Tasación: S/. 55,372.00. Precio Base: S/. 36,914.67. Incremento entre ofertas: S/. 110.74. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 5,537.20.. Distrito Judicial: HUANCAVELICA. Departamento: HUANCAVELICA. Provincia: ANGARAES. Distrito: LIRCAY.
Partida Registral: P11110416 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Poblado de Carhuapata, Manzana Y1, Lote 2, Distrito de Lircay, Provincia de Angaraes y Departamento de Huancavelica, de un �?rea de 205.03 M2, Cuyas Caracter�?sticas F�?sicas, T�cnicas y de Dominio se Encuentran Inscritos En la Partida N�p11110416, Oficina Registral de Huancavelica Zona Registral Nro. Viii Sede Huancayo Sunarp. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/01/2025 | 02/02/2025 |
Validación de Inscripción | 03/02/2025 | 05/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 06/02/2025 | 07/02/2025 |
Pago Saldo | 10/02/2025 | 12/02/2025 |
Validación del Saldo | 13/02/2025 | 17/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16904
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Venta de Departamento Banco en Chorrillos Lima Precio Base S/ 153592
- REM@JU Local BCP en Venta en Ancash Nuevo Chimbote Precio Base $ 122900
- Remate Judicial BBVA de Casa en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 493986
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANCAVELICA?
DEMANDANTE : CMAC - HUANCAYO S.A.RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE. - Lircay, dieciséis de setiembre Del dos mil veinticuatro. - AUTOS Y VISTOS: El escrito con Cargo de Ingreso N�842-2024, presentado por la demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.; y Al estado del presente proceso; y; CONSIDERANDO:
Primero: El artículo 123� del Código Procesal Civil señala: �Cosa Juzgada. - Articulo 123.- Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: 1. No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o 2. Las partes renuncian expresamente a interponer recursos impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. (�)� el subrayado en nuestro.
Segundo: Que, el Auto de Aprobación de Peritaje Judicial emitido en autos contenido en la Resolución número Dieciocho de fecha 12 de julio de 2024, ha sido notificado válidamente, tanto a la parte demandada y a la entidad demandante, con fecha 25 de Julio y con fecha 15 de julio del año en curso respectivamente, conforme es de advertirse de las constancias de notificación obrantes a folios 222 y 223. Y estando a que las partes procesales no han interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el Auto de Aprobación del Informe Pericial Valorativo dentro del plazo de ley; por lo que, conforme a su estado corresponde consentirla y proseguir con el trámite del presente proceso para su cumplimiento.
Tercero: Conforme se advierte de autos mediante Resolución número Cinco de fecha 24 de agosto del 2022, en aplicación del artículo 123� inciso 2 del Código Procesal Civil, se resuelve declarar consentida en todos sus extremos la Resolución número Tres (Auto Final) que declara fundada la demanda y ordena se lleve adelante la ejecución (remate del bien inmueble dado en garantía).
Cuarto: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N�30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Y al estado del proceso (etapa de ejecución forzada) y Corte Superior de Justicia de Huancavelica Juzgado Civil Permanente de Angaraes
verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N�12� 1 de la Ley N�30229 y Artículo 13� del Reglamento de la citada Ley.
Quinto: El artículo 13 de la Ley N�30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE:
1. DECLARAR consentida en todos sus extremos el Auto de Aprobación de Peritaje Judicial emitido en autos, contenido en la Resolución número Dieciocho de fecha 12 de julio de 2024, que resuelve aprobar el Informe pericial de folios 206 al 211, emitido por los peritos judiciales Ingenieros Civiles: Iván Yupari Anyaipoma y Hugo Villa Riveros. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en el Centro Poblado de Carhuapata Y1 Lote 2, Distrito de Lircay, Provincia de Angaraes y Departamento de Huancavelica, de un área de 205.03 m2. b) CARGAS Y GRAVÁMENES: Inscrito en la Partida Registral N� P1110416, de la Zona Registral N� VIII -Sede Huancayo, Oficina Registral Huancavelica, se ha inscrito el embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/70,000.00 Soles. c) TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/ 55,372.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 SOLES). c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 36,915.00 (Treinta y Seis Mil Novecientos Quince con 00/100 soles) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 31,378.00 (Treinta y un mil Trecientos Setenta y ocho con 00/100 soles) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 26,671.00 (Veintiséis mil Seiscientos Sesenta y uno con 00/100 Soles) 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. Corte Superior de Justicia de Huancavelica Juzgado Civil Permanente de Angaraes
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 2 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente. e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 3 de la Ley N� 30229;
4. FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate a la Secretaria Judicial Raquel Antezana Gamero. 5. Una vez consentida la presente resolución, proceda la secretaria judicial cursora del proceso, a la publicación en el portal web del Poder judicial del aviso de convocatoria respectivo conforme al Art. 15 de la Ley N�30229. 6. Al escrito con cargo de ingreso N�842-2024: ESTESE a los resuelto en la presente resolución. * Al primer Otrosí: HABILÍTESE al notificador Marcos Martínez Rojas el diligenciamiento de la presente resolución. * Al segundo Otrosí: TÉNGASE presente. Notifíquese. - 2 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el remate Electrónico judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores afrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales se de siete días calendario. el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.