domingo, 15 de diciembre de 2024

Remate de Casa por Embargo en Comas Lima Precio Base $ 120578 🏡

Inmueble ubicado en la Urb. San Juan Bautista Lote 14, Mz. B, segunda Etapa, distrito de Comas (altura del Km. 14 de la Av. Tupac Amaru Comas) Tasación: $ 180,867.00. Precio Base: $ 120,578.00 . Incremento entre ofertas: $ 361.73. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 18,086.70.. Distrito Judicial: LIMA… remateCasas
Inmueble ubicado en la Urb. San Juan Bautista Lote 14, Mz. B, segunda Etapa, distrito de Comas (altura del Km. 14 de la Av. Tupac Amaru Comas)
Tasación: $ 180,867.00. Precio Base: $ 120,578.00. Incremento entre ofertas: $ 361.73. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 18,086.70.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: COMAS.
Partida Registral: 11057957 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizacion San Juan Bautista Lote 14, Mz. B, Segunda Etapa, Distrito de Comas Altura del Km. 14 de la Av. Tupac Amaru Comas Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/12/2024 23/12/2024
Validación de Inscripción26/12/2024 02/01/2025
Presentación de Ofertas03/01/2025 04/01/2025
Pago Saldo06/01/2025 08/01/2025
Validación del Saldo09/01/2025 13/01/2025
Expediente: 02791-2007-0-0901-JR-CI-07. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Órgano Jurisdisccional: 1ªJUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MARCO ANTONIO SANCHEZ NAVARRO. Especialista: CANALES ROSAS SUSY EMILIA. Materia: . Resolución: 80. Fecha Resolución: 30/09/2024. Tipo Cambio: S/. 3.729 a la fecha 12/12/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16630
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : MOISES ERASMO CESPEDES CANRI Y ROSA AURIA CARMELA CASTRO ACEVEDO DE CESPEDES,
SEÑOR JUEZ: Cumplo con informar a usted que en el presente proceso hay 01 escrito pendiente de dar cuenta que data del 17.04.2024, el mismo que no he dado cuenta oportunamente debido a las recargadas labores del juzgado. Aunado que salí de vacaciones durante 15 días, siendo que todo ese tiempo no soy reemplazada por nadie, acumulándose el trabajo pendiente. Lo que informó a usted, para los fines pertinentes. Independencia 30 de setiembre del 2024.
RESOLUCIÓN N� 80 Independencia 30 de setiembre del 2024.-
AUTOS Y VISTOS: Al Escrito Digital N� 25042-2024 presentado por la defensa técnica de los ejecutantes del 17.04.2024 al Principal y Otrosí: habiendo cumplido los recurrentes con presentar copia literal del certificado de gravamen del inmueble sublitis, téngase por cumplido con lo ordenado en la resolución N� 79 del 03.04.2024, adv irtiéndose de autos que éstos han cumplido con presentar el arancel por solicitud de remate judicial, conforme es de verse de folios 1037 y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; máxime, si las partes demandantes Moisés Erasmo Céspedes Canri y Rosa Auria Carmela Castro Acevedo de Céspedes han cumplido con expresar su voluntad de conformidad con el artículo 941 del Código Civil, y mediante escrito N� 21621-2022 han manifestado no contar con dinero por lo que solicitan obligar al demandado a que pague el precio del terreno, y habiéndose declarado mediante resolución N� 79 del 03.04.2024 improcedente el pedido de oposición a la subasta pública del inmueble sub � Litis, solicitada por la parte demandante y habiéndose dispuesto que a efectos de emitirse la resolución de convocatoria de remate electrónico regulado por la Ley N� 30229, habiendo cumplido los ejecutantes con presentar la copia literal actualizada del certificado de gravamen del inmueble sub litis, se procede a emitir la resolución correspondiente. SEGUNDO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 artículos 11 y artículo 13� del Reglament o de la citada Ley; y RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N� 000141-2021-P-CSJLIMAN ORTE-PJ2 de fecha 19 de febrero de 2021. TERCERO: Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N� 30229, el secretari o judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, b ajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; CUARTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731� y 736� inciso u no del código acotado, este Juzgado DISPONE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA la bien inmueble materia de sub litis en este proceso de reivindicación, conforme al siguiente detalle: 1.- DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en la Urbanización San Juan Bautista Lote 14, Manzana B, Segunda Etapa, Distrito de Comas (altura del Km. 14 de la Avenida Túpac Amaru de Comas). 2.-CARGAS Y GRAVÁMENES: 2.1.- EMBARGO. Anotado en el asiento D0001(pág 62), AMPLIADO en los asientos D00002 (pág 65) y D00007(pág 185) de la Partida N� 11057957. 2.2.- ANOTACIÓN DE DEMANDA.- inscrita en el asiento D00008 (pág 251) de la Partida N� 11057957. 2.3.-EMBARGO.- Anotado en el asiento D00010 (pág 301) de la Partida 11057957. 2.4.- EMBARGO.-Anotado en el asiento D00012(pág. 313) de la Partida N� 11057957. 2.5.- HIPOTECA SOBRE ACCIONES Y DERECHOS. Registrada en el asiento D00013 (pág. 326) de la Partida N� 11057957. 2.6.- MEDIDA DE EJECUCIÓN DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Anotado en el asiento D00014 (pág. 331) de la Partida N� 11057957. 2.7.- HIPOTECA SOBRE ACCIONES Y DERECHOS.- Registrada en el asiento D000016 (pág. 381) de la Partida N� 11057957. 2.8.- ANOTACIÓN CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA.- inscrita en el asiento D00018 (pág. 393) de la Partida N� 11057957 . 3.-VALOR DE LA TASACIÓN: Tasación Comercial aprobada mediante resolución N� 66 de fecha 12/10/2020 que obra en au tos a folios 961 a 962, la misma que asciende a la suma de US$ 180,867.00 (CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE y 00/100 dólares americanos, siendo el valor del terreno la suma de $ 115,776.00 (CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTISEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y el valor de la edificación en la suma de $ 65,091.00 (SESENTICINCO MIL NOVENTIUNO DOLARES AMERICANOS). 4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US $ 120,578.00 (CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 5. PRECIO BASE: 5.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $102,491.3 (CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 03/100 DÓLARES AMERICANOS). 5.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $ 87,117.6 (OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISIETE CON 6/100 DÓLARES AMERICANOS). 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Regl amento de la Ley N� 30299. b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. 8. FÍJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad, debiendo programar la diligencia al correo gllatasl@pj.gob.pe. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30 229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales. EXHORTAR a la secretaria que da cuenta a fin de que cumpla con dar cuenta de los escritos dentro del plazo de ley. Notificándose.-