Tasación: S/. 24,012.00. Precio Base: S/. 16,008.00. Incremento entre ofertas: S/. 48.02. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 2,401.20.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: ISLAY. Distrito: DEAN VALDIVIA.
Partida Registral: 12010071 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Mz. H, Lote 4, Aa. Hh Villa el Paraiso– Distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa; Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 14/12/2024 | 23/12/2024 |
Validación de Inscripción | 26/12/2024 | 02/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 03/01/2025 | 04/01/2025 |
Pago Saldo | 06/01/2025 | 08/01/2025 |
Validación del Saldo | 09/01/2025 | 13/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16632
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJAMUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA,RESOLUCIÓN 24 Mollendo, dos mil veintidós Mayo, veinticuatro.
Asumiendo competencia la Magistrada que rubrica por disposición del Superior, teniendo en cuenta la excesiva carga procesal que soporta el presente Juzgado, proveyendo con arreglo a ley el escrito con registro N� 34446-2021. AL PRINCIPAL: I) VISTOS: El pedido realizado por el abogado de la entidad ejecutante, y el anexo consistente en el certificado literal del bien inmueble a rematar, y CONSIDERANDO:
- PRIMERO: Que, el Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio; ello de conformidad con el artículo 172 del código Procesal Civil.
- SEGUNDO: Que, si bien de los actuados del presente proceso se advierte que mediante resolución veintitrés se dispuso convocar a remate judicial electrónico, este no se encuentra completa conforme a la normatividad dispuesta mediante la ley 30229, debiendo en este caso procederse a integrarse dicha resolución veintitrés.
- TERCERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate solicitada por el abogado de la entidad ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A; representado por su abogado FRED VALDIVIA HOLGUIN, y al anexo acompañado consistente en el certificado literal actualizado del bien inmueble a rematar, y conforme al estado del proceso � etapa de ejecución forzada � de conformidad a los dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados el en articulo N� 12, de la ley N� 30229 y articulo 13, del reglamento de la citada ley, por tal motivo.
--SE RESUELVE:
1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU, a efecto de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble embargado en el presente proceso:
- 2.- DESCRIPCION: Inmueble sito en: MZ. H, LOTE 4, AA. HH VILLA EL PARAISO� DISTRITO DE DEAN VALDIVIA, PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; con las áreas y medidas perimétricas y características descritos en la partida registral N� 12010071, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa, de propiedad del demandado CARLOS ESTEBAN PILCO HUAMAN.
-3.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al SEGUNDO REMATE y siguientes el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informativo del REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
- 4.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- ? Conforme a la partida registral actualizada N� 12010071, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� XII � Sede Arequipa, que antecede, no pesa ninguna carga o gravamen sobre dicho inmueble a la fecha. 5.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos a fojas (99), asciende a la suma de S/ 24,012.00 (VEINTICUATRO MIL DOCE CON 00/100 SOLES).- 6.
¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
- ? PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 16,008.00 (DIECISÉIS MIL OCHO CON 00/100 SOLES).
- ? SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% esto es, la suma de S/ 13,606.80 (TRECE MIL SEISCIENTOS SEIS CON 80/100 SOLES).
-? TERCER REMATE: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción de un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 11,565.78 (ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON 78/100 SOLES).
-7.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente:
- a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la ley 30229; y
-b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
- 8.- PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; la publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9.- FIJESE LOS CARTELES EN LA VITRINA DEL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE A REMATAR POR PARTE DEL ESPECIALISTA LEGAL DE ACTOS EXTERNOS EN FORMA OPORTUNA Y BAJO RESPONSABILIDAD. Tómese Razón Hágase Saber.