Tasación: S/. 211,587.91. Precio Base: S/. 141,058.61. Incremento entre ofertas: S/. 423.18. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 21,158.79.. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: MORROPON. Distrito: LA MATANZA.
Partida Registral: 15280718 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Lainas Manzana 37 Sub Lote 15 C del Distrito de la Matanza, Provincia de Morrop�n, Departamento de Piura. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 25/01/2025 | 03/02/2025 |
Validación de Inscripción | 04/02/2025 | 06/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 07/02/2025 | 08/02/2025 |
Pago Saldo | 10/02/2025 | 12/02/2025 |
Validación del Saldo | 13/02/2025 | 17/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16943
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : CORPORACION COMERCIAL PERU S.A.C.Señora Juez: Doy cuenta a Usted; en la fecha con el presente proceso debido a la excesiva carga procesal con la que cuenta esta secretaría.
Resolución Nro. OCHO Chulucanas, diecisiete de Setiembre de 2024
AUTO I. ANTECEDENTES: 1. Con el escrito con registro N.� 2028-2024 presentado por la parte ejecutante, mediante el cual absuelve el traslado de la devolución de notificaciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
1. De la revisión del expediente se aprecia que se encuentra pendiente de atender la solicitud de folios 147 en la que la demandante solicita publicación de remate en el aplicativo REMAJU; se advierte también que el remate ordenado mediante resolución número cinco fue declarado desierto por falta de notificación.
2. De autos, se advierte que la ejecutante ha cumplido con cancelar el arancel respectivo por solicitud de remate judicial el mismo que obra a folios 82, ha cumplido con presentar el formato JPEG las fotografías del predio materia de ejecución a fin que sean publicadas en el aplicativo REMAJU.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N.� 30229, que prescribe: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU)..�; teniendo en cuenta que en la cláusula sétima de la escritura pública de constitución de hipoteca que obra a folios 54, incluye el monto de la valoración del bien inmueble a ejecutar, entonces, resulta innecesaria ordenar la tasación del bien inmueble y por ende la designación de Martillero Público, por lo que corresponde al juzgador proceder con el proceso de convocatoria de remate judicial derivado del proceso de Ejecución de Garantías, siendo ello así, el pedido formulado por la ejecutante deviene en improcedente.
4. Por resolución número 04 de fecha 20 de octubre de 2023 se requirió a la parte ejecutante Corporación Comercial Perú S.A.C. cumpla con alcanzar en formato JPEG las fotografías del predio materia de ejecución a fin de ser publicadas en el aplicativo REMAJU; además alcanzar copia legalizada de la partida electrónica actualizada del predio materia de remate. 5. Mediante escrito N.� 1738-2023, la parte ejecutante cumple el mandato ordenado en la resolución número 04 antes citada. Para lo cual adjunta las fotografías del predio la parte externa e interna en formato JPEG insertas en el link que se copia a continuación https://drive.google.com/drive/folders/1GHB4jPHO96RaK3Fwy95hG7HxS daj2P1J. 6. Que, el artículo 8 numeral 8.2. de la Directiva N.� 001-2020-CE-PJ denominada �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y �Procedimiento de ejecución del Remate Judicial Electrónico (REMAJU)� aprobada mediante Resolución Administrativa N.� 104-2021-CE-PJ establece que, �El órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial la cual dará cobertura automática a la segunda � y de ser el caso- a la tercera convocatoria�. 7. Siendo ello así, estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante, conforme al estado del proceso, habiendo verificado que la ejecutante ha cumplido con lo ordenado en la resolución que antecede, y que la solicitud de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 y 12 de la Ley N.� 30229, corresponde disponer la convocatoria a remate del inmueble materia de ejecución a través del sistema de remate electrónico del Poder Judicial.
III. DECISION: Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1. Continuando con el trámite del proceso: CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REMAJU a efecto de proceder a la Primera Convocatoria del inmueble hipotecado que se detalla a continuación:
DESCRIPCION DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE: Inmueble ubicado en Centro Poblado Lainas Manzana 37 sub lote 15 C del distrito de La Matanza, Provincia de Morropón, departamento de Piura, inscrito en la Partida N� 15280718 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� I - Sede Piura. 1. Área del terreno : 490.7100 m2 2. Porcentaje del predio a rematar: El 100 % de acciones y derechos 3. Tipo de inmueble: Vivienda
2.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate, y, seguidamente, al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
Asiento 00003: HIPOTECA constituida a favor de CORPORACIÓN COMERCIAL PERÚ S.A.C., hasta por la suma de S/.200,000.00, conforme consta en la Escritura Pública N� 208 otorgada con fecha 08 de febrero del 2022 ante la Notaria Pública Amarilis Ramírez Carranza, inscrita en la Partida N� 15280718 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Piura - Zona Registral N� I -Sede Piura.
4. VALOR DE TASACIÓN:
5. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación, que asciende a la suma de S/ 141,058.607 SOLES. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la Postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% de la anterior, el cual asciende a la suma de S/ 119,899.816 SOLES. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la Postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, que asciende a la suma de S/ 101,914.844 SOLES. 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente Tasación Comercial que obra en autos a folios 54 asciende a la suma de S/. 211,587.91 soles. resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. Proveyendo el escrito N� 2028-2024: presentado por el demandante, quien hace referencia que respecto a la devolución de cédula de notificación del demandado no se encuentra dirigida correctamente, toda vez que se ha notificado en la dirección del inmueble materia de ejecución; así mismo, refiere que proporciona la ubicación del inmueble GPS y Croquis � precisa ubicación GPS htt://maps.app,goo.gl/nDGxr8ijmG5jBCwH8 señala como referencia inmueble cercado con paredes de ladrillo, cerca de los establecimientos Parque Lainas, I.E Horacio Zevallos Gámez y la I.E N� 14644 Lainas. Al respecto: TENGASE presente lo expuesto; siendo así: ELABORESE nueva cédula de notificación para el demandado a quien se le notifica en su domicilio real ubicado en: Calle Mariscal Sucre N� s/N (Espaldas del Banco de la Nación del Distrito de la Matanza), de la misma forma se notificará a los ocupantes del inmueble ubicado en Centro Poblado Lainas Mz. 37 Sub Lote 15 C La Matanza. 10. La asistente judicial al confeccionar la cédula de notificación para pegado en el inmueble debe señalar la dirección del bien con las siguientes características paredes de ladrillo, cerca de los establecimientos Parque Lainas, I.E Horacio Zevallos Gámez y la I.E N� 14644 Lainas.