lunes, 16 de diciembre de 2024

Terrenos Banco en Venta en Surco Lima Precio Base $ 255284 🏡

El Inmueble se Encuentra ubicado a la Altura del Km. 65.5 de la Carretera Central, a la Margen Zquierda del R�?o R�?mac y Cerca de la Central Tasación: $ 382,926.00. Precio Base: $ 255,284.00 . Incremento entre ofertas: $ 765.85. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 38,292.60.. Distrito Judicial: LIMA … remateCasas
El Inmueble se Encuentra ubicado a la Altura del Km. 65.5 de la Carretera Central, a la Margen Zquierda del R�?o R�?mac y Cerca de la Central
Tasación: $ 382,926.00. Precio Base: $ 255,284.00. Incremento entre ofertas: $ 765.85. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 38,292.60.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: HUAROCHIRI. Distrito: SURCO.
Partida Registral: 07013072 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Predio R�stico Denominado el Tunal, San Ger�nimo de Surco, Huarochiri y se Encuentra Ubicado a la Altura del Km 65.5 de la Carretera Central, al Margen Izquierdo del R�?o R�?mac y Cerca de la Central Hidroel�ctrica Pablo Bonner. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/12/2024 22/12/2024
Validación de Inscripción26/12/2024 02/01/2025
Presentación de Ofertas03/01/2025 04/01/2025
Pago Saldo06/01/2025 08/01/2025
Validación del Saldo09/01/2025 13/01/2025
Expediente: 12345-2016-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: VELASQUEZ MATOS, JOSE RICARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 43. Fecha Resolución: 02/07/2024. Tipo Cambio: S/. 3.714 a la fecha 11/12/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16611
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN N� CUARENTA Y TRES Lima, dos de julio del dos mil veinticuatro.-
DANDO CUENTA a los escritos que anteceden de fechas 02.04.2024 y 09.04.2024, presentado por la entidad ejecutante Scotiabank Perú S.A.A. Al Principal: y
CONSIDERANDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[�]�.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley.
TERCERO: Mediante resolución número cuarenta y dos de fecha veintisiete de marzo del dos mil veinticuatro se aprobó el dictamen pericial de tasación inmueble sub litis, y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates electrónico de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico;
CUARTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229;
QUINTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N� 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N� 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas,
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido:
� Tipo de Inmueble: Terreno. � Ubicación: Predio Rústico denominado el Tunal, San Gerónimo de Surco, Huarochiri y se encuentra ubicado a la altura del Km 65.5 de la Carretera Central, al margen izquierdo del Río Rímac y cerca de la Central Hidroeléctrica Pablo Bonner. � Ficha Registral: Partida Registral N� 07013072 de la Oficina Registral de Lima Callao.
2. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario.
3. CARGAS Y GRAVÁMENES: El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones:
- HIPOTECA registrada en el asiento N� D00006 de la Partida Registral N� 07013072 de la Oficina Registral de Lima Callao, a favor de Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 495,000.00. - ANOTACIÓN DE DEMANDA registrada en el asiento N� D00007 de la Partida Registral N� 07013072 de la Oficina Registral de Lima Callao ordenado por el 6to Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima. - EMBARGO COACTIVO registrado en el asiento N� D00008 de la Partida Registral N� 07013072 de la Oficina Registral de Lima Callao, ordenado por el ejecutor coactivo de Essalud, expediente N� 24F20180753864 (acumulado). . 4. VALOR DE LA TASACIÓN: TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 382,926.00).
5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 255,284.00). 5.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 40/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 216,991.40). 5.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 69/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 184,442.69). 6. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 7. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
8. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable de REM@JU asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
9. Asimismo, advirtiéndose que en la partida del inmueble materia de remate existe anotado medida de embargo en forma de inscripción, por lo que a efectos de proceder conforme al artículo 726� del Código Procesal Civil, se dispone: OFÍCIESE AL EJECUTOR COACIVO DE ESSALUD a fin de poner a conocimiento la presente resolución.
Al Primer Otrosí del escrito de fecha 02.04.2024: Téngase presente. Al Segundo Otrosí del escrito de fecha 02.04.2024: Estando a lo solicitado y de conformidad con el estado de la causa se dispone: REQUERIR a la perita contable María Elena Vernal Ardiles a fin de que presente un nuevo informe pericial contable, conforme se le ordenó en la resolución N� 39 de fecha 06.11.2023, otorgándosele el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de MULTA. Al Tercer Otrosí del escrito de fecha 02.04.2024: Estando al pedido de que se apruebe la ampliación de costas procesales; al respecto y apreciándose que por resolución N� 34 de fecha 13.04.2023 se corrió traslado a la parte demandada de dicha liquidación propuesta por la parte demandante en su escrito de fecha 21.03.2023, sin embargo dicha parte no ha formulado observación alguna y considerando además que los gastos que se consignan en la referida liquidación se encuentran sustentados con los comprobantes que obran en autos; en consecuencia se dispone: SE APRUEBA la ampliación de liquidación de costas en la suma de S/. 1,525.20 (Mil Quinientos Veinticinco y 20/100 Soles). Asimismo, se precisa que sumada la liquidación de costas aprobada por resolución N� 15 de fecha 16.10.2020 y ampliada por resolución N� 26 de fecha 13.06.2022 y N� 43 de fecha 02.07.2024 hacen un MONTO TOTAL de S/. 8,505.55 (OCHO MIL QUINIENTOS CINCO Y 55/100 SOLES). Al Primer y Segundo Otrosí del escrito de fecha 09.04.2024: Téngase presente. Notifíquese.-










CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima
Lima, 02 de julio del 2024.
OFICIO No. _1359_-2024-CSJL-6�JCSC SEÑOR EJECUTOR COACTIVO: DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD Jr. Domingo Cueto No 120, Jesús María Presente.-
REF. EXP. N� 12345-2016-0-1817-JR-CO-06 REF. EXP. COACTIVO N� 24F20180753864 - ESSALUD
Tengo el honor de dirigirme a usted, en los autos seguidos por SCOTIABANK PERU SAA contra HORNOS ELECTRICOS PERUANOS S.A. sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS a fin de PONER A SU CONOCIMIENTO lo resuelto por mi judicatura mediante resolución N� 43 de fecha 02 de julio del 2024, adjuntándole para el efecto copia certificada de la citada resolución.
Sin otro particular, me suscribo de Usted.
Atentamente,