domingo, 15 de diciembre de 2024

Subasta Judicial Banco de Casa en Pasco Chaupimarca Precio Base S/ 257960 🏡

Asentamiento Humano el Misti, ubicado en Mz. B Lote 3. distrito Chaupimarca, Provincia y Departamento de Pasco, inscrito en la Partida Electr�nica Tasación: S/. 386,940.58. Precio Base: S/. 257,960.39 . Incremento entre ofertas: S/. 773.88. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 38,694.06.. Distrito Judi… remateCasas
Asentamiento Humano el Misti, ubicado en Mz. B Lote 3. distrito Chaupimarca, Provincia y Departamento de Pasco, inscrito en la Partida Electr�nica
Tasación: S/. 386,940.58. Precio Base: S/. 257,960.39. Incremento entre ofertas: S/. 773.88. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 38,694.06.. Distrito Judicial: PASCO. Departamento: PASCO. Provincia: PASCO. Distrito: CHAUPIMARCA.
Partida Registral: P13006379 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano el Misti, Ubicado En Mz. B Lote 3. Distrito Chaupimarca, Provincia y Departamento de Pasco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/12/2024 23/12/2024
Validación de Inscripción26/12/2024 02/01/2025
Presentación de Ofertas03/01/2025 04/01/2025
Pago Saldo06/01/2025 08/01/2025
Validación del Saldo09/01/2025 13/01/2025
Expediente: 00123-2022-0-2901-JR-CI-02. Distrito Judicial: PASCO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANCHEZ CERNA JANET DEL PILAR. Especialista: JUAN R. PONCE REVOLLEDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 07/05/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16629
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PASCO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
Resolución Nro. 07 Cerro de Pasco, siete de Mayo del año dos mil veinticuatro. AUTOS Y VISTOS: Puesto los autos a Despacho a fin de emitir la resolución de remate judicial electrónico que antecede; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se verifica de autos que la entidad ejecutante solicita el remate del bien inmueble dado en garantía y que dicha solicitud cumpla con los requisitos señalados en el artículo N� 12� de la Le y N� 30229 y Artículo 13� 1
del Reglamento de la citada Ley. Segundo: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse, además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes,
1 Artículo 13. Procedencia del remate de bienes a través del REMAJU: 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N� 003- 2015- JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. El sistema REM@JU ge nerará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. Cuarto: Asimismo, el artículo 13 de la Ley N� 30229 refie re que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Quinto: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Sexto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estos fundamentos; SE RESUELVE: CONVÓQUESE A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO (REM@JU) y en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, del inmueble hipotecado en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION DEL BIEN: Asentamiento Humano El Misti, ubicado en Mz. B Lote 3. distrito Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, inscrito en la partida electrónica N� P13006379, Zona Registral N� VIII � Sede Huancayo.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES. HIPOTECA: Registrada en la Partida Electrónica N� P13006379, Oficina Registral de Pasco, Zona Registral N� VIII � Sede H uancayo. otorgado a favor del SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/ 186,184.48 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO Y 48/100 SOLES)
c) VALOR DE LA TASACIÓN: Según la Escritura Pública de Garantía Hipotecaria que obra en autos la tasación del bien inmueble es en la suma de S/ 386,940.58 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA y 58/100 SOLES).
d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PASCO?

d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 257,960.58 ( DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA y 58/100 SOLES). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior
e) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicia l correspondiente.
f) Publicación. - Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, consentida o ejecutoriada l a presente resolución (por el solo transcurso del plazo), sin necesidad de expedir resolución; FIJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble sublitis, diligencia que se llevará a cabo por la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU correspondiente en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis. Al escrito presentado por la entidad demandante Scotiabank Peru SAA, ESTESE a lo resuelto. Notifiquese.-