lunes, 16 de diciembre de 2024

Venta de Casa en Villa El Salvador Lima Precio Base $ 84533 🏡

Pueblo Joven Villa el Salvador Mz. M, Lote 23, Grupo Residencial 13, Sector Segundo, distrito Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima Tasación: $ 126,800.00. Precio Base: $ 84,533.33 . Incremento entre ofertas: $ 253.60. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 12,680.00.. Distrito Judicial: LIMA… remateCasas
Pueblo Joven Villa el Salvador Mz. M, Lote 23, Grupo Residencial 13, Sector Segundo, distrito Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima
Tasación: $ 126,800.00. Precio Base: $ 84,533.33. Incremento entre ofertas: $ 253.60. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 12,680.00.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03133161 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvador Mz. M, Lote 23, Grupo Residencial 13, Sector Segundo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/12/2024 26/12/2024
Validación de Inscripción27/12/2024 03/01/2025
Presentación de Ofertas04/01/2025 05/01/2025
Pago Saldo06/01/2025 08/01/2025
Validación del Saldo09/01/2025 13/01/2025
Expediente: 11594-2022-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: ORMEÑO RUIZ MIRELLA DENISSE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 25/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.732 a la fecha 13/12/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16642
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO POPULAR 1 - RENTA MIXTA, FONDO DE INVERSION PRIVADO,
Resolución Nro. DIEZ Miraflores, veinticinco de Octubre Del do mil veintitrés.-
Dando cuenta: Al escrito N� 210892-2023, presentado por la parte ejecutante: Al Principal, con lo expuesto; con el arancel judicial y los anexos que se adjunta, téngase por cumplido el mandato contenido en la resolución siete, y estando a la solicitud de remate judicial; y, ATENDIENDO.- PRIMERO: Con la Copia Literal del inmueble materia de ejecución, tasa y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12�1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13�2 del Reglamento de la citada Ley. SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o, si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 27/10/2023 18:25:51,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ORMEÑO RUIZ Mirella Denisse FAU 20546303951 soft Fecha: 30/10/2023 08:52:57,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
SE RESUELVE: 1.CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
INMUEBLE AFECTADO a) DESCRIPCIÓN:
Pueblo Joven Villa El Salvador Mz. M, Lote 23, Grupo Residencial 13, Sector Segundo, distrito Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, inscrita en la Partida Electrónica No. P03133161 De La Oficina Registral De Lima, Zona Registral N� IX - Sede Lima.
b) CARGAS Y GRAVÁMENES VIGENTES Las cargas vigentes registradas en la partida No. P03133161 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son: � Asiento D00006, HIPOTECA UNILATERAL, constituida por Melina Cristina Caballero Quispe y Julian Saire Tomairo hasta por la suma de US$ 100,880.00, con la finalidad que se expida el TCHN a su orden, según consta de la Escritura Publica de fecha 17/09/2019, inscrito el 04/10/2019 � Asiento D00008. Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/14,500.00, expedido por el 01� Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica SA, contra los demandados Cristina Caballero Quispe y Julian Saire Tomairo (Exp. N� 02344-2019-53-1809-JP-CI-01). Inscrito el 12/12/2019. � Asiento D00009, Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/40,000.00, expedido por el 02� Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica SA, contra los demandados Cristina Caballero Quispe y Julian Saire Tomairo (Exp. N� 02038-2019-65-1809-JP-CI-01). Inscrito el 30/01/2020.
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA:
En autos asciende a la suma de US$ 126,800.00 DOLARES AMERICANOS c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 84,533.33 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 71,853.33 dólares americanos. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 61,075.33 dólares americanos.
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15�5 de la Ley N� 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles sub-litis.
2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados, y a los Terceros Ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y; OFICIESE al Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, con la presente resolución. -
3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos;
NOTIFICANDOSE a las partes y terceros ocupantes.-

13�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 11594-2022-0-1817-JR-CO-13 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO ESPECIALISTA : ORMEÑO RUIZ MIRELLA DENISSE DEMANDANTE : FONDO POPULAR 1 - RENTA MIXTA, FONDO DE INVERSION PRIVADO,
Resolución Nro. Doce.- Miraflores, diecisiete de Enero Del dos mil veinticuatro.- Dado cuenta: Al Escrito N� 293247-2023 presentado por la parte ejecutante: Estando a lo que se expone; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución; SEGUNDO: Que, de la revisión de la resolución número 10 de fecha 25 de octubre del 2023 se advierte que se ha incurrido en error material al consignarse las numeraciones de los Asientos en el Rubro Cargas y Gravámenes como D0006, D0008 y D00009; TERCERO: Que, de al verificación de la Copia Literal del inmueble materia de ejecución se advierten que los Asientos están consignados como 00006, 0008 y 00009; por cuya razón y de conformidad con el artículo 407� del Código Procesal Civil: CORRIJASE la Resolución número 10 en el Rubro Cargas y Gravámenes, para entenderse los Asientos como: Asiento 00006, Asiento 00008 y Asiento 00009.-
SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 19/01/2024 17:47:47,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ORMEÑO RUIZ Mirella Denisse FAU 20546303951 soft Fecha: 22/01/2024 08:14:04,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE