Tasación: $ 50,300.00. Precio Base: $ 33,533.33. Incremento entre ofertas: $ 100.60. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,030.00.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: P01351650 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Recuay, Mz. 64, Sub-lote N� 01, Aa.hh. Santa Rosa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 08/11/2024 | 17/11/2024 |
Validación de Inscripción | 18/11/2024 | 20/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 21/11/2024 | 22/11/2024 |
Pago Saldo | 25/11/2024 | 27/11/2024 |
Validación del Saldo | 28/11/2024 | 02/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16240
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS Lima, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.- DADO CUENTA EN LA FECHA Y EN FORMA CONJUNTA POR CUANTO GUARDAN RELACIÓN ENTRE SÍ POR LA NATURALEZA DE SU CONTENIDO LOS ESCRITOS N� N� 35921 -2024 Y N� 63011- 2024 AMBOS INGRESADOS EL 01 DE FEBRERO Y EL 12 DE MARZO DE 2024 POR EL DEMANDANTE: Con el arancel y demás documentos que se adjuntan; TÉNGASE POR CUMPLIDO lo ordenado por Resolución N� 25 ; en consecuencia, se procede a atender la convocatoria a remate solicitada; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y s u Reglamento, aprobado por D.S. N� 003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268- 2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía. TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: CALLE RECUAY, MZ. 64, SUB-LOTE N� 01, AA.HH. SANTA ROSA, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas características corren inscritas en la Partida N� P01351650 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 2. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos:
i.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial aprobada en los actuados por Resolución N� 25, que asciende a la suma de US$. 50,300.00 (CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).ii. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
� EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 33,533.33 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS).
� EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 28,503.33 (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS).
� EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 24,227.83 (VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 83/100 DÓLARES AMERICANOS). iii. DESCRIPCION: Se trata de una bien inmueble con una edificación de 2 pisos, con el segundo piso en construcción y sin techar, diseñado para uso de vivienda y comercio. Según su decretoria de fabrica presenta la siguiente distribución: Primer piso: Ambiente de uso múltiple, sala comedor, cocina, deposito escalera al segundo piso, patio, deposito y baño. Con 124.03 m2, de área techada. Segundo piso: Llega escalera, muros y columnas sin techar y sin trabajar. Con un área ocupada de 90.00 m2, aproximadamente.
iv.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
ASIENTO D00005: HIPOTECA: Constituida hipoteca sobre el presente inmueble a favor del SCOTIABANK PERÚ S.A.A., hasta por la suma de S/. 127,973.90 Soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida, en garantía de las obligaciones que se detallan en el instrumento público que se archiva. Así consta en la escritura pública del 04/12/2013, otorgada ante notario público de Lima.
3. OBLAJE y PARTICIPACION: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 4. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
5 FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
6 NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente; y, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. ASUMIENDO funciones el Especialista Legal que da cuenta. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DE LOS INMUEBLES MATERIA DE REMATE.-
14� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 17670-2017-0-1817-JR-CO-14 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ESCUDERO LOPEZ, JOSE CLEMENTE ESPECIALISTA : HUARCAYA QUISPE GUSTAVO EDWIN PERITO : BARRIGA LARRIVIERE L., RICARDO ENRIQUE FELIX CARRASCO VERGARAY, LUIS ALBERTO DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS Lima, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.- DADO CUENTA EN LA FECHA Y EN FORMA CONJUNTA POR CUANTO GUARDAN RELACIÓN ENTRE SÍ POR LA NATURALEZA DE SU CONTENIDO LOS ESCRITOS N� N� 35921 -2024 Y N� 63011- 2024 AMBOS INGRESADOS EL 01 DE FEBRERO Y EL 12 DE MARZO DE 2024 POR EL DEMANDANTE: Con el arancel y demás documentos que se adjuntan; TÉNGASE POR CUMPLIDO lo ordenado por Resolución N� 25 ; en consecuencia, se procede a atender la convocatoria a remate solicitada; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y s u Reglamento, aprobado por D.S. N� 003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268- 2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N� 12� 3 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 4 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía. TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas
3 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 4 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
5. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: CALLE RECUAY, MZ. 64, SUB-LOTE N� 01, AA.HH. SANTA ROSA, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas características corren inscritas en la Partida N� P01351650 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 6. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos:
v.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial aprobada en los actuados por Resolución N� 25, que asciende a la suma de US$. 50,300.00 (CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).vi. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
� EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 33,533.33 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS).
� EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 28,503.33 (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TRES CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS).
� EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 24,227.83 (VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 83/100 DÓLARES AMERICANOS). vii. DESCRIPCION: Se trata de una bien inmueble con una edificación de 2 pisos, con el segundo piso en construcción y sin techar, diseñado para uso de vivienda y comercio. Según su decretoria de fabrica presenta la siguiente distribución: Primer piso: Ambiente de uso múltiple, sala comedor, cocina, deposito escalera al segundo piso, patio, deposito y baño. Con 124.03 m2, de área techada. Segundo piso: Llega escalera, muros y columnas sin techar y sin trabajar. Con un área ocupada de 90.00 m2, aproximadamente.
viii.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
ASIENTO D00005: HIPOTECA: Constituida hipoteca sobre el presente inmueble a favor del SCOTIABANK PERÚ S.A.A., hasta por la suma de S/. 127,973.90 Soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida, en garantía de las obligaciones que se detallan en el instrumento público que se archiva. Así consta en la escritura pública del 04/12/2013, otorgada ante notario público de Lima.
7. OBLAJE y PARTICIPACION: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 8. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
7 FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
8 NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente; y, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. ASUMIENDO funciones el Especialista Legal que da cuenta. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DE LOS INMUEBLES MATERIA DE REMATE.-