Tasación: $ 5,176,610.81. Precio Base: $ 3,451,073.87. Incremento entre ofertas: $ 10,353.22. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 517,661.08.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 11873575 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: El Sub Lote 6a de la Mz. "a" con Frente a la Calle 3 Urbanizacion Barbadillo Distrito de Ate Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 08/11/2024 | 17/11/2024 |
Validación de Inscripción | 18/11/2024 | 20/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 21/11/2024 | 22/11/2024 |
Pago Saldo | 25/11/2024 | 27/11/2024 |
Validación del Saldo | 28/11/2024 | 02/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16236
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : VILA PALACIOS, JESUS BELTRANRESOLUCIÓN N� 60 La Molina, 01 de julio de 20
AUTOS Y VISTOS, Dando providencia, al escrito con cargo de ingreso N� 30502-2024 del 16/05/2024 presentado por la parte demandante: Téngase por cumplido el mandato conferido por Resolución N� 59 de fecha 30 de abril de 2024, se procede a emitir la siguiente resolución; Y CONSIDERANDO:
Primero.- Del marco normativo: 1.1. Que, por resolución Administrativa N� 00133-2021-P- CSJLE-PJ de fecha 19 de febrero del 2021, se dispuso la implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales (REM@JU) en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 22 de febrero del 2021.
1.2. Que, el artículo 731 del Código Procesal Civil, parte pertinente, establece: Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.
1.3. El artículo 742, parte pertinente, del Código Procesal Civil determina: si en la primera convocatoria no se presentan los postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reduce en un quince por ciento. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a una tercera, reduciendo la base en un quince por ciento adicional.
1.4. El artículo 13.1 de la Ley N� 30229, establece: En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial se debe de reprogramar una segunda convocatoria con reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
1.5. El artículo 13.2 de la Ley N� 30229 detalla: De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo le quince por ciento, el precio base de la convocatoria anterior sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del código procesal civil o la norma que lo sustituya.
1.6 El artículo 16.1 del Reglamento de la Ley N� 30229 señala: para que un usuario postor se inscriba en un remate específico se requiere: a) haber pagado el oblaje, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de tasación del bien o los bienes materia de remate, b) Haber pagado el aranceles judicial por el derecho a participar del remate, c) Presentar declaración jurada sobre los fondos lícitos a que se refiere el literal c) del artículo 15� de la acotada Ley.
Segundo.- Que, en los presentes autos, la parte demandante solicita la convocatoria a remate del bien embargado por Resolución N� 02 de fecha 01 de octubre de 2021; y, cuyo valor de tasación comercial fue aprobado mediante Resolución N� 56 de fecha 15 de diciembre de 2023, el cual se encuentra correctamente notificado a las partes procesales conforme al cargo de entrega de cédulas de notificación del SINOE, consentida por la resolución 58 de fecha 12 de marzo de 2024, encontrándose firme; en tal contexto, dando inicio a la ejecución forzada, corresponde acceder a lo solicitado por el demandante y convocar a remate del inmueble, decisión que por economía procesal, alcanza a la segunda y tercera convocatoria, en caso de declararse desierta, la inmediata anterior.
Por tales fundamentos, se resuelve:
CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU; En caso de ser declarado desierto, CONVÓQUESE automáticamente, al SEGUNDO y TERCER REMATE ELECTRÓNICO, del bien inmueble materia de embargo, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCIÓN: 1.1 Inmueble ubicado en EL SUB LOTE 6A MANZANA A CALLE 3 URBANIZACIÓN BARBADILLO DEL DISTRITO DE ATE inscrito el predio con Partida Electrónica N�11873575 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima.
2. GRAVÁMENES Y CARGAS: HIPOTECA: Constituida a favor del Banco Scotiabank, hasta por la suma de US$ 400,000.00, inscrito en el asiento D00003;
AMPLIACIÓN DE HIPOTECA: Constituida a favor del Banco Scotiabank, hasta por la suma de US$ 874,944.00 dólares americanos, inscrito en el asiento D00006.
LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA: la hipoteca inscrita en el asiento D00003 y su ampliación D00006; se levanta por declaración del acreedor SCOTIABANK PERÚ S.A.C�. así consta en la escritura pública de fecha 12 de setiembre de 2018, autorizado por el Notario de Lima. Inscrita con fecha 19 de octubre de 2018.
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Anotado en el asiento D00007.
3. VALOR DE TASACIÓN: La tasación comercial del inmueble, por un Valor Total del Predio US$.5�176,610.81 dólares americanos.
4. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
A efecto de proceder al Remate en Primera Convocatoria respecto del inmueble materia de ejecución, el precio base es:4.1 PRIMERA CONVOCATORIA en atención a lo dispuesto por el artículo 736� DEL Código procesal Civil en aplicación supletoria al caso que nos asiste: La base de la postura es: US$ 3�451,073.87 (tres millones cuatrocientos cincuenta y uno mil setenta y tres con 87/100 dólares americanos).
4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA en atención a lo dispuesto por el artículo 742� DEL Código procesal Civil en aplicación supletoria al caso que nos asiste: La base de la postura es: US$ 2�933,412.79 (dos millones novecientos treinta y tres mil cuatrocientos doce con 79/100 dólares americanos).
4.3 TERCERA CONVOCATORIA en atención a lo dispuesto por el artículo 742� DEL Código procesal Civil en aplicación supletoria al caso que nos asiste: La base de la postura es: US$ 440,011.92 (cuatrocientos cuarenta mil once con 92/100 dólares americanos).
5.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
Los postores deberán cumplir con: a) Depositar el 10% del valor de la tasación (oblaje), mediante depósito electrónico judicial en dólares americanos; b) Adjuntar el arancel judicial por derecho a participar del remate; y c) Presentar declaración jurada sobre los fondos lícitos.6. PUBLICIDAD: Además de la publicación del aviso en el portar web del Poder Judicial: CÚMPLASE con el pegado de carteles en el local del juzgado y, a gestión del interesado, en parte visible, del inmueble a rematar.
Notifíquese a las partes procesales.-