viernes, 27 de diciembre de 2024

Remate Judicial de Casa en La Libertad Guadalupe Precio Base S/ 213209 🏡

Primer Piso Presenta Ambientes Varios como Tienda, Sala, Comedor, Cocina, Dormitorios, Servicios Higi�nicos y al Fondo Patio Tendal y Jard�?n. �?rea Tasación: S/. 376,252.53. Precio Base: S/. 213,209.77 . Incremento entre ofertas: S/. 639.63. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 37,625.25.. Distrito Ju… remateCasas
Primer Piso Presenta Ambientes Varios como Tienda, Sala, Comedor, Cocina, Dormitorios, Servicios Higi�nicos y al Fondo Patio Tendal y Jard�?n. �?rea
Tasación: S/. 376,252.53. Precio Base: S/. 213,209.77. Incremento entre ofertas: S/. 639.63. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 37,625.25.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: PACASMAYO. Distrito: GUADALUPE.
Partida Registral: P14166836 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Centro Urbano Informal el Molino Mz. 1, Sub Lote 24 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/12/2024 29/12/2024
Validación de Inscripción02/01/2025 06/01/2025
Presentación de Ofertas07/01/2025 08/01/2025
Pago Saldo09/01/2025 13/01/2025
Validación del Saldo14/01/2025 16/01/2025
Expediente: 00171-2018-0-1601-JR-CI-06. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 6° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MELENDEZ MOZZO JUAN CARLOS. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 09/09/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16563
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTE Trujillo, nueve de setiembre Del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el Escrito N�41702- 2024 presentado por la ejecutante LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. y los anexos presentados: AGRÉGUESE a los autos; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO.- Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. En ese sentido, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde disponer su aplicación.
TERCERO.- Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien inmueble sobre el cual recae embargo, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por las consideraciones anotada y de conformidad con el artículo 50 inciso 1� del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble, sobre el cual recae embargo y que se encuentra ubicado en: � EL CENTRO URBANO INFORMAL EL MOLINO MZ. 1, SUB LOTE 24 DISTRITO DE GUADALUPE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO DE LALIBERTAD. INSCRITO EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE N� P14166836 DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO.
2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVÓQUESE en forma AUTOMÁTICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Primer Piso: presenta ambientes varios como tienda, sala, comedor, cocina, dormitorios, servicios higiénicos y al fondo patio tendal y jardín. Área de 428.570 m2 b. CARGAS Y GRAVÁMENES: � ASIENTO 00002: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A., hasta por la suma de S/. 81,000.00 soles, ordenado en el Expediente N�171-2018-99, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, seguido por el Sexto Juzgado Especializado Civil contra los demandados EMILIO TAFUR VASQUEZ y JULIA LUCILA LEZAMA TIRADO, conforme se precia de la Resolución N� DOS, de fecha 10/07/2018, así consta en el Parte Judicial que en copia certificada remitida por la Secretaria Judicial Levy Gilian Linares. � ASIENTO O00003: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A., hasta por la suma de S/. 5,158.97 soles, ordenado en el Expediente N�00308-2018-79, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, seguido por el Juzgado de Paz Letrado de Chepen, contra los demandados EMILIO TAFUR VASQUEZ y JULIA LUCILA LEZAMA TIRADO, conforme se precia de la Resolución N� UNO, de fecha 10/09/2018, así consta en el Parte Judicial en copia certificada remitida por el Testigo Actuario, Segundo Félix Rojas Chavarry. c. TASACIÓN ACTUALIZADA: S/. 376,252.53 (TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 53/100 SOLES). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será calculada por REMAJU e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU. g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y en merito a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N� 000430-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de Mayo del 2022 emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad REMÍTASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en Art. 733 del Código Procesal Civil, en los televisores instalados en las sedes, así como en la página web del poder judicial por el plazo de ley; así como también realizarse el pegado de cartel en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior.
3. EFECTÚESE el registro del REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición y consentida sea la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
4. NOTIFÍQUESE.