lunes, 16 de diciembre de 2024

Remate Judicial de Local en Lima Precio Base S/ 96642 🏡

El Inmueble Corresponde a una Tienda ubicada en esquina de 02 Pasajes al Interior del Tercer Piso (4to Nivel) de la Galer�?a Mercado Central con Tasación: S/. 144,963.00. Precio Base: S/. 96,642.00 . Incremento entre ofertas: S/. 289.93. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 14,496.30.. Distrito Judicia… remateCasas
El Inmueble Corresponde a una Tienda ubicada en esquina de 02 Pasajes al Interior del Tercer Piso (4to Nivel) de la Galer�?a Mercado Central con
Tasación: S/. 144,963.00. Precio Base: S/. 96,642.00. Incremento entre ofertas: S/. 289.93. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 14,496.30.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 40468528 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Jr. Cuzco N� 626-640, Local 4184, 3� Piso Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/12/2024 26/12/2024
Validación de Inscripción27/12/2024 03/01/2025
Presentación de Ofertas04/01/2025 05/01/2025
Pago Saldo06/01/2025 08/01/2025
Validación del Saldo09/01/2025 13/01/2025
Expediente: 18525-2021-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: ALARCÓN ROJAS SOLEDAD ELIZABETH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15. Fecha Resolución: 12/06/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16644
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR - FONDO DE INVERSION,
Resolución 15 Lima, doce de junio Del dos mil veinticuatro Dado cuenta al escrito N� 49386-2024 presentado por Fondo Capital Emprendedor � Fondo de Inversión: Con el arancel judicial y la partida registral adjunta y ATENDIENDO: -PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;

- SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.

- TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

- CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.

--QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Jr. Cuzco N� 626-640, Local 4184, 3� Piso, Distrito de Li,a Provincia y Departamento de Lima inscrita en la Partida Electrónica N� 40468528 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima. 1.2 CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 1.3 CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1.3.1 Hipoteca: se ha inscrito en el asiento D00002 de la Partida Electrónica N� 40468528 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca unilateral constituida por Carmen Rosa Suarez Rojas hasta por la suma de US$ 37,440.00.- 1.3.2 Título de Crédito Hipotecario: se ha inscrito en el asiento D00003 de la Partida Electrónica N� 40468528 Zona Registral IX � Sede Lima de los Registros Públicos de Lima, se emite título de crédito hipotecario negociable, respecto del gravamen hipotecario inscrito en el asiento D00002 de esta partida.- 1.4 .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 144,963.00 (CIENTO CUANTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) 1.5 PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

1.5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 96,642.00 (NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES ) 1.5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 82,145.70 (OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO Y 70/100 SOLES) 1.5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 69,823.85 (SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS Y 85/100 SOLES) 3) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 4) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 5) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.