miércoles, 25 de diciembre de 2024

Venta de Departamento BCP en Villa El Salvador Lima Precio Base $ 40528 🏡

DEPARTAMENTO. Area Ocupada 100.28 m 2 ; Area Techada 62.57 m 2 ; Sala, Comedor, Hall, 03 Dormitorios, 01 Ba�o, Cocina y Patio Tasación: $ 71,521.40. Precio Base: $ 40,528.79 . Incremento entre ofertas: $ 121.59. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,152.14.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: … remateCasas
DEPARTAMENTO. Area Ocupada 100.28 m2 ; Area Techada 62.57 m2 ; Sala, Comedor, Hall, 03 Dormitorios, 01 Ba�o, Cocina y Patio
Tasación: $ 71,521.40. Precio Base: $ 40,528.79. Incremento entre ofertas: $ 121.59. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: $ 7,152.14.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: 13156232 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Edificio 8, Departamento 104, Primer Piso, Avenida Primero de Mayo N� 1947, Conjunto Residencial los Parques de Villa el Salvador, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/12/2024 29/12/2024
Validación de Inscripción02/01/2025 06/01/2025
Presentación de Ofertas07/01/2025 08/01/2025
Pago Saldo09/01/2025 13/01/2025
Validación del Saldo14/01/2025 16/01/2025
Expediente: 07431-2018-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 20. Fecha Resolución: 08/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.734 a la fecha 04/12/2024 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16574
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. VEINTE Miraflores, ocho de setiembre De dos mil veintitrés.
Dando cuenta, el escrito con número de ingreso 172133- 2023, presentados por el ejecutante, con la copia de la partida registral actualizada del bien inmueble materia de autos, certificado de cargas y gravámenes, aranceles judiciales por concepto de solicitud de remate, y atendiendo la solicitud de convocatoria de remate; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante resolución dieciocho de fecha 14 de marzo del año en curso, se tuvo por aprobado el informe de valuación comercial presentada que fuera por los peritos tasadores, resolución que fuera notificada a las partes procesales, conforme se desprende de los cargos de notificaciones que se encuentran insertos en autos; SEGUNDO: Que, estando al tiempo transcurrido las partes procesales no han impugnado la resolución dieciocho, en tal sentido, se dispone: Declarar consentida la resolución dieciocho de fecha 14 de marzo del año en curso, debiendo continuar el proceso según su estado. TERCERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N�003-2015- JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. CUARTO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de Ley 30229(1) y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley. QUINTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SETIMO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado: SE RESUELVE:
� CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Edificio 8, Departamento 104, primer Piso, Avenida Primero de Mayo N� 1947, Conjunto Residencial Los Parques de Villa El Salvador, Distrito de Villa El Salvador - Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 13156232.
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


1.1. HIPOTECA: Nataly Valdez Giron de Gonzales, ha constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 161,897.00 nuevos soles, en conjunto con otro inmueble, a fin de garantizar el pago del préstamo concedido por el citado Banco, hasta por la suma de S/. 141,298.00 nuevos soles, por el plazo de 11 años, contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta en la escritura pública de fecha 03/06/2013 otorgada ante Notario de Lima Dr. Otorgada ante Eduardo Laos de Lama, asiento D 00002.
1.2. EMBARGO: Por resolución N� 01 de fecha 17/12/2018 expedida por la Dra. María del Rosario Matos Cuzcano, Juez 5� Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y aclarada por resolución N� cinco de fecha 12/07/2019 expedida por Julio Francisco Limo Sánchez, Juez 5� Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, suscritas por secretaria judicial Margarita Torobeo Tapia, oficio, se ha ordenado anotar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 60,000.00 soles; sobre el inmueble inscrito en la presente partida, de propiedad de la ejecutada Nataly Valdez Giron de Gonzales. En los seguidos por el Banco de Crédito del Perú, sobre Obligación de dar suma de dinero, expediente N� 07431-2018-25-1817-JR-CO-05. Asiento D 00003.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por el ejecutante, su fecha veintiuno de junio de dos mil dieciocho, que asciende a la suma de US $. 71,521.40 (SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US $. 47,680.93 (CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 93/100 DOLARES AMERICANOS). 5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, por el personal de la oficina responsable de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, bajo responsabilidad.
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 40,528.79 (CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 79/100 DOLARES AMERICANOS). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 34,449.47 (TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 47/100 DOLARES AMERICANOS).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los terceros ocupantes del bien inmueble materia de ejecución.