Tasación: $ 245,315.45. Precio Base: $ 163,543.63. Incremento entre ofertas: $ 490.63. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 24,531.55.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: CHEPEN. Distrito: CHEPEN.
Partida Registral: 14119690 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En el Lote 36, Mz 43 Sector Ii del Distrito y Provincia de Chep�n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 14/11/2024 | 23/11/2024 |
Validación de Inscripción | 25/11/2024 | 27/11/2024 |
Presentación de Ofertas | 28/11/2024 | 29/11/2024 |
Pago Saldo | 02/12/2024 | 04/12/2024 |
Validación del Saldo | 05/12/2024 | 11/12/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16284
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : CASTAÑEDA RUIZ, ROSA SUCESOR PROCESAL VICTOR ORBEGOSOCALChepén, veintinueve de mayo Del año dos mil veinticuatro.- Resolución número: treinta y cuatro (34)
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito N� 984-2024 que antecede; y resolviendo con arreglo a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante resolución VEINTINUEVE, de fecha 05 de setiembre del 2023, de folios 401, se tiene por presentado el informe pericial y se pone a conocimiento de las partes por el plazo de cinco días, estando las partes debidamente notificadas el 14 y 19 de setiembre del 2023. SEGUNDO: Que, pese al tiempo trascurrido ninguna de las partes ha observado dicho informe, por lo que correspondera ser apruebado. TERCERO: Que, sin embargo por error involuntario, mediante resolución TREINTA Y TRES de folios 515, se ha vuelto a conferir traslado a la partes del informe pericial antes referido. CUARTO: Que, mediante el escrito que se provee, el demandante interpone recurso de reposición contra el decreto contenido en la resolución treinta y tres, a efectos que se declare nula la resolución y en consecuencia apruebe el informe pericial, asimismo solicita se disponga el remate electrónico. QUINTO: Que, el artículo 362 del Código Procesal Civil, establece que �El recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el Juez los revoque�. Y el articulo 363 continuo, señala que ��Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente� lo declarará así sin necesidad de trámite. De considerarlo necesario, el Juez conferirá traslado por tres días. Vencido el plazo, resolverá con su contestación o sin ella�. SEXTO: Que, en ese sentido conforme a lo expuesto, la resolución TREINTA Y TRES que nuevamente confiere traslado a las partes del informe pericial, debe ser declarada nula, por contener un error evidente, en consecuencia el recurso de reposición de declara fundado. CUARTO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. SEXTO: La Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N�000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley No 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo, dado a los nuevos lineamientos establecidos para los Remates Electrónicos. SETIMO: Es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADO el recurso de reposición contra el decreto contenido en la resolución treinta y tres, en consecuencia DECLARESE NULA la resolución TREINTA Y TRES. 2) APROBAR el INFORME PERICIAL de folios 381 a 392. 3) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguiente bienes inmuebles: 3.1. Predio inscrito en la partida N� 914119674 de la Zona Registral N� V � Sede Trujillo � Oficina Registral de Chepén, ubicado en el lote 20, MZ 43 SECTOR II del Distrito y Provincia de Chepén. 3.2. Predio inscrito en la partida N� 914119675 de la Zona Registral N� V � Sede Trujillo � Oficina Registral de Chepén, ubicado en el lote 21, MZ 43 SECTOR II del Distrito y Provincia de Chepén. 3.3. Predio inscrito en la partida N� 914119690 de la Zona Registral N� V � Sede Trujillo � Oficina Registral de Chepén, ubicado en el lote 36, MZ 43 SECTOR II del Distrito y Provincia de Chepén. 4) En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: A) DESCRIPCIÓN: i) Inmueble inscrito en la partida N� 914119674 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chepen de la Zona Registral V � Sede Trujillo, ubicado en el lote 20, MZ 43 SECTOR II del Distrito y Provincia de Chepén. (Área 158.1000 M2 ) CARGAS Y .