Tasación: $ 5,000.00. Precio Base: $ 3,333.33. Incremento entre ofertas: $ 10.00. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: $ 500.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 11935820 Tipo Inmueble: DEPOSITO. Dirección: El Estacionamiento N� 20 - Sotano, Avenida de los Precursores N� 766, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 25/01/2025 | 03/02/2025 |
Validación de Inscripción | 04/02/2025 | 06/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 07/02/2025 | 08/02/2025 |
Pago Saldo | 10/02/2025 | 12/02/2025 |
Validación del Saldo | 13/02/2025 | 17/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16940
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Miraflores, dieciocho de diciembre Del año dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA el escrito presentado con fecha seis de setiembre del presente año, por el ejecutante Banco BBVA Perú, con el arancel judicial por concepto de remate por el monto de S/. 3,960.00 Soles y partida literal de los inmuebles materia de remate. téngase POR CUMPLIDO el mandato conferido mediante resolución número diez y a la solicitud de convocar a remate electrónica y, ATENDIENDO.- PRIMERO: Con la Copia Literal del inmueble, tasa y conforme al estado del proceso � etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
1 Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
PRIMER INMUEBLE
a) DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en DEPARTAMENTO N� 102 (PISO 1), AVENIDA DE LOS PRECURSORES N� 774, SANTIAGO DE SURC O, LIMA, inscrito en el Asiento D00005 de la Partida Registral N� 119 35840 de la Oficina registral de Lima b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - Asiento D00003 de la Partida N� 11935840 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una inscripción de HIPOTECA a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$.295,058.22 dólares americanos, en conjunto con otros inmuebles, co
refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
el objeto de garantizar el pago del préstamo hasta por la suma de S/. 735,840 soles por el plazo de 240 meses contados a partir de la fecha de desembolso. - Asiento D00005 de la Partida N� 11935840 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una ampliación de hipoteca a favor de BBVA Banco Continental por el precio de US$ 307,708.00 dólares americanos en conjunto con otros inmuebles a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. - Asiento N� D0006 de la Partida N� 11935840 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción, ordenado por el Décimo Séptimo Juzgado Comercial de Lima, hasta por la suma de S/. 300,000.00 soles. En los seguidos por el Banco Internacional del Perú- INTERBANK. Sobre medida cautelar fuera del proceso. Exp. 04548-2022-34-1817-JR-CO-17. - Asiento N� D00007 de la Partida N� 11935840 de los Registros Público s de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 300,000.00 soles, ordenado por el Sexto Juzgado Comercial de Lima. En el proceso seguido por Banco Interamericano de Finanzas contra Ricardo Antonio Ramírez Palomino sobre medida cautelar. Exp. 6467.2022. - Asiento N� D00008 de la Partida N� 11935840 de los Registros Público s de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 180,000.00 soles en virtud de lo dispuesto por el 3er Juzgado Civil Comercial, a favor del Banco de Crédito del Perú. - Asiento N� D00009 de la Partida N� 11935840 de los Registros Público s de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 300,000.00 soles, ordenado por el noveno juzgado comercial de Lima, en el proceso seguido por el Banco BBVA Perú contra Ricardo Antonio Ramírez Palomino sobre medida cautelar. Exp. 9167-2022
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: En autos asciende a la suma de US$ 273,483.60 (doscientos setenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres con 60/100 dólares americanos) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 182,322.40 (ciento ochenta y dos mil trescientos veintidós con 40/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 154,974.04 (ciento cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro con 04/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 131,727.93 (ciento treinta y un mil setecientos veintisiete con 93/100 dólares americanos).
