domingo, 3 de noviembre de 2024

Terrenos Inmueble en Remate Banco en Ancash Independencia Precio Base S/ 72274 🏡

Inmueble Otorgado en Hipoteca Predio urbano ubicado en Jr. los Membrillos y Calle Tecnolog�?a S/n, Manzana B, Lote 15 €� Sector Shancayan, distrito Tasación: S/. 108,411.21. Precio Base: S/. 72,274.14 . Incremento entre ofertas: S/. 216.82. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 10,841.12.. Distrito Judi… remateCasas
Inmueble Otorgado en Hipoteca Predio urbano ubicado en Jr. los Membrillos y Calle Tecnolog�?a S/n, Manzana B, Lote 15 €� Sector Shancayan, distrito
Tasación: S/. 108,411.21. Precio Base: S/. 72,274.14. Incremento entre ofertas: S/. 216.82. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 10,841.12.. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: HUARAZ. Distrito: INDEPENDENCIA.
Partida Registral: 11180314 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Jr. los Membrillos y Calle Tecnolog�?a S/n, Manzana B, Lote 15 €� Sector Shancayan, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/11/2024 10/11/2024
Validación de Inscripción11/11/2024 13/11/2024
Presentación de Ofertas14/11/2024 15/11/2024
Pago Saldo18/11/2024 20/11/2024
Validación del Saldo21/11/2024 25/11/2024
Expediente: 00240-2024-0-0201-JR-CI-02. Distrito Judicial: ANCASH. Órgano Jurisdisccional: 2°JUZGADO CIVIL SEDE HUARAZ. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BACILIO SALAZAR EMMA CONSUELO. Especialista: NORABUENA ROJAS JAIME WILDER. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 01/08/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16158
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Número Ocho Huaraz, uno de agosto de dos mil veinticuatro
Con el escrito presentado por el Banco Scotiabank Perú S.A.A., adjuntando arancel judicial; y, ATENDIENDO: 1. Mediante la resolución número cinco (auto final) se declaró fundada la demanda, sobre ejecución de garantía hipotecaria, por la suma total de S/. 371,549.84 soles, más los intereses compensatorios y moratorios que se devenguen sobre el capital, costas y costos del proceso; ordenándose el remate del bien inmueble afectado con la garantía hipotecaria. Auto que fue declarado consentida con resolución siete.
2. La Resolución Administrativa N�000362-2021-P-CSJAN-PJ, de fecha 09 de junio del 2021, se resolvió en su Artículo Primero: Dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia Ancash a partir del 14 de junio del dos mil veintiuno, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación de servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N�30229, así como de los documentos normativos aprobador por el consejo Ejecutivo 1 .
3. Entonces, concurren los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico - REMAJU, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es el de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos.
1 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley 30229. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 4. Que, dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónica se declarara desierto.
5. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
6. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
7. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente, estando a lo antes expuesto, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL -REMAJU; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el inmueble materia de ejecución forzada: a) Descripción: Inmueble otorgado en hipoteca Predio urbano ubicado en Jr. Los Membrillos y Calle Tecnología S/N, Manzana B, Lote 15 � sector Shancayan, Distrito de Independencia, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, inscrito en la Partida N� 11180314 del Registro de Predios de la Zona Registral N� VII- Sede Huaraz.
b) Cargas y Gravámenes: Hipoteca constituida a favor de Mibanco- Banco de la Microempresa, hasta por el monto de S/. 160,609.20 (ciento sesenta mil seiscientos nueve con 20/100 soles), obrando la inscripción en el Asiento D00004, inscrita en la partida Electrónica N� 11180314 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz. Bloqueo registral en mérito del Oficio N� 465-2017-RVVS, remitida por notario de Huaraz y en observancia del artículo 2 del Decreto Ley N� 18278, obrando la inscripción en el Asiento D00002, inscrita en la partida Electrónica N� 11180314 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz. Hipoteca constituida a favor de Scotiabank Perú S.A.A., hasta por el monto de S/. 229,364.11 (doscientos veintinueve mil trescientos sesenta y cuatro con 11/100 soles), obrando la inscripción en el Asiento D00003, inscrita en la partida Electrónica N� 11180314 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaraz. Levantamiento de hipoteca: Mibanco- Banco de la Microempresa, levanta hipoteca inscrito en el asiento D00001 de la presente partida.
c) Valor de Tasación: Que obra a folios 21 a 40 que corresponde al 03 de marzo del 2024 en la suma de S/. 108,411.21 (ciento ocho mil cuatrocientos once con 21/100 soles).
3.1. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3. 2. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?


a) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 72.274,14 (setenta y dos mil doscientos setenta y cuatro con 14/100 soles).
b) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es la suma de S/. 61.433.01 (sesenta y un mil cuatrocientos treinta y tres con 1/100 soles).
c) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 46,433.01 (cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y tres con 1/100 soles).
3.3. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL POSTOR: � Depositar el (oblaje) 10 % del valor de la tasación antes mencionada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme al artículo 17� 2 del Reglamento de la Ley N� 30229; y, � Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad.
3.4. PUBLICACIÓN: Debiendo la accionante realizar las publicaciones de conformidad el artículo 733� del Código Procesal Civil. El secretario procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� 3 de la Ley 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. Debiendo la accionante presentar el arancel judicial por concepto de publicaciones en el PORTAL WEB del Poder Judicial, en el plazo de tercer día, bajo su responsabilidad en caso de incumplimiento.
3.5. FÍJESE por única vez los Carteles en la vitrina del Juzgado y en el inmueble afectado con la garantía hipotecaria, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en la parte visible del inmueble materia de remate, bajo su entera responsabilidad, dejando la constancia al respecto. Notificándose a lo sujetos procesales y a los poseedores del inmueble materia de remate. 2 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente 3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.