base: $ 413,987.52. Incremento entre ofertas: $ 1,241.96. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 62,098.13.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: LA CONVENCION. Distrito: SANTA ANA.
Partida Registral: 11003594 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Denominado Fracci�n 71-b1, Reintegrante de la Fracci�n de Terreno Pate Integrante de la Parcela 71 del Predio San Pedro o Torochayoc, Ubicado En el Distrito de Santa Ana de la Provincia de la Convenci�n, Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 25/10/2024 | 03/11/2024 |
Validación de Inscripción | 04/11/2024 | 06/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 07/11/2024 | 08/11/2024 |
Pago Saldo | 11/11/2024 | 13/11/2024 |
Validación del Saldo | 14/11/2024 | 18/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16072
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS REPRESENTADO POR JORGE ISAAC VASQUEZ NAJAR,AUTO DE REMATE
RESOLUCIÓN NO. 77 Cusco, 24 de Enero del 2024
VISTO: Los autos puestos en mesa para; Y CONSIDRANDO: 1. Mediante escrito con ingreso en CDG N� 21165-2023 el abogado de la entidad demandante, solicita se realice el remate vía REMAJU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial de fojas 578 reverso. 2. Conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ. 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
3. El artículo 13 de la Ley N� 30229, dispone: �13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.�, por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA respecto de los inmuebles objeto de garantía hipotecaria siguientes cuya descripción es:: 1- Inmueble denominado Fracción de terreno parte integrante de la parcela 71 del predio San Pedro o Torochayoc ubicado en el Distrito de Santa Ana de la Provincia de la Convención Departamento del Cusco, con un área de 3,224.34 m2 y un perímetro de 259.50 ml: cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características corren inscritas en la Partida Registral N� 02021986 del Registro de Propiedad Inmueble de Quillabamba ( Oficina Registral N� X Sede Cusco), cuyos datos no son concordantes con la suma de sus lados y muestran incoherencias en su información, se mantiene la información globalizada que esta registrada (por normatividad) 2- Inmueble denominado Fracción 71-B1, REINTEGRANTE de la Fracción de Terreno Pate Integrante de la Parcela 71 del Predio San Pedro o Torochayoc, ubicado en el Distrito de Santa Ana de la Provincia de la Convención, Departamento del Cusco con un área de 4,296.60 y un perímetro de 368.60 ml, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica Nro. 11003594, del Registro de Propiedad Inmueble de Quillabamba (oficina registral N� X-Sede Cusco), cuyos lados no son concordantes con la suma de la medida de sus lados, muestran incoherencias en su información, se mantiene la información globalizada que esta registrada.- 3- Inmueble denominado Fracción 71-B3 REINTEGRANTE de la Fracción de Terreno parte integrante de la Parcela 71. del predio San Pedro o Torochayoc, ubicado en el Distrito de Santa Ana, de la Provincia de la Convención, Departamento del Cusco con un área de 269.06 m2 y un perímetro de 102.60 ml, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características corren inscritas en la Partida Electrónica Nro. 11003595 del Registro de Propiedad Inmueble de Quillabamba (Oficina Registral N� X -Sede Cusco), terreno de topografía llana de forma geométrica Regular,, no tiene construcciones de ambientes que se aprecien, solo pertenece a dicho lote un cerco perimetral de 42.29.ml, construido a base de ladrillos, vigas y columnas de concreto armado. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
�lote 1; Fracción de terreno parte integrante de la parcela 71 del predio San Pedro o Torochayoc ubicado en el Distrito de Santa Ana de la Provincia de l Convención Departamento del Cusco: - hipoteca descrita en el Asiento D0006, a favor del Banco Interamericano de Finanzas- BIF, hasta por la suma de US$ 252,819.00 - Embargos descritos en el Asiento D0007, a favor la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Amauta Ltda, hasta por la suma de s/. 350,000.00 - Embargo inscrito en el Asiento D0008, a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka Sociedad ANONIMA, Hasta por la suma de s/. 300,000.00 y Embargo inscrito en el Asiento D0009 a favor de la SUNAT, HASTA POR LA SUMA DE S/. 100,000.00 * Lote 2: Fracción 71-B1, Reintegrante de la Fracción de Terreno Pate Integrante de la Parcela 71 del Predio San Pedro o Torochayoc, ubicado en el Distrito de Santa Ana de la Provincia de la Convención, Departamento del Cusco : - Hipoteca Inscrita en el Asiento D00011 a favor del Banco Interamericano de Finanzas BIF, hasta por la suma de US$ 434,292.00,. - Embargo inscrito en el Asiento D00012, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Amauta Ltda., hasta por la suma de s/. 