domingo, 15 de diciembre de 2024

Subasta Judicial de Casa en Arequipa Miraflores Precio Base $ 34781 🏡

Inmueble ubicado en Pueblo Joven Uni�n Edificadores Misti Mz. S, Lote 21, Secci�n 3, Zona A, distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Tasación: $ 52,171.58. Precio Base: $ 34,781.05 . Incremento entre ofertas: $ 104.34. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,217.16.. Distrito Judicial: AREQUIP… remateCasas
Inmueble ubicado en Pueblo Joven Uni�n Edificadores Misti Mz. S, Lote 21, Secci�n 3, Zona A, distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de
Tasación: $ 52,171.58. Precio Base: $ 34,781.05. Incremento entre ofertas: $ 104.34. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 5,217.16.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: P06275352 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Uni�n Edificadores Misti Mz. S, Lote 21, Secci�n 3, Zona A, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/12/2024 23/12/2024
Validación de Inscripción26/12/2024 02/01/2025
Presentación de Ofertas03/01/2025 04/01/2025
Pago Saldo06/01/2025 08/01/2025
Validación del Saldo09/01/2025 13/01/2025
Expediente: 00478-2022-0-0410-JR-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL DE MARIANO MELGAR. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DUEÑAS TRIVIÑOS WILSON URIEL. Especialista: PACHECO TEJADA SILVANA RUTH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 08/02/2024. Tipo Cambio: S/. 3.729 a la fecha 12/12/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16634
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA DE AHORRO Y CREDITO CUZSCO SA,
Resolución Nro. Resolución Nro.06 Arequipa, dos mil veinticuatro Febrero, ocho.-
Asume competencia el Magistrado que suscribe por disposición del superior, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa de Presidencia N� 004-2024-P-CSJAR-PJ. Al escrito 256-2024: AL PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, en aplicación a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo 50 inciso 1 del mismo cuerpo legal, el Juez como director del proceso está en el deber de velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes a impedir su paralización y procurar la economía procesal. SEGUNDO: De la revisión de actuados se advierte que el presente proceso se encuentra en etapa de ejecución forzada, habiéndose emitido la resolución cinco de fecha catorce del dos mil veintitrés, por medio de la cual se dispone llevar adelante la ejecución forzada del inmueble dado en garantía hipotecaria, ordenándose el remate del inmueble situado en Pueblo Joven Unión Edificadores Misti Mz. S, Lote 21, sección 3, zona A, Distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06275352; del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa;, de propiedad de la ejecutada. TERCERO: De conformidad con el artículo 376 y 377 del Código Procesal Civil el plazo para impugnar un auto es de tres días. CUARTO: El artículo 123 del Código Procesal Civil señala que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos o las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 178 y 407 del Código Procesal Civil .QUINTO:Que la resolución cinco, auto final, ha sido debidamente notificada a las partes, sin que haya interpuesto algún recurso impugnatorio, venciendo en demasía el plazo otorgado en los artículos 376 y 377 del Código Procesal Civil para tal fin, configurándose el tercer supuesto de hecho establecido en el artículo 123 del Código Procesal, por lo que debe declararse al sistema), a fin de proceder conforme a los lineamientos del remate electrónico REMAJU. SEXTO: El artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229 establece que �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial de la materia (�)�; ahora bien, el artículo 12 de la Ley 30229 establece que �El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede a cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate judicial electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien, incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o juez, de acuerdo con lo regulado en el Código Procesal Civil�. SEPTIMO: Mediante Resolución Administrativa N� 000131-2021- P-CSJAR- PJ se ha dispuesto la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021; por lo que, en merito a los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial, la cual se realizara de la siguiente manera: 7.1 En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 7.2 Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 7.3 En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.7.4.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. OCTAVO: En el presente caso, existe una valorización convencional del bien inmueble dado en garantía, clausula décimo sexta B-folio diecisiete, de la cual se desprende que el valor comercial es de cincuenta y dos mil ciento setenta y uno con 98/100 dólares estadounidenses ($ 52 171.58) valor que se mantiene actualizado al haber sido realizado el veinticuatro de Febrero del dos mil veintiuno, no siendo necesaria una actualización. NOVENO.