Tasación: S/. 96,395.00. Precio Base: S/. 64,263.33. Incremento entre ofertas: S/. 192.79. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 9,639.50.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: PISCO. Distrito: INDEPENDENCIA.
Partida Registral: 11041681 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Urbanizaci�n la Estancia Mz D Lote 10 Distrito de Independencia, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, de un �?rea de 72.00 M2, Cuyas Caracter�?sticas Obran Inscritas En la Partida Registral N�11041681 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros P�blicos de Pisco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 14/12/2024 | 23/12/2024 |
Validación de Inscripción | 26/12/2024 | 02/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 03/01/2025 | 04/01/2025 |
Pago Saldo | 06/01/2025 | 08/01/2025 |
Validación del Saldo | 09/01/2025 | 13/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16636
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CMAC � HUANCAYO S.AResolución Nro. 06 Chincha Alta, veinte de octubre del dos mil veintitrés. Puesto los actuados en Despacho pare emitir la resolución de remate judicial electrónico; VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la entidad ejecutante ha cumplido con todos los requisitos solicitados, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que peticiona la entidad ejecutante y, teniendo presente el artículo 723 del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que e stablece: �Aprobada la tasación o siendo innecesario esta, el Juez convocara a remate. SEGUNDO: El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio de Remate judicial Electrónico a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. TERCERO: Estando al estado del proceso � etapa de remate � y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 de la Ley N� 30229. SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de remate conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en la Urbanización La Estancia MZ D Lote 10 distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica, de un área de 72.00 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral N� 11041681 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Pisco. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A., hasta por la suma de S/. 72,000.00 soles, a fin de garantizar el reembolso total del préstamo con garantía hipotecaria por la suma S/.37,440.00 inscrito en el asiento N� D00003 de la partida registral N� 11041681. C. VALOR DE LA TASACIÓN.- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 39 a 46, con la fecha nueve de febrero del dos mil veintidós que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/. 96,395.00 (Noventa y Seis Mil Trescientos Noventa y Cinco 00/100 soles). D. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; FIJESE: los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble 2
sub Litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judiciales de Ica. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- En caso de declararse Desierta la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE Al SEGUNDO REMATE y seguidamente de ser necesaria LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE. A. EN PRIMERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 64,263.33 (Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Tres con 33/100 Soles). B. EN SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la misma de la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/. 54,623.83 (Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Veintitrés con 83/100 Soles). C. EN TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la misma de la segunda convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/. 46,430.26 (Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta con 26/100 Soles). TERCERO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. CUARTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución. Notifíquese.
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