sábado, 25 de enero de 2025

Remate Judicial BCP en Carabayllo Lima de Casa Precio Base $ 42947 🏡

Inmueble Sito En Lote 10 de la Manzana O, Urbanizacion Villa Club, 3era Etapa, distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, Inscrita en Tasación: $ 64,420.80. Precio Base: $ 42,947.20 . Incremento entre ofertas: $ 128.84. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 6,442.08.. Distrito Judicial: LIM… remateCasas
Inmueble Sito En Lote 10 de la Manzana O, Urbanizacion Villa Club, 3era Etapa, distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, Inscrita en
Tasación: $ 64,420.80. Precio Base: $ 42,947.20. Incremento entre ofertas: $ 128.84. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 6,442.08.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13388621 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Lote 10 de la Manzana O, Urbanizacion Villa Club, 3era Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/01/2025 03/02/2025
Validación de Inscripción04/02/2025 06/02/2025
Presentación de Ofertas07/02/2025 08/02/2025
Pago Saldo10/02/2025 12/02/2025
Validación del Saldo13/02/2025 17/02/2025
Expediente: 16326-2023-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: GRANER CASAS, MONICA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 06/09/2024. Tipo Cambio: S/. 3.71 a la fecha 23/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16937
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. CINCO Miraflores, seis de setiembre del dos mil veinticuatro
Dando cuenta en la fecha -ello debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos y carga procesal que supera los �Estándares de expedientes principales resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superior de Justicia del País�, según lo establecido en la R.A. N� 395-2020-CE-PJ del 09/12/2020-, el escrito(s) ingresado(s) con el N� 154108-2024 de fecha 28/05/2024 que aparece(n) insertado(s) en la(s) página(s) 143 de autos, presentado(s) por el ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU, a través de la Mesa de Partes Electrónica del Sistema Informático del Poder Judicial;
AL PRINCIPAL, PRIMERO Y SEGUNDO OTROSI: Téngase por cumplido el requerimiento a que se refiere el numeral II) de la Resolución N� 3 y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, el ejecutante solicita se convoque a remate judicial electrónico � REM@JU, en primera, segunda y tercera convocatoria el inmueble materia de ejecución forzada;
Para tal efecto, adjunta la copia literal del bien inmueble materia de ejecución y los aranceles judiciales por solicitud de remate judicial por la suma de S/. 1,485.00 soles y S/. 575.00 soles;
SEGUNDO: Teniendo en cuenta las nuevas implementaciones efectuadas al aplicativo del Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, esto es, que la publicidad de la Segunda y Tercera convocatoria sea de manera automática, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones a fin de proceder a la publicidad de la Primera Convocatoria del remate electrónico del bien inmueble materia de litis;
TERCERO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el demandante, y siendo el estado del proceso es el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de Ley 30229 y artículo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, debe
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial;
CUARTO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto;
QUINTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la Segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
SEXTO: En caso de no presentarse ofertas en la Segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la Tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SETIMO: Por último, en caso de no haber postores en la Tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
DESCRIPCION: Inmueble sito en: LOTE 10 DE LA MANZANA O, URBANIZACION VILLA CLUB, 3ERA ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrita en la Partida Electrónica N� 13388621 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima;
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la Primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base;
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ; 2 Articulo 13�. Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se revuelve en un plazo similar:
3.1.- Hipoteca: La sociedad conyugal conformada por JOSE ALBERTO CHAVEZ ACOSTA Y ROXANA ZELADA MOLINA ha constituido hipoteca sobre este inmueble, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, inscrito en la partida N� 11009127 del Registro de Sociedades de Lima, hasta por la suma de S/. 211,778.00 nuevos soles, en garantía del préstamo otorgado, así como de las demás obligaciones que constan en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública del 29/4/2013 otorgada ante notario de Lima Eduardo Laos De Lama; inscrita en el Asiento D00002; el cual es materia de ejecución en el presente proceso;
3.2.- Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción: Mediante Resolución N� 02 de fecha 15/09/2022, expedida por el Juez Titular Julio Francisco Limo Sánchez y Especialista Legal Daniel Víctor Flores Concha del Quinto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, se ha dispuesto Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción sobre las acciones y derechos que sobre el presente inmueble le correspondan a la obligada ROXANA ROCIO ZELADA MOLINA al fenecimiento de la sociedad conyugal, hasta por la suma de S/. 78,102.00 soles. En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra Roxana Rocio Zelada Molina sobre Medida Cautelar (Expediente N� 15647- 2022-63-1817-JR-CO-05); inscrita en el Asiento D00003;
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación adjuntada por el ejecutante en su escrito de demanda, obrante en la página 53 y ss., que asciende a la suma de US$ 64,420.80 (SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 80/100 DOLARES AMERICANOS);
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 42,947.20 (CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 20/100 DOLARES AMERICANOS);
5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, esto es, la suma de US$ 36,505.12 (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCO CON 12/100 DOLARES AMERICANOS);
5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 31,029.35 (TREINTA Y UN MIL VEINTINUEVE CON 35/100 DOLARES AMERICANOS);
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Proceda la especialista legal de la causa con efectuar la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial con la información relacionada al Remate Electrónico Judicial y demás actos pertinentes a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� 3 de la Ley 30229 y Directiva N� 001-2020-CE- PJ aprobada por R.A. N� 015-2020-CE-PJ una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución; sin perjuicio de que el ejecutante adjunte copia literal completa y actualizada del bien inmueble materia de ejecución, a fin de verificar las nuevas cargas y/o gravámenes y/o propietarios actuales, de ser el caso;
8) FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos; y, en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima NORTE en forma oportuna, bajo su responsabilidad;
9) ASIMISMO, conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los OCUPANTES DEL BIEN INMUEBLE materia de ejecución, con copia de la presente resolución y escrito que la motiva;
10) VERIFICÁNDOSE DE LA COPIA LITERAL N� 13388621, que:
1) En el Asiento D00003 corre inscrito un embargo a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU;
Por lo que, a fin de no vulnerar el derecho del tercero y ponerle en conocimiento de la presente convocatoria, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 690� y 726� del Código Procesal Civil, se le deberá NOTIFICAR con la presente resolución al tercero/acreedor: BANCO DE CREDITO DEL PERU, en el domicilio indicado en el RUC;
Sin perjuicio de ello, OFICIESE al:
3 Articulo 15�. Fases del remate electrónico judicial. El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatorio. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicidad en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733� del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16�. i) 5� Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Expediente N� 15647-2022-63-1817-JR-CO-05, sobre Medida Cautelar;
11) POR ULTIMO, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 4, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos. Notifíquese
4 .- Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.