miércoles, 13 de noviembre de 2024

Oficina Banco en Venta en Ica Precio Base S/ 36882 🏡

Calle Amazonas N� 390 €� OFICINA N� 406 (ubicado en el 4to Piso) del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, con Respecto a los de un �?rea de Tasación: S/. 55,324.25. Precio Base: S/. 36,882.83 . Incremento entre ofertas: S/. 110.65. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 5,532.43.. Distrito Judicial… remateCasas
Calle Amazonas N� 390 €� OFICINA N� 406 (ubicado en el 4to Piso) del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, con Respecto a los de un �?rea de
Tasación: S/. 55,324.25. Precio Base: S/. 36,882.83. Incremento entre ofertas: S/. 110.65. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 5,532.43.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 02010394 Tipo Inmueble: OFICINA. Dirección: Calle Amazonas N� 390 €� Oficina N� 406 (ubicado En el 4to Piso) del Distrito, Provincia y Departamento de Ica, con Respecto a los de un �?rea de 22.10 M2, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/11/2024 23/11/2024
Validación de Inscripción25/11/2024 27/11/2024
Presentación de Ofertas28/11/2024 29/11/2024
Pago Saldo02/12/2024 04/12/2024
Validación del Saldo05/12/2024 11/12/2024
Expediente: 01052-2019-0-1401-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 1er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CHRISTIAN LINARES MOLINA. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 36. Fecha Resolución: 01/08/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16291
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN N�36 Ica, Primero de agosto del Año dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS.- Y proveyendo el escrito con cargo de ingreso N� 12709 -2024, presentado por el demandante SCOTIABANK PERU S.A.A; Estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, así como el Reintegro del arancel judicial que se anexa por derecho de remate Publico; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante escrito que se da cuenta; I CONSIDERANDO PRIMERO.- Que mediante resolución N�09 de fecha 12 de octubre del 2020, obrante a folios 146 a 157 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución N� 10 de fecha 16 de noviembre del 2020, obrante a folios 159 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 173 y mediante el presente escrito que se da cuenta. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 14 de abril del año 2023, tal como se verifica a folios 349 a 364 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antig�edad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución N�31 de fecha 19 de marzo del 2023, consentida mediante resolución 32 de fecha 04 de abril del 2024 a folios 405. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- CALLE AMAZONAS N� 390 � OFICINA N� 406 (Ubicado en el 4to piso) del distrito, provincia y Departamento de Ica, con respecto a los de un área de 22.10 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral 02010394 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida por su propietario a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A hasta por la suma de S/. 306.989.00 soles, inscrito en el asiento D00005 de la partida registral 02010394. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 55,324.25 (cincuenta y cinco mil trescientos veinticuatro con 25/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 36,882.83 (treinta y seis mil ochocientos ochenta y dos con 83/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 31,350.41 (treinta y un mil trescientos cincuenta con 41/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 26,647.85 (veintiséis mil seiscientos cuarenta y siete con 85/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados con copia de la presente resolución y escrito respectivo, en sus domicilios habituales. NOTIFÍQUESE.-