Tasación: $ 79,308.27. Precio Base: $ 52,872.18. Incremento entre ofertas: $ 158.62. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,930.83.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11244668 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Inmueble Ubicado En: Avenida Felipe Santiago Salaverry Num 1350 Urbanizaci�n Bancarios Departamento a - 1004, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11244668 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. Ii Sede Chiclayo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 01/11/2024 | 10/11/2024 |
Validación de Inscripción | 11/11/2024 | 13/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 14/11/2024 | 15/11/2024 |
Pago Saldo | 18/11/2024 | 20/11/2024 |
Validación del Saldo | 21/11/2024 | 25/11/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16156
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Av Petit Thouars Miraflores Lima B U I
- Venta de Terrenos Banco en Cusco Santa Ana Precio Base $ 413987
- REM@JU Terrenos Banco en Venta en Cusco Santa Ana Precio Base $ 21115
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZASRESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIUNO Chiclayo tres de Octubre Del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con el escrito de fecha 21 de Julio del 2023 y ATENDIENDO: PRIMERO. - De lo actuado puede verse que los peritos designados en autos han cumplido con presentar su informe de tasación comercial obrante de folios 256 a 264 concluyendo que el valor comercial del inmueble asciende a setenta y nueve mil trescientos ocho con 27/100 dólares americanos [US$79, 308.27]; SEGUNDO.- Mediante escrito obrante de fojas 272 a 273, la ejecutante formularon observación contra el informe pericial evacuado en autos, argumentando que: es ilógico que, de acuerdo al informe pericial se incremente el valor del bien con el paso de los años, porque, sin señalar las razones por las cuales se ha incrementado el valor del bien dispuesto a peritaje. Normalmente, un bien incrementa su valor debido a que existe un valor agregado en el alrededor o cerca de dicho inmueble. Pero, tiene claro que en este caso en especifico no se ha realizado la descripción al respecto; TERCERO.- En este orden, mediante escrito de fojas 277 a 278, los peritos designado de autos absuelven el traslado de la observación formulada, alegando que: respecto al incremento del valor de inmueble es por: El mayor costo del terreno, se debe a que el entorno del lugar donde se ubica el inmueble, ha mejorado con respecto a cinco años atrás, cuando fue valuado por la ejecutante de autos; así mismo indican que la variación en el cambio del dólar de 3.22 hace cinco años, a 3.822 de la fecha de la valuación actualizada; CUARTO.- Por escrito que se da cuenta la ejecutante de autos solicita se apruebe la Tasación practicada por los peritos designados de autos; motivo por el cual se debe de proceder a dicha aprobación; por las consideraciones anotadas; QUINTO.- Conforme al estado del proceso y estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directivas vigentes, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEXTO.- De la revisión de los autos se ha podido verificar que la solicitud de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley 2 ; SETIMO.- Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N�30229 3, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; OCTAVO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731� y 736� inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: 1] APROBAR LA .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL del inmueble a rematar, ascendiendo a la suma de SETENTA NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO CON 27/100 DOLARES AMERICANOS [US$ 79,308.27] y 2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Avenida Felipe Santiago Salaverry NUM 1350 Urbanización Bancarios Departamento A - 1004, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N� 11244668 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
2.1. En el asiento D00001 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de Banco Internacional del Perú S.A.A, hasta por la suma de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS MIL CON 10/100 [S/22, 600.10]1 Artículo 12� Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13� del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3
3. VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos de folios 256 a 261, presentada por el ejecutante conjuntamente con su escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de US$ 79.308.27 (SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHO CON 27/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 52,872.18 (CINCUENTA DOS MIL OCHOCIENTA SETENTA Y DOS CON 18/100 DÓLARES AMERICANOS)5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, de manera personal de la ante la secretaria del juzgado, bajo responsabilidad
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 44,941.35 (CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 35/100 DÓLARES AMERICANOS) 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 38,200.15 (TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON 15/100 DÓLARES AMERICANOS) 9. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.