SEGUNDO INMUEBLE
a) DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en ESTACIONAMIENTO N� 20 - SOTANO, AVENIDA DE LOS PRECURSORES N� 766, SANTIAGO DE SURC O, LIMA, inscrito en el Asiento D00005 de la Partida Registral N� 119 35810 de la Oficina registral de Lima b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - Asiento D00003 de la Partida N� 11935810 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor del BBVA Banco Continental en conjunto con otros inmuebles, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/. 735,840.00 soles por el plazo de 240 meses contados a partir de la fecha de desembolso. - Asiento D00005 de la Partida N� 11935810 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito la ampliación de hipoteca, otorgada a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$. 307,708.00 dólares americanos en conjunto con otros inmuebles a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. - Asiento N� D00006 de la Partida N� 11935810 de los Registros Público s de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 300,000.00 soles, ordenado por el Décimo Séptimo Juzgado Comercial de Lima. En los seguidos por el Banco Internacional del Perú- INTERBANK. Sobre medida cautelar fuera del proceso. Exp. 04548-2022-34-1817-JR-CO-17 - Asiento N� D00007 de la Partida N� 11935810 de los Registros Público s de Lima, se ha inscrito un embargo hasta por la suma de S/. 25,000.00 soles, por haberlo dispuesto el Juez del Sexto Juzgado Comercial de Lima. En el proceso seguido por el Banco Interamericano de Finanzas contra Ricardo Antonio Ramírez Palomino sobre medida cautelar, Exp. 6467-2022 - Asiento N� D00008 de la Partida N� 11935840 de los Registros Público s de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 35,000.00 soles en virtud de lo dispuesto por el 3er Juzgado Civil Comercial, a favor del Banco de Crédito del Perú. sobre Medida Cautelar. - Asiento N� D00010 de la Partida N� 11935840 de lo s Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 80,000.00 soles, por haberlo dispuesto el Noveno Juzgado Comercial de Lima. En el proceso seguido por el Banco BBVA Perú contra Ricardo Antonio Ramírez Palomino a favor del Banco BBVA Peru. Exp. 9167-2022.
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: En autos asciende a la suma de US$ 30,000.00 (treinta mil con 00/100 dólares americanos) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 20,000.00 (veinte mil con 00/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 17,000.00 (diecisiete mil con 00/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 14,450.00 (catorce mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 dólares americanos). TERCER INMUEBLE
a) DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en DEPOSITO N� 14 - SOTANO, AVENIDA DE LOS PRECURSORES N� 766, SANTIAGO DE SURCO, LIMA, inscrito en el Asiento D00005 de la Partida Registral N� 11935820 de la Of icina registral de Lima b) CARGAS Y GRAVÁMENES: - Asiento D00003 de la Partida N� 11935820 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 295,058.22 dólares americanos, en conjunto con otros inmuebles con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/. 735,840.00 soles, por el plazo de 240 meses contados a partir de la fecha de desembolso. - Asiento D00005 de la Partida N� 11935820 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una ampliación de hipoteca a favor de BBVA Banco Continental por el precio de US$ 307,708.00 dólares americanos en conjunto con otros inmuebles, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. - Asiento N� D00006 de la Partida N� 11935820 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 30,000.00 soles ordenado por el Décimo Séptimo Juzgado Comercial de Lima. En los seguidos por el Banco Internacional del Perú- INTERBANK. Sobre medida cautelar fuera del proceso. Exp. 04548-2022-34-1817-JR-CO-17. - Asiento N� D00007 de la Partida N� 11935820 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de S/. 25,000.00 soles, ordenado por el Sexto Juzgado Comercial de Lima. En el Proceso seguido por el Banco Interamericano de Finanzas contra Ricardo Antonio Ramírez Palomino sobre medida cautelar. Exp. 6467-2022. - Asiento N� D00008 de la Partida N� 11935820 de los Registros Públicos de Lima se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 35,000.00 soles, ordenado por el 3er Juzgado Civil Comercial. En el proceso seguido por el Banco de Crédito del Perú contra el titular, sobre medida cautelar. - Asiento N� D00009 de la Partida N� 11935820 de los Registros Públicos de Lima se ha inscrito un embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 50,399.11. En el proceso seguido por el Banco BBVA Perú contra Ricardo Antonio Ramírez Palomino, sobre medida cautelar. Exp. 9167-2022
c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA: En autos asciende a la suma de US$ 5,000.00 (cinco mil con 00/100 dólares americanos) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 3,333.33 (tres mil trescientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 2,833.33 (dos mil ochocientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 2,408.33 (dos mil cuatrocientos ocho con 33/100 dólares americanos).
Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) el arancel judi cial correspondiente;
3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis; para lo cual la parte demandante deberá adjuntar la tasa por exhorto y por diligencia fuera del Juzgado respectiva.
2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo. NOTIFICANDOSE.-
4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para si visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que se exprese la procedencia licita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago de oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al termino del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
