Tasación: $ 179,554.86. Precio Base: $ 119,703.24. Incremento entre ofertas: $ 359.11. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 17,955.49.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE MIRAFLORES.
Partida Registral: P03226205 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Asociaci�n de Propietarios Urbanizaci�n Tradiciones Ricardo Palma, Mz H, Lote 1, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 14/12/2024 | 23/12/2024 |
Validación de Inscripción | 26/12/2024 | 02/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 03/01/2025 | 04/01/2025 |
Pago Saldo | 06/01/2025 | 08/01/2025 |
Validación del Saldo | 09/01/2025 | 13/01/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16626
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL,RESOLUCIÓN NRO. TREINTISIETE Lima, ocho de julio de dos mil veinticuatro Dando cuenta de oficio: AUTOS Y VISTOS; ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate, siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia se verifica de autos que a través de la Resolución Nro. 36 de fecha 08 de julio de 2024, se ha aprobado tasación comercial del inmuebles sub litis en la suma de US$179,554.86 por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16�de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N�008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones:
SE RESUELVE:
CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, del siguiente bien inmueble sub litis: A)Descripción: Terreno rectangular irregular: levantado el cerco perimétrico en forma de L en esquina con frente a la Calle C-6 con una área de 216.90 m2. Ubicación: Asociación de Propietarios Urbanización Tradiciones Ricardo Palma, Mz H, lote I, distrito San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida registral Nro. 3226205 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. B) CARGAS Y GRAVÁMENES: b.1) En el asiento D00007: Embargo: Por Resolución Nro. 01 de fecha 17 de octubre de 2016, expedida por el Juez del Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, Dra. Rosario Alfaro Lanchipa, se ha dispuesto que se trabe embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/39,500.00, sobre el bien inmueble inscrito en esta partida registral de propiedad de la sociedad conyugal, conformidad por Carmen Rosa Yparaguirre Vera y Eziquiel Jesús Mendoza Alejandro. En los seguidos por BBVA Banco Continental sobre Medida Cautelar. Exp Nro. 14031-2016-75-1817-JR-CO-01 Titulo inscrito 25 de noviembre de 2016. b.2) En el asiento D00010: Embargo: Mediante Resolución judicial Nro. 01 de fecha 03 de julio de 2017, corregida mediante Resolución Nro. 02 de fecha 05 de julio de 2017, ambas expedidas por el Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima que despacha la Dra. Ana Marilú Castañeda se dispone trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida, le corresponde a Galvini Comercial S.R.L. hasta por la suma de US$274,000.00 en los seguidos por BBVA Banco Continental sobre Medida cautelar. Expediente Nro. 10271-2017-47-1817-JR-CO-04. b.3) En el asiento D00011: Por Resolución Nro. 01 del Expediente Nro. 3136-2019-80-1817-JR-CO-13 de fecha 01 de abril de 2019 el 13 Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima que despacha el Dr. Juan Pablo Rengifo Santander, se ha trabado embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$15,000.00 sobre el predio inscrito en esta partida de propiedad del demandado Galvani Comercial S.R.L. en los seguidos por Century Metals & Supplies Perú S.A.C. en contra del citado propietario sobre Medida cautelar en forma de inscripción. Titulo inscrito el 06 de junio de 2019. b.4) En el asiento D00012: Por Resolución Nro. 04 de fecha 21 de agosto de 2021, expedida por el 15� Juzgado Civil Comercial de Lima José Miguel Hidalgo Chávez. Se ha trabado embargo hasta por la suma de US$18,062.26 dólares americanos sobre el inmueble inscrito en la presente partida, Exp Nro. 09540-2021-52-1817-JR-CO-15. Titulo inscrito 26 de enero de 2024. C) VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: c.1) La suma de Ciento setentinueve mil quinientos cincuenticuatro dólares americanos con 86/100 centavos ( US$179,554.86). D) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento diecinueve setecientos tres con 24/100 centavos (US$119,703.24 ). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento un mil setecientos cuarentisiete dólares americanos con 75/100 centavos (UU$ 101,747.75). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ochentiséis mil cuatrocientos ochenticinco dólares americanos con 59/100 centavos (US$86,485.59). OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. F) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado por la Especialista legal de actos externos y en el inmueble materia de remate, por el personal encargado del Remate Electrónico judicial � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, una vez que sean notificados los sujetos procesales, y que haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. ESTANDO A QUE EXISTEN TERCEROS ACREEDORES como Century Metals & Supplies Perú S.A.C. e Industrias del Zinc S.A.: NOTIFIQUESE con la presente resolución en Avenida República de
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Panamá Nro. 3420, interior 301 � distro San Isidro � Lima y en Calle Omicron Nro. 105. Urbanización Parque Industrial ( altura 52 Av. Colonial ) Distro del Callao, Provincia Constitucional del Callao, respectivamente.
4�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 10271-2017-0-1817-JR-CO-04 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA ESPECIALISTA : CAJACURI FAURA, MARIA ROXANA TERCERO : MOGOLLON MIRANDA, ARNALDO HUMBERTO PERITO TASADOR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, CONSTANTE PERITO TASADOR DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL,
Resolución Nro. TREINTINUEVE Lima, dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro
Dando cuenta el escrito Nro. 0207796 de fecha 16 de julio de 2024: a los autos el arancel judicial por cuatro cédulas de notificación: AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado: y Atendiendo: Primero: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 407� del Código Procesal Civil: "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución (�); Segundo: El demandante solicita se corrija los errores materiales de la Resolución Nro. 37 de fecha 08 de julio de 2024, en los extremos que se indican: Dice:1.1.Ubicación: Asociación de Propietarios Urbanización Tradiciones Ricardo Palma, Mz H, Lote I, distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida registral Nro. 3226205 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, Debe decir: Ubicación: Asociación de Propietarios Urbanización Tradiciones Ricardo Palma, Mz H, Lote 1, distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, Inscripción registral: Partida registral Nro. P03226205 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, 1.2 Cargas y gravámenes: Dice: b.1) En el asiento D00007: Embargo: Por Resolución Nro. 01 de fecha 17 de octubre de 2016, expedida por el Juez del Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, Dra. Rosario Alfaro Lanchipa, se ha dispuesto que se trabe embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/39,500.00, sobre el bien inmueble inscrito en esta partida registral de propiedad de la sociedad conyugal, conformidad por Carmen Rosa Yparaguirre Vera y Eziquiel Jesús Mendoza Alejandro. En los seguidos por BBVA Banco Continental sobre Medida Cautelar. Exp. Nro. 14031-2016- 75-1817-JR-CO-01 Titulo inscrito 25 de noviembre de 2016.b.2) En el asiento D00010: Embargo: Mediante Resolución judicial Nro. 01 de fecha 03 de julio de 2017, corregida mediante Resolución Nro. 02 de fecha 05 de julio de 2017, ambas expedidas por el Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima que despacha la Dra. Ana Marilú Castañeda se dispone trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida, le corresponde a Galvini Comercial S.R.L. hasta por la suma de US$274,000.00 en los seguidos por BBVA Banco Continental sobre Medida cautelar. Expediente Nro. 10271- 2017-47-1817-JR-CO-04.b.3) En el asiento D00011: Por Resolución Nro. 01 del Expediente Nro. 3136-2019-80-1817-JR-CO-13 de fecha 01 de abril de 2019 el 13 Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima que despacha el Dr. Juan Pablo Rengifo Santander, se ha trabado embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$15,000.00 sobre el predio inscrito en esta partida de propiedad del demandado Galvani Comercial S.R.L. en los seguidos por Century Metals & Supplies Perú S.A.C. en contra del citado propietario sobre Medida cautelar en forma de inscripción. Titulo inscrito el 06 de junio de 2019.b.4) En el asiento D00012: Por Resolución Nro. 04 de fecha 21 de agosto de 2021, expedida por el 15� Juzgado Civil Comercial de Lima José Miguel Hidalgo Chávez. Se ha trabado embargo hasta por la suma de US$18,062.26 dólares americanos sobre el inmueble inscrito en la presente partida, Exp Nro. 09540-2021-52-1817-JR-CO-15. Titulo inscrito 26 de enero de 2024.Debe decir: b.1) En el asiento 00007: Embargo: Por Resolución Nro. 01 de fecha 17 de octubre de 2016, expedida por el Juez del Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, Dra. Rosario Alfaro Lanchipa, se ha dispuesto que se trabe embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/39,500.00, sobre el bien inmueble inscrito en esta partida registral de propiedad de la sociedad conyugal, conformidad por Carmen Rosa Yparaguirre Vera y Eziquiel Jesús Mendoza Alejandro. En los seguidos por BBVA Banco Continental sobre Medida Cautelar. Exp. Nro. 14031-2016-75-1817-JR-CO-01 Titulo inscrito 25 de noviembre de 2016.b.2) En el asiento 00010: Embargo: Mediante Resolución judicial Nro. 01 de fecha 03 de julio de 2017, corregida mediante Resolución Nro. 02 de fecha 05 de julio de 2017, ambas expedidas por el Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima que despacha la Dra. Ana Marilú Castañeda se dispone trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida, le corresponde a Galvini Comercial S.R.L. hasta por la suma de US$274,000.00 en los seguidos por BBVA Banco Continental sobre Medida cautelar. Expediente Nro. 10271-2017-47-1817- JR-CO-04.b.3) En el asiento 00011: Por Resolución Nro. 01 del Expediente Nro. 3136-2019-80-1817-JR-CO-13 de fecha 01 de abril de 2019 el 13 Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima que despacha el Dr. Juan Pablo Rengifo Santander, se ha trabado embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$15,000.00 sobre el predio inscrito en esta partida de propiedad del demandado Galvani Comercial S.R.L. en los seguidos por Century Metals & Supplies Perú S.A.C. en contra del citado propietario sobre Medida cautelar en forma de inscripción. Titulo inscrito el 06 de junio de 2019.b.4) En el asiento 00012: Por Resolución Nro. 04 de fecha 21 de agosto de 2021, expedida por el 15� Juzgado Civil Comercial de Lima José Miguel Hidalgo Chávez. Se ha trabado embargo hasta por la suma de US$18,062.26 dólares americanos sobre el inmueble inscrito en la presente partida, Exp Nro. 09540-2021-52-1817- JR-CO-15. Titulo inscrito 26 de enero de 2024.1.3. Precio base en Primera convocatoria: Dice: Primera convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento diecinueve setecientos tres con 24/100 centavos (US$119,703.24). Debe decir: Ciento diecinueve mil setecientos tres dólares americanos con 24 / 100 centavos ( US$119,703.24, Tercero: Que, efectivamente se verifica del contenido de la Resolución Nro. 37 de fecha 08 de julio de 2024,que se han incurrido en errores materiales que deben corregirse, por tanto en aplicación del articulo 407� del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: CORRIJASE LA RESOLUCION Nro. 37 de fecha 08 de julio de 2024 en el extremo de la parte resolutiva: Ubicación: Asociación de Propietarios Urbanización Tradiciones Ricardo Palma, Mz H, Lote 1, distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, Inscripción registral: Partida registral Nro. P03226205 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Cargas gravámenes: b.1) En el asiento 00007: Embargo: Por Resolución Nro. 01 de fecha 17 de octubre de 2016, expedida por el Juez del Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, Dra. Rosario Alfaro Lanchipa, se ha dispuesto que se trabe embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/39,500.00, sobre el bien inmueble inscrito en esta partida registral de propiedad de la sociedad conyugal, conformidad por Carmen Rosa Yparaguirre Vera y Eziquiel Jesús Mendoza Alejandro. En los seguidos por BBVA Banco Continental sobre Medida Cautelar. Exp. Nro. 14031-2016-75-1817-JR-CO-01 Titulo inscrito 25 de noviembre de 2016. b.2) En el asiento 00010: Embargo: Mediante Resolución judicial Nro. 01 de fecha 03 de julio de 2017, corregida mediante Resolución Nro. 02 de fecha 05 de julio de 2017, ambas expedidas por el Cuarto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima que despacha la Dra. Ana Marilú Castañeda se dispone trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida, le corresponde a Galvini Comercial S.R.L. hasta por la suma de US$274,000.00 en los seguidos por BBVA Banco Continental sobre Medida cautelar. Expediente Nro. 10271- 2017-47-1817-JR-CO-04. b.3) En el asiento 00011: Por Resolución Nro. 01 del Expediente Nro. 3136- 2019-80-1817-JR-CO-13 de fecha 01 de abril de 2019 el 13 Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima que despacha el Dr. Juan Pablo Rengifo Santander, se ha trabado embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$15,000.00 sobre el predio inscrito en esta partida de propiedad del demandado Galvani Comercial S.R.L. en los seguidos por Century Metals & Supplies Perú S.A.C. en contra del citado propietario sobre Medida cautelar en forma de inscripción. Titulo inscrito el 06 de junio de 2019. b.4) En el asiento 00012: Por Resolución Nro. 04 de fecha 21 de agosto de 2021, expedida por el 15� Juzgado Civil Comercial de Lima José Miguel Hidalgo Chávez. Se ha trabado embargo hasta por la suma de US$18,062.26 dólares americanos sobre el inmueble inscrito en la presente partida, Exp Nro. 09540-2021-52-1817-JR-CO-15. Titulo inscrito 26 de enero de 2024. Precio base en Primera convocatoria: CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TRES DÓLARES AMERICANOS CON 24 / 100 CENTAVOS ( US$119,703.24). AL OTROSI: NOTIFIQUESE A LOS TERCEROS ACREEDORES CENTURY METALS & SUPPPLIES PERU S.A.A. E INDUSTRIAS DEL ZINC S.A. con la Resolución Nro. 37 del 08 de julio de 2024 y la presente resolución EN LOS DOMICILIOS QUE SE INDICAN.