miércoles, 13 de noviembre de 2024

Remate Judicial Banco de Departamento en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 29218 🏡

V�?a de Evitamiento S/n V. Lazo Norte-oeste Torre 19, Dpto/secc. 301, Cc.hh/resid. los Parques de San Gabriel, distrito Chiclayo, Provincia Chiclayo Tasación: $ 43,827.55. Precio Base: $ 29,218.37 . Incremento entre ofertas: $ 87.66. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,382.76.. Distrito Judicial: LAMB… remateCasas
V�?a de Evitamiento S/n V. Lazo Norte-oeste Torre 19, Dpto/secc. 301, Cc.hh/resid. los Parques de San Gabriel, distrito Chiclayo, Provincia Chiclayo
Tasación: $ 43,827.55. Precio Base: $ 29,218.37. Incremento entre ofertas: $ 87.66. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,382.76.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11264266 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: V�?a de Evitamiento S/n V. Lazo Norte-oeste Torre 19, Dpto/secc. 301, Cc.hh/resid. los Parques de San Gabriel, Distrito Chiclayo, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/11/2024 23/11/2024
Validación de Inscripción25/11/2024 27/11/2024
Presentación de Ofertas28/11/2024 29/11/2024
Pago Saldo02/12/2024 04/12/2024
Validación del Saldo05/12/2024 11/12/2024
Expediente: 00596-2019-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: NANCY LILIANA CELIS NOVOA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: QUINCE. Fecha Resolución: 10/10/2024. Tipo Cambio: S/. 3.781 a la fecha 12/11/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE
Chiclayo, diez de octubre de dos mil veinticuatro
AUTOS y VISTOS: los dos escritos presentados por la perito judicial MIRTHA ELIZABETH FLORES ALVAN; mediante la Mesa de Partes Electrónica; y el escrito, anexos, dos aranceles judiciales por solicitud de remate judicial y tres derechos de notificación judicial, presentados por la apoderada de la parte ejecutante, mediante la Mesa de Partes Electrónica; que se proveen en la fecha por carga procesal; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante escrito de fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, la apoderada de la parte ejecutante manifiesta que habiendo precluido el plazo sin que ninguna de las partes haya observado el informe pericial de los inmuebles dados en garantía de fecha ocho de enero de dos mil veinticuatro, solicita su aprobación; y en consecuencia, en aplicación del artículo 731 del Código Procesal Civil, Ley N� 3022 9 y su Reglamento Decreto Supremo N� 003-2015-JUS y directivas vigentes, la c onvocatoria a remate electrónico judicial, al cumplir con los artículos 12 y 13 de la ley y reglamento citados respectivamente; habiéndose adjuntado los respectivos certificados de gravámenes actualizados y aranceles judiciales por solicitud de remate judicial.
SEGUNDO: 1] La tasación es puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones, y vencido dicho plazo el Juez aprueba o desaprueba la tasación, de conformidad al primer párrafo del Artículo 730 del Código Procesal Civil. 2] Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate, el cual se efectúa por medio del Remate Judicial Electrónico - REM@JU de no existir oposición por las partes procesales o terceros legitimados de ser el caso, acorde a la ley especial sobre la materia, conforme al Artículo 731 del Código Procesal Civil.
TERCERO: 1] Mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE se puso a conocimiento de las partes procesales la tasación efectuada por los peritos judiciales Arquitecto Luis Erasmo Luna Mera e Ingeniero Civil Mirtha Elizabeth Flores Alvan, sobre los inmuebles materia de remate, por el plazo de tres días, a fin de que expongan lo que a su derecho convenga; más dado el error en la notificación de dicha resolución dirigida a la parte ejecutante, mediante la RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE se dispuso nueva notificación a dicha parte procesal. 2] En ese sentido, la Resolución Número Trece fue válidamente notificada en el domicilio real de la ejecutada LAURA ROSA YSABEL RAMIREZ MENDOZA con fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro; y habiendo ingresado la cédula de notificación de la Resolución Número Catorce a la Casilla Electrónica de la parte ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK con fecha diez de abril de dos mil veinticuatro, quedó válidamente notificada con fecha doce de abril de dos mil veinticuatro, según se advierte de autos [folios 171 y 170, respectivamente] y del Sistema Integral Judicial - SIJ, sin que alguna de las partes procesales haya efectuado observación alguna.
