Tasación: S/. 73,876.00. Precio Base: S/. 49,250.67. Incremento entre ofertas: S/. 147.75. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 7,387.60.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: PASCO. Provincia: OXAPAMPA. Distrito: CHONTABAMBA.
Partida Registral: 11075701 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Sector Tingo Alto Distrito de Chontabamba, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 08/11/2024 | 17/11/2024 |
Validación de Inscripción | 18/11/2024 | 20/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 21/11/2024 | 22/11/2024 |
Pago Saldo | 25/11/2024 | 27/11/2024 |
Validación del Saldo | 28/11/2024 | 02/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16238
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PASCO?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO HUANCAYOResolución Nro. VEINTITRÉS Oxapampa, cuatro de noviembre Del año dos mil veinticuatro. �
AUTOS y VISTOS: Por la el escrito presentado por Juan Carlos del Río Rendon; y, CONSIDERANDO:
Primero.- Que, las normas procesales son de orden público (conjunto de disposiciones reguladoras del orden jurídico relativo al Estado, en sus relaciones con los particulares y con los otros Estados) y por tanto, de obligatorio cumplimiento. El carácter imperativo de la norma jurídica sea, directo o indirecto, impone un hacer (prescribe lo que ha de hacerse) o un no hacer (prescribe aquello de que hay que abstenerse). Pero la excepción de la inoperatividad de la norma procesal recae, en lo que las mismas normas prescriben que algunas de ellas no tienen tal calidad (naturaleza facultativa). Por ejemplo las reglas relativas al desistimiento del proceso o de la pretensión (disposiciones permisivas). Principio que se encuentra regulado en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil.-
Segundo.- Que, el recurrente Juan Carlos del Río Rendon solicita la devolución de la tasa de �participación remate judicial� por REMAJU, toda vez que el remate se ha suspendido por falta de pegado de cartel., por lo que en cumplimiento a lo establecido en la Directiva N� GAF/DIR-006 � Devolución de Aranceles Judiciales y Derechos de Tramitación del Poder Judicial, en cuyo Rubro 6. DISPOSICIONES GENERALES. 6.1. SUPUESTOS PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE ARANCELES Y DERECHO DE TRAMITACIÓN ESPECÍFICAMENTE EN EL PUNTO b) Remate Judicial Suspendido o declarado nulo;..Para su procedencia el solicitante deberá adjuntar la resolución judicial, constancia de suspensión del remate o la que declara nulo dicho acto, según el caso. Siendo así; REQUIÉRASE al recurrente presentar la constancia de suspensión de remate dentro del SEGUNDO día de notificado, bajo apercibimiento de rechazase su escrito en caso de incumplimiento. Dejándose constancia que la presente resolución se expide en la fecha por la abundante carga procesal que afronta este juzgado.
Dando cuenta al escrito N� 3405-2024 que antecede: Y ATENDIENDO: y conforme se advierte el remate electrónico N� 14924 fue suspendido por el sistema REM@JU, por falta de pegado de aviso de remate, situación de exclusiva responsabilidad de la parte ejecutante, toda vez que no se apersono al local del juzgado a fin de programar con la especialista legal el pegado del aviso en el inmueble materia de remate; en tal sentido, a fin de proseguir con la ejecución del proceso, Se Dispone: 1) REANUDAR la publicación del remate electrónico N� 14924 a través de la plataforma de REM@JU. 2) El ejecutante como parte interesada una vez publicitado (reanudado) el remate electrónico, deberá programar el pegado del aviso de remate con la especialista legal, bajo su propia responsabilidad; Al otro si digo: Téngase presente. Se avoca a conocimiento del proceso el Juez que suscribe por mandato