Tasación: $ 245,001.00. Precio Base: $ 163,334.00. Incremento entre ofertas: $ 490.00. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 24,500.10.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03085233 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvador, Manzana E, Lote 1, Sector Sexto, Grupo Residencial 1a Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 08/11/2024 | 17/11/2024 |
Validación de Inscripción | 18/11/2024 | 20/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 21/11/2024 | 22/11/2024 |
Pago Saldo | 25/11/2024 | 27/11/2024 |
Validación del Saldo | 28/11/2024 | 02/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16237
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA,RESOLUCIÓN NÚMERO 17.- Lima, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. - Dando cuenta al escrito electrónico de la demandante N�135331-2024; al principal, primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo otrosí, con la tasa judicial y documentación que se acompaña: téngase presente; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N�30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEGUNDO: Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N�12� de la Ley N�30229 y Articulo 13� del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13� de la Ley N�30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 2.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en el PUEBLO JOVEN VILLA EL SALVADOR, MANZANA E, LOTE 1, SECTOR SEXTO, GRUPO RESIDENCIAL 1A, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N�P03085233 de los Registros Públicos de Lima. b.- CARACTERÍSTICAS: Se trata de un edificio de 3 plantas, construido sobre un terreno rectangular ubicado en una esquina, con el fin de ser utilizado como vivienda, cuenta con un área de terreno de 190.00 m2 y área techada de 564.00 m2. c.- CARGAS Y GRAVÁMENES: * En el Asiento 00005 de la Partida N�P03085233 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. hasta por la suma de US$93,472.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. * En el Asiento 00007 de la Partida N�P03085233 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$152,948.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. * En el Asiento 00008 de la Partida N�P03085233 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo hasta por la suma de US$60,000.00 dólares americanos, dispuesto por el 16� Juzgado Civil � Comercial sobre Obligación de Dar de Suma de Dinero bajo el Expediente: 06284-2014-85-1817- JR-CO-16.
d.- TASACIÓN APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N�16. En autos asciende a la suma de US$245,001.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL UNO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$163,334.00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$138,833.90 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 90/100 DOLARES AMERICANOS). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$118,008.82 (CIENTO DIECIOCHO MIL OCHO CON 82/100 DOLARES AMERICANOS). e.- OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y el arancel judicial correspondiente. f.- PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N�30229; PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N�30229, AUTORIZÁNDOSE al Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado; y, tratándose de un inmueble ubicado en el distrito de Villa El Salvador, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: COMISIÓNESE al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de dicha jurisdicción para la publicación del aviso de remate, remitiendo dicha documentación vía correo electrónico institucional; NOTIFICÁNDOSE al BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ con el contenido de la presente resolución, y OFÍCIESE al 16� Juzgado Civil Comercial de Lima a fin que tome conocimiento lo ordenado en autos, con la debida nota de atención. NOTIFÍQUESE A AMBAS PARTES Y REMÍTASE CÉDULA ADICIONAL A LOS POSEEDORES DEL INMUEBLE CUYO REMATE SE ORDENA. -