CUARTO: 1] La TASACIÓN es el procedimiento a través del cual el perito tasador inspecciona, estudia y analiza las cualidades y características de un bien en determinada fecha, a fin de fijar su valor razonable acorde a las normas del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú - Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA, modificado por las Resoluciones Ministeriales N� 424- 2017-VIVIENDA y 124-2020-VIVIENDA, en el cual se establecen los criterios, métodos y procedimientos técnicos normativos para la tasación de bienes inmuebles, muebles e intangibles. 2] En la TASACIÓN COMERCIAL se utilizan valores del libre mercado, aplicando métodos directos e indirectos u otros debidamente sustentados, acorde al Artículo 3.1.5. del Reglamento Nacional de Tasaciones, siendo el VALOR COMERCIAL el que se obtiene del estudio y análisis del mercado de bienes de similares características u homogenización del bien tasado, en la fecha de tasación, conforme al Artículo 3.2.33. del reglamento citado; comprendiendo el INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN: la memoria descriptiva, la tasación (valor del terreno, edificaciones, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes y valor total del predio) y los anexos (Cuadro resumen general de las tasaciones, registro fotográfico y otros), de conformidad al Artículo 5� . del reglamen to en mención. 3] En cuanto al PREDIO URBANO, es el inmueble ubicado dentro de un área urbana, siendo que mediante la tasación del mismo se fija el valor de todos sus componentes [terreno, edificaciones, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes], a los cuales se les aplica los factores de depreciación por antig�edad y estado de conservación, conforme al Artículo 4� del Reglamento Nacional de Tasaciones.
QUINTO: 1] El Informe Pericial de fecha ocho de enero de dos mil veinticuatro efectuado por los peritos judiciales nombrados en autos, sobre los inmuebles materia de remate ubicados en: i) Vía de Evitamiento S/N V. Lazo Norte-Oeste Torre 19, Dpto/Secc. 301, CC.HH/Resid. Los Parques de San Gabriel, distrito Chiclayo, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 11264266 del Registro de la Propiedad Inmueble - Registro de Predios, de la Zona Registral N� II - Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chiclayo, contiene las secciones requeridas por el Reglamento Nacional de Tasaciones vigente: Memoria descriptiva, Tasación Comercial [Valor del terreno, Valor de la edificación, Valor de obras comunes y Valor Total] y Anexo [Registro Fotográfico]; y ii) Vía de Evitamiento S/N V. Lazo Norte-Oeste S/N, Estac 177, CC.HH/Resid. Los Parques de San Gabriel, distrito Chiclayo, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 11264197 del Registro de la Propiedad Inmueble - Registro de Predios, de la Zona Registral N� II - Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chiclayo, contiene las secciones requeridas por el Reglamento Nacional de Tasaciones vigente: Memoria descriptiva, Tasación Comercial [Valor del terreno] y Anexo [Registro Fotográfico]. 2] Asimismo, constituyendo predios urbanos los inmuebles materia de tasación comercial, se verifica que las mismas han sido determinadas acorde al valor de todos sus componentes, aplicándose los factores de depreciación por antig�edad y estado de conservación, según el material estructural predominante en el inmueble, acorde a la tabla correspondiente contenida en el Reglamento Nacional de Tasaciones, en el caso correspondiente.
SEXTO: 1] El ARTÍCULO 731 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, modificado por la Ley N� 30229, establece que: � Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. 2] Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N� 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno dispone �Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno�, siendo de obligatorio cumplimiento que los órganos jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 y su Reglamento así como en las disposiciones contenidas en la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N� 015-2020-CE-PJ de fecha quince de enero de dos mil veinte y RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N� 000043-2021-CE-PJ de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
SÉTIMO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución Número Seis de fecha veintinueve de setiembre de dos mil veintiuno se dispuso llevar adelante el remate de los inmuebles dados en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesto por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK contra LAURA ROSA YSABEL RAMIREZ MENDOZA; CONSENTIDA mediante Resolución Número Siete de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintiuno; atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del Remate Electrónico Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229 - Ley que adecua el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales, corresponde llevar a cabo el Remate Electrónico.
