Tasación: S/. 298,505.28. Precio Base: S/. 199,003.52. Incremento entre ofertas: S/. 597.01. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 29,850.53.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: CIUDAD NUEVA.
Partida Registral: P20004513 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Marginal Ampliaci�n Ciudad Nueva Mz. 211 Lote 28, del Distrito de Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna, con Partida Registral P20004513 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 11/01/2025 | 20/01/2025 |
Validación de Inscripción | 21/01/2025 | 23/01/2025 |
Presentación de Ofertas | 24/01/2025 | 25/01/2025 |
Pago Saldo | 27/01/2025 | 29/01/2025 |
Validación del Saldo | 30/01/2025 | 03/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16775
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.Resolución [Auto] N�22 Tacna, dos mil veinticuatro, junio veintisiete
ANTECEDENTE: El escrito N�17519-2023 [principal y primer otrosí], presentados por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO PIURA S.A.C. - CMAC PIURA S.A.C., debidamente representada por su apoderado representado por su Apoderado Ronald Francisco Augusto Ccorahua Oviedo sobre arancel judicial, partida actualizada y solicitud de convocatoria de remate judicial electrónico; y, CONSIDERANDO: 1. La CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA- CMAC PIURA S.A.C., se apersona al proceso, en mérito a las documentales que adjunta; asimismo, cumple con adjuntar partida electrónica del bien inmueble actualizado, el pago íntegro del arancel judicial por remate y en consecuencia solicita se convoque a primer remate electrónico judicial, el bien materia de ejecución; por tanto, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N�30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre la siguiente bien inmueble materia de ejecución. 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Marginal Ampliación Ciudad Nueva Mz. 211 Lote 28, del distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, con partida registral P20004513 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. XIII - Sede Tacna, propiedad de ANGEL ALEXANDE GARCIA GUZMAN y SONIA MARIBEL HUANACUNI GOMEZ. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES: 5.1 ASIENTO 00005 HIPOTECA. En mérito a la Escritura Pública N�181 del 01/02/20118 ante NOTARIO ROSA MARIA MALAGA CUTIPE en la ciudad de Tacna, los propietarios del predio inscrito en la partida registral P20004513, constituye hipoteca a favor del CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. RUC 20113604248, hasta por la suma de US$ 48,780.1300 dólares americanos. 5.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
La tasación en autos asciende a la suma S/ 298,505.28 (doscientos noventa y ocho mil quinientos cinco con 28/100 soles) 6. PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?
6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/199,003.52 (ciento noventa y nueve mil tres con 52/100 soles). 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/169,152.99 (ciento sesenta y nueve mil ciento cincuenta y dos con 99/100 soles). 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/143,780.04 (ciento cuarenta y tres mil setecientos ochenta con 04/100 soles). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 7.1. Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; 7.2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N�30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.Se da cuenta en la fecha por la licencia por salud de la especialista desde el 14/06 al 19/06/2024. Precisando que existió carga procesal desde redistribución automática de más expedientes EJE en mérito al memorando N�00079- 2024-MCCLO-OA-CSJTA-PJ del 03/05/2024.