sábado, 25 de enero de 2025

Terrenos Inmueble en Remate en Tacna La Yarada-los Palos Precio Base S/ 446424 🏡

Bien Inmueble Denominado San Felipe ubicado en el Sector la Esperanza, distrito la Yarada los Palos, Provincia y Departamento de Tacna, Inscrita en Tasación: S/. 669,636.10. Precio Base: S/. 446,424.07 . Incremento entre ofertas: S/. 1,339.27. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 66,963.61.. Distrito… remateCasas
Bien Inmueble Denominado San Felipe ubicado en el Sector la Esperanza, distrito la Yarada los Palos, Provincia y Departamento de Tacna, Inscrita en
Tasación: S/. 669,636.10. Precio Base: S/. 446,424.07. Incremento entre ofertas: S/. 1,339.27. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 66,963.61.. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: LA YARADA-LOS PALOS.
Partida Registral: 11015259 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Bien: Inmueble Denominado San Felipe Ubicado En el Sector la Esperanza, Distrito la Yarada los Palos, Provincia y Departamento de Tacna, Inscrita En la Partida Registral N�mero 11015259 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral de Tacna. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/01/2025 03/02/2025
Validación de Inscripción04/02/2025 06/02/2025
Presentación de Ofertas07/02/2025 08/02/2025
Pago Saldo10/02/2025 12/02/2025
Validación del Saldo13/02/2025 17/02/2025
Expediente: 01127-2018-0-2301-JR-CI-01. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VELASQUEZ CHAMBILLA, OSCAR ANTONIO. Especialista: RODRIGUEZ HUAYNA, JORGE - EJE EJECUCION. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 48. Fecha Resolución: 02/07/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16942
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
Resolución N� 48 Tacna, dos mil veinticuatro, julio dos
Asume competencia el Juez que suscribe conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N� 000643-2024-P-CSJTA-PJ. y dando cuenta en la fecha por la carga procesal de esta secretaria.
ANTECEDENTES: Escrito n� 10603 -2024, la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante. CONSIDERANDOS: 1. El BANCO AGROPECUARIO, solicita se convoque a primer remate electrónico judicial, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: inmueble denominado San Felipe ubicado en el Sector la Esperanza, distrito la Yarada Los Palos, Provincia y Departamento de Tacna, inscrita en la partida registral número 11015259 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral de Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y GRAVÁMENES: 4.1. ASIENTO D00003.- INSCRIPCION DE HIPOTECA. En mérito a la Escritura Pública del 16/10/2012 ante la Notaria ROSA MARIA MALAGA CUTIPE, el propietario del predio inscrito en la Partida N� 11015259 constituye hipoteca a favor de BANCO AGROPECUARIO hasta por la suma de S/ 240.000.00. 4.2. ASIENTO D00004.- INSCRIPCION DE HIPOTECA. En mérito a la Escritura Pública del 22/12/2017 ante el Notario LUIS REINERO VARGAS BELTRAN, el propietario del predio inscrito en la Partida N� 11015259 constituye hipoteca a favor de RAUL PRUDENCIO QUISPE TICONA hasta por la suma de US$ 60 000.00 dólares americanos. 4.3. ASIENTO D00005.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. En mérito a la Resolución Judicial N� 02 del 02/09/2019, Exp 00878-2019-7-2301- JP-CI-02 se traba embargo en forma de inscripción a favor del BANCO AGROPECUARIO, sobre el bien inscrito en la Partida N� 11015259, de la Zona Registral XIII �Sede Tacna hasta por la suma de S/ 40.000.00. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación en autos asciende a la suma S/ 669,636.10 (Seiscientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y seis con 10/100 Soles). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 446,424.07 (Cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos veinticuatro con 07/100 Soles). 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 379,460.46 (Trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta con 46/100 Soles). 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 322,541.39 (Trescientos veintidós mil quinientos cuarenta y un con 39/100 Soles). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: 7.1. Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229. 7.2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Regístrese y notifíquese.
AL ESCRITO N� 10603-2024.- Al principal. Estese a lo dispuesto en la presente resolución. Al primer y segundo otrosí. Téngase presente, adjúntese a los autos.
Autoriza al secretario Judicial que suscribe por disposición superior.