350,000.00 - Embargo Inscrito en el Asiento D00013, seguido por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Credinka S.A., hasta por la suma de s/. 300,000.00 . Embargo inscrito en el Asiento D00014, seguido por la SUNAT, hasta por la suma de s/. 300,000.00 *Lote 3: Fracción 71-B3 Reintegrante de la Fracción de Terreno parte integrante de la Parcela 71. del predio San Pedro o Torochayoc, ubicado en el Distrito de Santa Ana, de la Provincia de la Convención, Departamento del Cusco. - Hipoteca inscrito en el Asiento 10 a favor del Banco Interamericano de Finanzas - BIF, hasta por la suma de US$ 9, 417.00 -Embargo inscrito en el Asiento 11,a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Amauta Ltda. hasta por la suma de s/. 50,000.00 - Embargo inscrito en Asiento 12, a favor de la Caja RURAL DE Ahorro y Crédito Credinka Sociedad Anónima, hasta por la suma de s/. 100,000.00 - Embargo inscrito en el Asiento 13. A favor de la SUNAT hasta por la suma de s/. 50,000.00 .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Los Bienes se encuentran valorizados en la forma siguiente: -Lote 1: El bien se encuentra valorizado en la cantidad de US$, 352,560.22 (trescientos cincuenta y dos mil quinientos sesenta con 22 /100 dólares americanos) - Lote 2: El bien se encuentra valorizada en la cantidad de US$. 620,981.28 (seiscientos veinte mil novecientos ochenta y uno con 28/100 dólares americanos.) - Lote 3: El bien se encuentra valorizado en la cantidad de US$. 31,673.41 (treinta y un mil seiscientos setenta y tres con 41/100 dólares americanos) D. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?
LOTE 1: � PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de US$. 235,040.15, cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 199,784.13 � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$. 169,816.51. LOTE 2: � PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de US$. 413,987.52, cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 351,1889.39. � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$. 299,105.98. LOTE 3; � PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de US$. 21,115.63, cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 17,948.29. � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US.$. 15,256.059. E. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. F. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución, con cuyo fin adjunte la entidad actora dos tasas judiciales mas por publicación edictal electrónico al haber adjuntado una sola tasa judicial para las tres convocatorias a verificarse G. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en los inmuebles a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. H. El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REMAJU, de lo que tomarán conocimiento las parte y los postores en su oportunidad. H.S. FLPC/acoPEREZ CARLOS JUEZ 4JCC
4� JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00647-2016-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : PEREZ CARLOS FANNY LUPE ESPECIALISTA : CABRERA ORUE ARTURO MARTILLERO : MATSUOKA SATO, GUSTAVO DANIEL PERITO : PEREZ CUENTAS, MARIA INES HERMINIA YEPEZ MORALES, EDGAR EDUARDO DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS REPRESENTADO POR JORGE ISAAC VASQUEZ NAJAR,
RESOLUCIÓN NRO. 79 Cusco, 02 de Mayo del 2024.-
Dado cuenta en la fecha al escrito con ingreso en CDG N� 9048-2024; AL PRINCIPAL: VISTO: El escrito que precede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 407 del Código Procesal Civil, a la letra dice �Antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de la parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución�.- SEGUNDO: La recurrente abogada de la parte actora solicita se corrija el monto de la segunda convocatoria del lote 2 al haberse consignado el monto como US$. 352,1889.39 cuando lo correcto es US$ 351, 189.39, por lo que en vía de corrección.- SE RESUELVE: 1- CORREGIR el error anotado en el Auto de Remate contenido en la Resolución Nro. 77 de fecha enero del 2024, debiendo de entenderse el monto de la segunda convocatoria del lote 2 como : �US$. 351,189.39� en lugar de �US$ 351,1889.39�, en lo demás que contiene subsiste, debiendo de ponerse en conocimiento de las partes la presente resolución,.- 2- RECOMIENDESE al especialista legal que da cuenta, tener mayor cuidado en la transcripción de las resolución.- H.S.- FLPC/aco
PEREZ CARLOS JUEZ 4JCC