OCTAVO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los Remates Electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en Primera Convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en Primera Convocatoria, la Segunda y Tercera Convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
NOVENO: 1] En su función de Director del Proceso, el Juez, al amparo del Artículo 176 párrafo final del Código Procesal Civil, y atendiendo a razones de seguridad jurídica y economía procesal, cuenta con la potestad de declarar, sin que medie petición previa de parte, la nulidad de los actos procesales insubsanables apenas los constate, impidiendo así la prosecución de actos procesales viciados que afecten el Debido Proceso; encontrándose dispuesto en el dispositivo legal citado, que �Los Jueces sólo declararán de oficio las nulidades insubsanables mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda�. 2] Mediante la RESOLUCIÓN N� 000418-2023-CE-PJ de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, se resuelve aprobar la DIRECTIVA N.� 008-2023-CE-PJ - �ÓRGANOS DE AUXILIO JUDICIAL REGISTRADOS - VERSIÓN 001�; dejándose sin efecto la Resolución Administrativa N.� 351-98-SE-T-CME-PJ que aprobó el Reglamento de Peritos Judiciales; así como la Resolución Administrativa N.� 011-00-SE-TP-CME-PJ que aprobó e l Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales; y la Resolución Administrativa N.� 209-2007-GG-PJ que aprobó la Dir ectiva N.� 003-2007-GG- PJ, denominada "Procedimientos para el pago de peritajes extraordinarios en Procesos Penales"; y por el OFICIO MÚLTIPLE N� 000031-2023-SRJ-GSJR-GG-PJ de fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés, se hace de conocimiento de los órganos jurisdiccionales dicho alcance normativo, el cual implica la suspensión de la retención del ocho por ciento (8 %) de los honorarios de los peritos inscritos en el Registro de Peritos Judiciales - REPEJ, en el Módulo de Depósito Judicial Electrónico del Sistema Integrado Judicial-SIJ. 3] En ese sentido, corresponde dejar sin efecto la RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE de fecha veintidós de enero de dos mil veinticuatro, Numeral 1, en los extremos que se dispone el endoso de los depósitos judiciales electrónicos consignados en autos por el noventa y dos (92 %) a favor de los peritos judiciales y el requerimiento a los mismos de presentación del Recibo por Honorarios previsto por el Manual de Procedimientos del REPEJ, en aplicación de la normatividad vigente.
Por tales consideraciones, SE RESUELVE:
[1] APROBAR las .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ES COMERCIALES contenidas en el Informe Pericial de fecha ocho de enero de dos mil veinticuatro, efectuado por los peritos judiciales Arquitecto Luis Erasmo Luna Mera e Ingeniero Civil Mirtha Elizabeth Flores Alvan, correspondiente a los inmuebles ubicados en: i) VÍA DE EVITAMIENTO S/N V. LAZO NORTE-OESTE TORRE 19, DPTO/SECC. 301, CC.HH/RESID. LOS PARQUES DE SAN GABRIEL, DISTRITO CHICLAYO, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, inscrito en la Partida Electrónica N� 11264266 del Registro de la Propiedad Inmueble - Registro de Predios, de la Zona Registral N� II - S ede Chiclayo, Oficina Registral de Chiclayo, por la suma de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($43,827.55); y ii) VÍA DE EVITAMIENTO S/N V. LAZO NORTE- OESTE S/N, ESTAC 177, CC.HH/RESID. LOS PARQUES DE SAN GABRIEL, DISTRITO CHICLAYO, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, inscrito en la Partida Electrónica N� 11264197 del Registro de la Propiedad Inmueble - Registro de Predios, de la Zona Registral N� II - Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chiclayo, por la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS DÓLARES ($8,400.00);
[2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles otorgados en garantía, ubicados en:
1) Vía de Evitamiento S/N V. Lazo Norte-Oeste Torre 19, Dpto/Secc. 301, CC.HH/Resid. Los Parques de San Gabriel, distrito Chiclayo, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 11264266 del Registro de la Propiedad Inmueble - Registro de Predios, de la Zona Registral N� II - Sede Chiclayo, Oficina Regis tral de Chiclayo; y
2) Vía de Evitamiento S/N V. Lazo Norte-Oeste S/N, Estac 177, CC.HH/Resid. Los Parques de San Gabriel, distrito Chiclayo, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 11264197 del Registro de la Propiedad Inmueble - Registro de Predios, de la Zona Registral N� II - Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chiclay o;
[3] En caso de declararse desierta la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
a.1. DESCRIPCIÓN: VÍA DE EVITAMIENTO S/N V. LAZO NORTE-OESTE TORRE 19, DPTO/SECC. 301, CC.HH/RESID. LOS PARQUES DE SAN GABRIEL, DISTRITO CHICLAYO, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, inscrito en la Partida Electrónica N� 11264266 el Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral N� II - Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chiclayo.
b.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento N� D00002 Hipoteca a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK por la suma Cincuenta y dos mil novecientos catorce dólares con cincuenta y nueve céntimos [$52,914.59], en garantía de las obligaciones pactadas, según consta de la Escritura Pública N� 567 de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis.
Asiento D00003 Embargo en forma de Inscripción a favor de BANCO FINANCIERO DEL PERÚ PERÚ, hasta por la suma de Treinta y tres mil quinientos soles [S/33,500.00], según Resolución N� Uno de fecha veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, expedida por la Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo Giulliana Victoria Vásquez Carrasco, Secretario Judicial Víctor M. Arbulu Norabuena, Oficio N� 01874-2018-18-1706- JP-CI-1JPLC-CH/cmm.
