Tasación: $ 101,423.00. Precio Base: $ 67,615.33. Incremento entre ofertas: $ 202.85. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 10,142.30.. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: BARRANCA. Distrito: SUPE.
Partida Registral: 08023357 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Calle Sucre N� 447 (antes Calle Sucre S/n), Distrito de Supe, Provincia de Barranca, Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 16/11/2024 | 25/11/2024 |
Validación de Inscripción | 26/11/2024 | 28/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 29/11/2024 | 30/11/2024 |
Pago Saldo | 02/12/2024 | 04/12/2024 |
Validación del Saldo | 05/12/2024 | 11/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16323
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : GONZALEZ ROSALES, FERNANDO JOSEResolución Nro. 31 Supe, tres de octubre Del dos mil veinticuatro. �
AUTOS Y VISTOS, con los autos en despacho para resolver la solicitud de convocatoria de remate; y ATENDIENDO: 1. Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2024, BBVA Banco Continental solicita se expida resolución de convocatoria de remate y se designe martillero público hábil, indicando que mediante escrito de fecha 12 de abril de 2022 adjuntó arancel por solicitud de remate, el cual efectivamente obra a folios 156 de autos. 2. Al respecto el artículo 731� del Código Procesal Civil establece que �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectuarán por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia.�. 3. Habiéndose declarado infundada la oposición formulada por Mi Norte Chico E.I.R.L. e Improcedente la oposición al uso del REM@JU planteada por BBVA Banco Continental mediante resolución número 30 de fecha tres de octubre de 2024 y estando al estado del proceso � etapa de ejecución forzada �, verificándose que la solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N� 30229 y su artículo 13 del reglamento de la citada Ley, corresponde convocar a remate mediante el indicado aplicativo. 4. Asimismo, el 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en PRIMERA CONVOCATORIA se declara Desierta; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una SEGUNDA CONVOCATORIA con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia del Remate Electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento del precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico. 5. Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR a Remate Electrónico Judicial (REM@JU) a efectos que se proceda al Remate en primera convocatoria del siguiente inmueble embargado. a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: Sobre el inmueble ubicado en la Calle Sucre N� 447 (antes Calle Sucre S/N), distrito de supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 08023357 de la Zona Registral N� IX Sede Lima � Oficina Registral de Barranca. b) CARGAS Y GRAVÁMENES: � En el Asiento D00002 de la Partida N� 08023357 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Barranca, se ha constituido un primera y preferencial hipoteca, hasta por la suma de US$101,423.00, a favor del Banco Continental, conforme consta de la escritura pública de fecha 22/06/2012 otorgada ante el notario de Barranca Antonio Restuccia Atoche, encargado del despacho notarial del Dr. Jorge Hernán Nieves Chen.
� En el Asiento D00003 de la Partida N� 08023357 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Barranca, se ha trabado embargo en forma de inscripción hasta por el monto de S/. 35,000.00, por Resolución Judicial N�06 de fecha 21/02/ 2017 suscrita por María Luisa Charaja Coata � Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Supe con Itinerancia de Barranca y Secretaria Judicial Patricia Jacqueline Bautista Ramos, en el proceso seguido por Florencia Antonia Sotelo VDA. De Aranda sobre medida cautelar � obligación de dar suma de dinero, conforme consta en el Exp. N�00262-2016-0-1301-JP-CI-01, Oficio N�00262- 2016-JP-CI-MJCC-JPLIB-CSJHA/PJ-CAV de fecha 20/03/2017.
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