sábado, 25 de enero de 2025

Remate Judicial BCP Casa en Villa El Salvador Lima Precio Base $ 196241 🏡

Lote 17 de la Manzana Vi, Agrupamiento Pachacamac, Parcela 3a, Sub. Parcela 2a, Fracci�n 5-6, distrito de Villa el Salvador. inscrito en la Partida Tasación: $ 294,362.00. Precio Base: $ 196,241.33 . Incremento entre ofertas: $ 588.72. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 29,436.20.. Distrito Judicial:… remateCasas
Lote 17 de la Manzana Vi, Agrupamiento Pachacamac, Parcela 3a, Sub. Parcela 2a, Fracci�n 5-6, distrito de Villa el Salvador. inscrito en la Partida
Tasación: $ 294,362.00. Precio Base: $ 196,241.33. Incremento entre ofertas: $ 588.72. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 29,436.20.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03065797 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 17 de la Manzana Vi, Agrupamiento Pachacamac, Parcela 3a, Sub. Parcela 2a, Fracci�n 5-6, Distrito de Villa el Salvador Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/01/2025 03/02/2025
Validación de Inscripción04/02/2025 06/02/2025
Presentación de Ofertas07/02/2025 08/02/2025
Pago Saldo10/02/2025 12/02/2025
Validación del Saldo13/02/2025 17/02/2025
Expediente: 01250-2023-0-3204-JR-CI-02. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LOPEZ CAMPOS NILTON AUGUSTO. Especialista: OSORIO MATEO IVAN HERACLIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: SIETE. Fecha Resolución: 30/05/2024. Tipo Cambio: S/. 3.71 a la fecha 23/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16936
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. SIETE La Molina, treinta de mayo Del año dos mil veinticuatro. - Autos y Vistos; puesto a despacho el presente proceso con UN escrito perteneciente a la ejecutante Banco de Crédito del Perú, su fecha dieciocho de abril último y en atención a lo que expone: Téngase presente y agréguese a los autos, la copia literal que adjunta y señala en el tercer otrosí; en cuanto a los otros síes: Téngase presente; y, Atendiendo:
Primero. - Mediante el presente escrito, el Banco de Crédito del Perú, solicita convocatoria a remate, para lo cual, se debe tener presente lo que establece el artículo 731 del Código Procesal Civil: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
Segundo. � Conforme lo dispone la Ley Nro. 30229 así como su Reglamento D.S. Nro. 003-2015-JUS y Directiva vigente, la solicitud de convocatoria a remate cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la ley antes citada, por lo que debe efectuarse el remate electrónico a través del aplicativo REMAJU del portal web del Poder Judicial.
Tercero. � Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, se publicará en el aplicativo REMAJU el remate ordenado.
Cuarto.- El sistema REMAJU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13 de la Ley 30229, siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15% de forma sucesiva.
Quinto. - En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15 de la Ley 30229 y las disposiciones específicas de la Directiva Nro. 2
008-2016-CE. PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Por estas consideraciones se resuelve: CONVOCAR AL PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario.
DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE. �
Lote 17 de la Manzana VI, Agrupamiento Pachacamac, Parcela 3A, Sub. Parcela 2A, Fracción 5-6, Distrito de Villa el Salvador. Inscrito en la Partida Nro. P03065797 del Registro de Predios de Lima.
CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: A FAVOR DEL BANCO DE CREDITO DEL PERÚ HASTA POR LA SUMA DE $/. 294,362.00 dólares americanos A FIN DE GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES QUE SE DETALLAN EN EL TITULO QUE DA MERITO AL ASIENTO Nro. 00007.
VALOR DE LA TASACIÓN:
Tasación, de acuerdo a la Clausula Cuarta de la Garantía Hipotecaria que corre en autos, la cual se adjunta en la demanda el valor del bien asciende a la suma de US $/. 294,362.00 dólares americanos. (fs. 120 vuelta).
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a $/. 196,241.333 dólares americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, por tanto, el monto asciende a $/. 166,805.133 dólares americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $/. 141,784.373 dólares americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y el arancel judicial correspondiente. 3
b) Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley 30229; por el plazo de diez días.
c) AUTORIZANDOSE al secretario el pegado del cartel en la tablilla del Juzgado y en parte visible del inmueble materia de remate, para lo cual, se deberá librar el exhorto respectivo, debiendo la parte ejecutante, adjuntar la Tasa Arancelaria por dicho concepto, comisionándose el diligenciamiento del exhorto al propio ejecutante.
d) Tratándose de UN INMUEBLE ubicado en el distrito de Lima Sur, COMISIONESE al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de dicha jurisdicción para la publicación del aviso de remate. NOTIFICÁNDOSE. -