sábado, 25 de enero de 2025

Remate Judicial de Casa en Villa El Salvador Lima Precio Base $ 39375 🏡

Valor de la Tasion Asciendo a la Suma $. 118.127.00 Siendo que los Derechos Acciones Correspondiente a Mariano Carrero Segiura, Corresponde el 50% de Tasación: $ 59,063.50. Precio Base: $ 39,375.67 . Incremento entre ofertas: $ 118.13. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 5,906.35.. Distrito Judicial: LI… remateCasas
Valor de la Tasion Asciendo a la Suma $. 118.127.00 Siendo que los Derechos Acciones Correspondiente a Mariano Carrero Segiura, Corresponde el 50% de
Tasación: $ 59,063.50. Precio Base: $ 39,375.67. Incremento entre ofertas: $ 118.13. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 5,906.35.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03009292 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvador, Mz. B, Lote 23, Sector Primero Grupo Residencial 18, Distrito de Villa el Salvador Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/01/2025 03/02/2025
Validación de Inscripción04/02/2025 06/02/2025
Presentación de Ofertas07/02/2025 08/02/2025
Pago Saldo10/02/2025 12/02/2025
Validación del Saldo13/02/2025 17/02/2025
Expediente: 00608-2017-0-3004-JR-CI-01. Distrito Judicial: LIMA SUR. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE VES. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: COLQUE FRANCIA YOVANA ELIZABETH. Especialista: TITO TITO MARCO ANTONIO. Materia: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. Resolución: 15. Fecha Resolución: 26/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.71 a la fecha 23/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16941
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CAJAMARCA ROJAS, PILAR
RAZON
Señor Juez, doy cuenta a usted, que siendo el único especialista Legal de este Despacho Judicial desde el mes Julio de año 2022, no se ha podido dar cuenta oportunamente, debido a que el suscrito ostenta toda la carga de expedientes de este Juzgado, aunado a ello, las recargadas labores, la gran cantidad de escritos ingresados, diligencias externas, expedición de copias certificadas, expedición de partes judiciales, expedición de oficios y la lentitud del Sistema Integrado Judicial, siendo que todo aquello genera un retardo en el desempeño de mis funciones; por lo que se da cuenta de los escritos N.� 46-2023. Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Villa el Salvador, 26 de mayo de 2023.
Resolución Número Quince Villa el Salvador, 26 de mayo Del año dos mil veintitrés. �
DADO CUENTA: en la fecha con la razón que antecede; téngase presente y proveyendo el escrito que anteceden:
Primero: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�); 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
Segundo: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
Tercero: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Cuarto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Sexto: Revisado los actuados, se tiene que, los peritos judiciales ANA CECILIA VERGARA YLLESCAS Y EDGAR IGNACIO NUÑEZ DEL ARCO CAMPOS, han efectuado en forma conjunta la tasación del bien inmueble ubicado en Pueblo Joven Villa el Salvador Mza. B, Lote 23, Sector Primero, Grupo Residencial 18, Distrito de Villa El Salvador; el mismo que ha sido materializado mediante informe pericial obrante de fojas 90 a fojas 100, en el que se ha establecido la valorización del bien inmueble en la suma de Ciento Dieciocho Mil Ciento Veintisiete con 00/100 Dólares Americanos.
Séptimo: Entonces, habiendo sido notificadas las partes en el proceso con dicha conclusión, existiendo observación únicamente por la parte demandante respecto a que la valorización debería especificar el 50% del bien inmueble, la misma que fue resuelta mediante escrito que se da cuenta, siendo una copropiedad por dos integrantes, corresponde aprobarse la tasación presentada en autos(obrante de fojas 90 a fojas 100, por el referido monto, sin perjuicio de ordenarse el remate
únicamente del porcentaje afectado con la medida cautelar dictada en autos, teniéndose en cuenta el 50% del valor total de la Tasación del predio, lo que asciende a la suma de Cincuenta y Nueve Mil Sesenta y Tres con 50/100 Dólares Americanos.
Octavo: De otro lado, mediante escrito que se da cuenta, la parte ejecutante ha adjuntado el arancel judicial por concepto de remate judicial
Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Pueblo Joven Villa el Salvador Mza. B, Lote 23, Sector Primero, Grupo Residencial 18, Distrito de Villa El Salvador inscrito en el Registro con código de Predio Nro. P03009292 de la Zona Registral N.� IX Sede Lima.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1 Embargo: en el Asiento 00003 en el Registro con código de Predio Nro. P03009292 de la Zona Registral N.� IX Sede Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos sobre el inmueble, que le corresponde a Marino Carrero Segura, hasta por la suma de S/. 41,500.00 soles.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de Ciento Dieciocho Mil Ciento Veintisiete con 00/100 Dólares Americanos ($. 118,127.00) siendo que los derechos acciones correspondientes a Marino Carrero Segura corresponde al 50 % de la tasación total del bien inmueble siendo la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y TRES CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS ($. 59,063.50).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: $. 39,375.66 (TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 66/100 dólares americanos).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de $. 33,469.32 (TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 32/100 dólares americanos).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: $. 28,448.93 (VEINTIOCHO MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 93/100 dólares americanos).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17�del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
Sin perjuicio de lo resuelto, previamente a la publicación del remate, el demandante, deberá presentar copia Literal actualizada del bien inmueble a afectar. Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe e interviniendo el especialista legal que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE. -