Asiento D00004 Embargo en forma de Inscripción sobre las acciones y derechos de la ejecutada, a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU- INTERBANK, hasta por la suma de Veinticinco mil soles [S/25,000.00], según Resolución N� Uno de fecha diez de setiembre de dos mil veintiuno, expedida por la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo Rocío del Pilar Urraca Álvarez, Secretario Judicial Víctor Manuel Arbulu Norabuena, Oficio N� 01544-2021-1-1JPLC-CSJL-CH-CJZC.
c.1. TASACIÓN ACTUALIZADA: Cuarenta y tres mil ochocientos veintisiete dólares con cincuenta y cinco centavos ($43,827.55).
d.1. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a Veintinueve mil doscientos dieciocho dólares con treinta y siete centavos ($29,218.37).
e.1. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a Veinticuatro mil ochocientos treinta y cinco dólares con sesenta y un centavos ($24,835.61).
f.1. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a Veintiún mil ciento diez dólares con veintisiete centavos ($21,110.27).
a.2. DESCRIPCIÓN: VÍA DE EVITAMIENTO S/N V. LAZO NORTE-OESTE S/N, ESTAC 177, CC.HH/RESID. LOS PARQUES DE SAN GABRIEL, DISTRITO CHICLAYO, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, inscrito en la Partida Electrónica N� 11264197 del Registro de la Propiedad Inmueble - Registro de Predios, de la Zona Registral N� II - Sede Chiclayo, Oficina Registral de Chiclayo.
b.2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento N� D00002 Hipoteca a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK por la suma Cincuenta y dos mil novecientos catorce dólares con cincuenta y nueve céntimos [$52,914.59], en garantía de las obligaciones pactadas, según consta de la Escritura Pública N� 567 de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis.
Asiento D00003 Embargo en forma de Inscripción sobre las acciones y derechos de la ejecutada, a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU- INTERBANK, hasta por la suma de Quince mil soles [S/15,000.00], según Resolución N� Uno de fecha diez de setiembre de dos mil veintiuno, expedida por la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo Rocío del Pilar Urraca Álvarez, Secretario Judicial Víctor Manuel Arbulu Norabuena, Oficio N� 01544-2021-1-1JPLC-CSJL-CH-CJZC.
c.2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: Ocho mil cuatrocientos dólares ($8,400.00).
d.2. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a Cinco mil seiscientos dólares ($5,600.00).
e.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a Cuatro mil setecientos sesenta dólares ($4,760.00).
f.2. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a Cuatro mil cuarenta y seis dólares ($4,046.00).
g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ; ii) Deberán cancelar el diez por ciento (10 %) de la tasación del inmueble materia de remate, mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al Artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de Remate Electrónico Judicial de los bienes se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al Artículo 15 de La Ley N� 30229 y su Regl amento, y FIJENSE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en los inmuebles materia de remate, por el Especialista Legal cuando el bien a rematar se encuentra dentro de la competencia territorial del juzgado, DEBIENDO en los casos que el bien a rematar se encuentre fuera de la competencia territorial del juzgado, comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble, al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior donde se encuentre el bien; generándose en ambos casos el Acta de pegado de aviso o Constancia de no pegado de aviso, según corresponda.
[4] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el Artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de Remate Electrónico. La publicación tendrá validez para la Segunda y Tercera Convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
[5] Declarar la NULIDAD DE OFICIO de la RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE de fecha veintidós de enero de dos mil veinticuatro, Numeral 1, en los extremos referidos al endoso de los depósitos judiciales electrónicos consignados en autos a favor de los peritos judiciales y el requerimiento de presentación del Recibo por Honorarios; en consecuencia, ENDOSESE el DEPÓSITO JUDICIAL ELECTRÓNICO N� 2023024804276 por el importe de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO SOLES [S/1,485.00], a favor del perito judicial Arquitecto LUIS ERASMO LUNA MERA identificado con DNI N� 16792856 y el DEPÓSITO JUDICIAL ELECTRÓNICO N� 2023024804277 por el importe de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO SOLES [S/1,485.00], a favor de la perito judicial Ingeniero Civil MIRTHA ELIZABETH FLORES ALVAN identificada con DNI N� 16448547; y ENTRÉGUESELES las respectivas órdenes de pago, dejándose debida constancia en autos.
[6] Agréguense a los autos los certificados de gravámenes actualizados y aranceles judiciales por solicitud de remate judicial acorde al valor de las tasaciones, adjuntos.
NOTIFÍQUESE la presente en las Casillas Electrónicas de la parte ejecutante y de los peritos judiciales; y en el domicilio real de la ejecutada Laura Rosa Ysabel Ramírez Mendoza y del acreedor no ejecutante Banco Pichincha, señalados en la demanda.-