viernes, 13 de diciembre de 2024

Casa Inmueble en Remate BCP en Ucayali Calleria Precio Base $ 42700 🏡

Jir�n Puerto Maldonado Mz 300 Lote 07 del Plano Regulador de Pucallpa €� distrito de Caller�?a - Provincia de Coronel Portillo €� Departamento de Tasación: $ 64,050.00. Precio Base: $ 42,700.00 . Incremento entre ofertas: $ 128.10. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,405.00.. Distrito Judicial: UCAYAL… remateCasas
Jir�n Puerto Maldonado Mz 300 Lote 07 del Plano Regulador de Pucallpa €� distrito de Caller�?a - Provincia de Coronel Portillo €� Departamento de
Tasación: $ 64,050.00. Precio Base: $ 42,700.00. Incremento entre ofertas: $ 128.10. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,405.00.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA.
Partida Registral: 11004827 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jir�n Puerto Maldonado Mz 300 Lote 07 del Plano Regulador de Pucallpa €� Distrito de Caller�?a - Provincia de Coronel Portillo €� Departamento de Ucayali. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/12/2024 22/12/2024
Validación de Inscripción26/12/2024 02/01/2025
Presentación de Ofertas03/01/2025 04/01/2025
Pago Saldo06/01/2025 08/01/2025
Validación del Saldo09/01/2025 13/01/2025
Expediente: 00314-2020-0-2402-JR-CI-02. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GONZALES CHAVEZ ROBERTO CARLOS. Especialista: LARISSA CHAUCA RUIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: DIECINUEVE. Fecha Resolución: 03/06/2024. Tipo Cambio: S/. 3.714 a la fecha 11/12/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16619
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : JCAP CFG PERÚ SRL
AUTO
RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECINUEVE Callería, tres del mes de junio del año dos mil veinticuatro.- I. MATERIA La solicitud de convocatoria a remate del bien inmueble materia de garantía hipotecaria, presentada por el ejecutante JCAP CFG PERÚ SRL conforme a los actuados que anteceden.-
II. ANÁLISIS: 1. De acuerdo con lo prescrito en el artículo 731� del Código Procesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).-
2. Revisado el expediente se verifica que mediante Informe de Valuación Comercial realizada por los profesionales � Ing. Martha Elena Rodríguez Montani y Arq. Mario Alfredo Cadenillas Alvarado, que obra a fojas 33 a 44 se valoriza el inmueble ubicado en el Jirón Puerto Maldonado Mz 300 Lote 07 del Plano Regulador de Pucallpa � Distrito de Callería � Provincia de Coronel Portillo � Departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Registral N� 11004827 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N� VI - Sede Pucallpa por la suma de SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 64,050.00).-
3. A mayor abundamiento, se tiene que mediante resolución dieciséis se ha dispuesto la aprobación de la tasación comercial señalada en el considerando que antecede, esto después de haberse seguido el procedimiento descrito en el artículo 730� del Código Procesal Civil (traslado a los interesados por tres días).-
4. El remate electrónico judicial - REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 30229 1 -, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
i. Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario Judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la indicada Ley y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento.
ii. El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
5. Por último se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código Procesal Civil, la base de la postura según sea el caso, seguirá las siguientes reglas:
i. En la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido. ii. En la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%). iii. En la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional.
1 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 2 de 6 Además que debe observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad.-
III. DECISIÓN Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone.
Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del inmueble materia de garantía hipotecaria; REITERANDOSE que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
BIEN INMUEBLE A REMATAR
- Ubicación
Jirón Puerto Maldonado Mz 300 Lote 07 del Plano Regulador de Pucallpa � Distrito de Callería - Provincia de Coronel Portillo � Departamento de Ucayali, cuya área, linderos y descripción obran en su inscripción registral.
- Inscripción Registral
Partida Registral N� 11004827 del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N� VI - Sede Pucallpa.
- Cargas y Gravámenes
- BLOQUEO REGISTRAL, por solicitud del Notario Público - Dr. Eudocio Raúl Salazar Martinez de fecha 13-09-2016. Por el plazo de sesenta (60) días hábiles. (Asiento D00001).
- HIPOTECA, constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU mediante Escritura Publica N� 1881 de fecha 15-09- 2016 otorgada ante Notario Público � Dr. Eudocio Raúl Salazar Martínez, hasta por la suma de SESENTA Y UN MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 61,000.00) (Asiento D00002).
- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, ordenado mediante Resolución Coactiva N� 1530070265899 de fecha 26-09-2019, suscrita por el Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional de Loreto � Nilton Ronald Capcha Sánchez; por la deuda tributaria de ALEX WILLY TORRES HENDERSON hasta por la suma de OCHO MIL SOLES (S/. 8,000.00) (Asiento D00003).
- CESIÓN DE POSICIÓN DE CONTRACTUAL � ACRREDOR, efectuada mediante Escrituras Públicas N� 2626 de fecha 20- 03-2023 y N� 5538 de fecha 14-06-2023, otorgadas ante Notario Público de Lima � Dr. Eduardo Laos de Lama, por el BANCO DE CREDITO DEL PERU a favor de JCAP CFG PERÚ SRL. (Asiento D00004).
- Valor de la tasación
Aprobada mediante resolución dieciséis, correspondiente al Informe de Valuación Comercial que obra en el expediente, por la suma de SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 64,050.00).
PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 3 de 6
- Base del Remate
- PRIMERA CONVOCATORIA. CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (S/. 42,700.00).
Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736� del C.P.C.
- SEGUNDA CONVOCATORIA. TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (S/. 36,295.00).
Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742� del C.P.C.
- TERCERA CONVOCATORIA. TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 75/100 DÓLARES AMERICANOS (S/. 30,850.75).
Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742� del C.P.C.
PUBLICIDAD:
Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios:
- Portal Web del Poder Judicial: Para ello el Secretario cursor proceda conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad funcional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen.
- En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: Para ello el Secretario Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente.
DEL POSTOR:
El postor en cada convocatoria deberá cumplir con: a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al artículo 17 del reglamento de la Ley N� 30229.
b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 4 de 6 DEL ADJUDICATARIO:
a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional.
b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año.
c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador.
Segundo: De conformidad con el artículo 12� de la Ley N� 30229, la presente resolución es inimpugnable, sin perjuicio de la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
Tercero: COMUNÍQUESE al Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional de Loreto � Nilton Ronald Capcha Sánchez para que tome conocimiento del contenido de la presente resolución en atención al embargo anotado en el Asiento D00003 de la Partida N� 11004827.- Oficiándose para tal fin.-
Cuarto: NOTIFÍQUESE en los siguientes términos:
- Al ejecutante- JCAP CFG PERÚ SRL en su casilla electrónica N� 68200-SINOE.-
- A los ejecutados- KAROL VANESSA GARCIA SANTILLAN, en la dirección domiciliaria indicada en la demanda, sito en Jr. Magdalena Mz. D, Lote 29 del Asentamiento Humano Santa Clara � Distrito de Manantay � Provincia de Coronel Portillo � Departamento de Ucayali.-
ALEX WILLY TORRES HENDERSON, en la dirección domiciliaria indicada en la demanda, sito en Jr. Magdalena Mz. D, Lote 29 del Asentamiento Humano Santa Clara � Distrito de Manantay � Provincia de Coronel Portillo � Departamento de Ucayali.-
- A los ocupantes del predio materia de remate ubicado en Jr. Puerto Maldonado Mz. 300 Lote 7 (Ref. entre los predios colindantes con numeración 175 y 185-A) � Distrito de Callería � Provincia de Coronel Portillo � Departamento de Ucayali.-




PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 5 de 6
EXPEDIENTE : 00314-2020-0-2402-JR-CI-02
MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GONZALES CHAVEZ ROBERTO CARLOS ESPECIALISTA : LARISSA CHAUCA RUIZ TERCERO : TERCERO OCUPANTE DEL PREDIO DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIDÓS Callería, veinte del mes de noviembre del año dos mi veinticuatro.-
I. MATERIA Corrección de la resolución signada con el número diecinueve, de fecha tres de junio del 2024.- II. ANÁLISIS: 2.1. Revisado el expediente se advierte que al expedirse la resolución número diecinueve por error se ha consignado en la parte resolutiva � rubro base del remate el símbolo de los montos en soles (S/) cuando lo correcto es en dólares americanos (US$). 2.2. Siendo ello así, dicho error debe ser corregido estando a que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 407� del Código Procesal Civil, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga una resolución. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.- 2.3. Y que por lo expuesto, el error advertido es uno de carácter material encontrándose dentro del supuesto de hecho para la procedencia de la corrección.- III. DECISIÓN: En base a las consideraciones expuestas y en aplicación de los dispositivos legales citados, y en aplicación del artículo 407� del Código Procesal Civil, se resuelve disponiendo; 3.1. CORRÍJASE la resolución número diecinueve, de fecha 3 del mes de junio del 2024, únicamente en el extremo de la parte resolutiva � rubro base del remate, y ENTIÉNDASE como correcto lo siguiente:
- Base del Remate
- PRIMERA CONVOCATORIA. CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 42,700.00).
Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736� del C.P.C.
- SEGUNDA CONVOCATORIA. TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$36,295.00). PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI Segundo Juzgado Civil de Coronel Portillo 6 de 6
Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742� del C.P.C.
- TERCERA CONVOCATORIA. TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y 75/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 30,850.75).
Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742� del C.P.C.
3.2. QUEDANDO SUBSISTENTE la resolución número diecinueve en todo lo demás que contiene y entendiéndose a la presente resolución como parte integrante de la misma, ello atención del artículo 172� del Código Procesal Civil.- 3.3. NOTIFÍQUESE.-