- En este contexto, la ejecutante ha cumplido con �presentar el comprobante de pago del arancel judicial por el valor que corresponde al remate, de acuerdo a lo exigido en el cuadro de aranceles judiciales para el año 2023 aprobado por la Resolución Administrativa 00002-2022-CE-PJ, dando inicio al remate judicial vía REM@JU conforme lo previsto por el artículo 731 del glosado Código, habiendo presentado la demandante el arancel judicial correspondiente, además de haber anexado la copia literal actualizada de la partida registral P06275352, así como las vistas fotográficas correspondientes al bien hipotecado a in de proceder conforme a los lineamientos del remate electrónico ,cumpliendo de esta manera con los requisitos establecidos en la Ley 30229 y su reglamento. Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION CINCO, QUE DA INICIO A LA EJECUCIÓN FORZADA DISPONIÉNDOSE EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE dado en garantía hipotecaria, ubicado en Pueblo Joven Unión Edificadores Misti Mz. S, Lote 21, sección 3, zona A, Distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06275352; del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa; 2) TENER POR CUMPLIDO EL MANDATO establecido en la RESOLUCION CINCO referido a la presentación de la partida registral y tomas fotográficas del inmueble hipotecado; 3) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU el bien dado en garantía hipotecaria, ubicado en Pueblo Joven Unión Edificadores Misti Mz. S, Lote 21, sección 3, zona A, Distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06275352; del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa ; a efecto de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada, para lo cual se consignan los siguientes datos: 1) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en Pueblo Joven Unión Edificadores Misti Mz. S, Lote 21, sección 3, zona A, Distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06275352; del Registro de Predios de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Anotación de Demanda: En el Asiento N� 00006 de la Partida Registral N� P06275352; de la Zona Registral XII � Sede Arequipa se ha inscrito una medida cautelar de anotación de demanda en el proceso de Acción Pauliana interpuesto por Marco Antonio César Jiménez Otazú en contra de Vector Hugo Aguilar Gonzáles y Erika Lourdes Zavala Rivera. 3.2.- Embargo en forma de Inscripción: En el Asiento N� 00007 de la Partida Registral N� P06275352; de la Zona Registral XII � Sede Arequipa se ha inscrito una medida cautelar de embargo fuera del proceso, sobre los derechos expectaticios de propiedad que en el inmueble inscrito corresponden a Erika Lourdes Zavala Rivera hasta por la suma de S/.17361.98 soles a favor de COMPARATAMOS FINANCIERA S.A en el proceso 5046-2022-99-0401-JP-CI-03 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa 3.3.- Rectificación de Embargo en forma de Inscripción: En el Asiento N� 00008 de la Partida Registral N� P06275352; de la Zona Registr al XII � Sede Arequipa se ha inscrito la rectificación del asiento 00007 en el sentido que la medida cautelar de embargo recae sobre los derechos de propiedad que en el inmueble inscrito corresponden a Erika Lourdes Zavala Rivera 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En mérito a la tasación convencional es de cincuenta y dos mil ciento setenta y uno con 98/100 dólares estadounidenses ($ 52 171.58) . 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: $ 34 781.053( Treinta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Uno con 53/100 Catorce Mil Ciento Cuarenta y Cinco con 69/100 dólares estadounidenses). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de: $ 29 563.89 (Veinte y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Tres con 89/100 dólares estadounidenses). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: $ 25 129.31( Veinte y Cinco Mil Ciento Veinte y Nueve con 31/100 dólares estadounidenses). 6) OBLAJE: Los postores para participar del remate judicial electrónico deberán cumplir con depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229 y adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-Resolución N� 07 : AL TERCER OTROSI : Estando a lo señalado por la ejecutante y en conformidad con el segundo párrafo del artículo 690, concordante con el último párrafo del artículo 720 del Código Procesal Civil, notifíquese con el mandato de ejecución a COMPARTAMOS FINANCIERA S.A, en la dirección domiciliaria señalada por la ejecutante, al mantener inscrito un embargo en su favor, teniendo presente que los terceros con cargas inscritas en los asientos 0006 y 0007 de la partida registral del inmueble objeto de ejecución ya han sido notificados en su oportunidad.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-