Tasación: $ 566,722.48. Precio Base: $ 377,814.99. Incremento entre ofertas: $ 1,133.44. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 56,672.25.. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 02002723 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Signado Como Lote 7-a, Manzana �n�? de la Av. Dos de Mayo de la Ciudad de Puerto Maldonado, Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, de un �?rea Superficial de 500.00 M2, Inscrita En la Partida Electr�nica N�02002723 de la Oficina Registral de Madre de Dios. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 11/12/2024 | 20/12/2024 |
Validación de Inscripción | 26/12/2024 | 02/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 03/01/2025 | 04/01/2025 |
Pago Saldo | 06/01/2025 | 08/01/2025 |
Validación del Saldo | 09/01/2025 | 13/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16581
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU AUCCA BARCENA, CESAR AUGUSTOResolución Nro. 18. Puerto Maldonado, treinta de Septiembre del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito con registro N�8427-2024, presentado vía correo electrónico por BANCO DE CREDITO DEL PERU, representado por su abogado y apoderado CESAR AUGUSTO AUCCA BARCENA, a través del cual solicita impulso procesal y celeridad procesal ase prosiga con los actos posteriores correspondientes conforme a ley; y, CONSIDERADO: PRIMERO: Precísese que mediante Auto Final contenido en la resolución N�13 de fecha 23 de abril del 2024, se ha ordenado que la ejecutada REPRESENTACIONES YAMAMOTOR EIRL, como deudora principal de la deuda, pague a la ejecutante los siguientes montos de S/ 263,931.28 soles; S/ 335,182.72 soles y de S/ 80,101.05, correspondiente al saldo capital, bajo único y expreso apercibimiento de procederse al remate judicial, sobre el bien inmueble signado como lote 7-A, Manzana �N� de la Av. Dos de mayo, de la ciudad de Puerto Maldonado, distrito y Provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, la misma que cuenta con un área superficial de 500.00 m2., inscrita en la partida electrónica N�02002723 de la Oficina Registral de Madre de Dios; consentida la misma por resolución N�14 de fecha 26 de junio del 2024; y requerido en la misma resolución para que pague los adeudos dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de procederse al remate judicial; sin embargo no ha cumplido con lo ordenado en autos, pese de estar válidamente notificados a Representaciones Yamamotor Empresa Individual de Responsabilidad Limitada representado por su Gerente José Sánchez Flores y José Sánchez Flores mediante cédulas N�14708.2024-JR-CI y Cédula N�14714-2024-JR-CI, en fecha 09 de julio del 2024; en tal sentido encontrándose este proceso en etapa de ejecución; corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en autos y convocar en primera ronda al primer remate público el bien materia de garantía hipotecaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N�30229, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N�003-2015-JUS y directiva vigente, cabe indicar que CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO: Nótese que corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; en atención con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N�30229, así como artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO: Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N�30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley N�30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� del Reglamento de la Ley N�30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731� y siguientes del Código Procesal Civil, previo pago del arancel judicial por solicitud de remate, se debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder al remate en primera ronda de PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Inmueble signado como lote 7-A, Manzana �N� de la Av. Dos de Mayo de la ciudad de Puerto Maldonado, distrito y Provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, de un área superficial de 500.00 m2, inscrita en la partida electrónica N�02002723 de la Oficina Registral de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituido a favor del Banco de Crédito del Perú, representado por Carlos Dennis Yomona Arostegui y Eduardo Rodríguez Angulo, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento As.18, de la partida electrónica N�02002723de los Registros Públicos, inscripción de hipoteca constituida hasta por US$ 566,722.48 dólares americanos, según testimonio N�2180 de fecha 26 de julio de 2021. iii) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación comercial hasta por el monto de US$566,722.48 dólares americanos, según constitución de hipoteca N�2180 de fecha 26 e julio del 2021. iv) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATALa base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación, es decir, la suma de US$ 377,814.98 dólares americanos. v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCÉDASE a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15� del Reglamento de la Ley 30229, una vez vencido el plazo de impugnación de la presente resolución. 3. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, con participación de la parte ejecutante para el traslado del personal y ubicación del inmueble; lo que debe realizar en forma oportuna, bajo responsabilidad atribuible a la propia parte. 4. TENGASE presente que, de no haber adjudicación en primera convocatoria, debe procederse AUTOMATICAMENTE a convocar a segunda y tercera convocatoria, asimismo, de no existir adjudicación, debe continuarse conforme a lo previsto por el artículo 742� del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12� de la Ley N�30229. 6. CUMPLA la parte interesada con adjuntar el Arancel judicial por solicitud de remate; asimismo deberá recoger los avisos para el pegado en el inmueble materia de remate, bajo su responsabilidad por la demora; finalmente cumpla el demandante con subsanar los aranceles judiciales por derechos de notificación dentro del plazo de dos días bajo apercibimiento de imponerse multa de � URP, en caso de incumplimiento. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.