lunes, 27 de enero de 2025

Remate Judicial de Casa en Ica Santiago Precio Base S/ 45848 🏡

Inmueble ubicado en Sub Lote 3 Sector San Jacinto del distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N� Tasación: S/. 68,773.00. Precio Base: S/. 45,848.67 . Incremento entre ofertas: S/. 137.55. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 6,877.30.. Distrito Judicial:… remateCasas
Inmueble ubicado en Sub Lote 3 Sector San Jacinto del distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N�
Tasación: S/. 68,773.00. Precio Base: S/. 45,848.67. Incremento entre ofertas: S/. 137.55. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 6,877.30.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: 11063562 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Sub Lote 3 Sector San Jacinto del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/01/2025 06/02/2025
Validación de Inscripción07/02/2025 11/02/2025
Presentación de Ofertas12/02/2025 13/02/2025
Pago Saldo14/02/2025 18/02/2025
Validación del Saldo19/02/2025 21/02/2025
Expediente: 00484-2023-0-1401-JP-CI-03. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 3er. JUZGADO PAZ LETRADO - Sede Central. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: COCHACHI SUAREZ KORALI. Especialista: BRICEÑO DONAYRE HECTOR HILARIO MARTIN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 17. Fecha Resolución: 05/12/2024

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16956
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA
Resolución Nro. 17.- Ica, cinco de diciembre del Año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito 11093-2024 presentado por CMAC ICA S.A., AL PRINCIPAL: y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que mediante resolución No. 03 de fecha 28 de agosto del 2023 obrante a folios 32 y siguientes del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución N� 04 de fecha 11 de setiembre del 2023 obrante a folios 36 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica en autos. b) El ejecutante ha acompañado copias certificadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, tal como se aprecia en autos a folios 118 y siguientes. c) La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado con fecha 09 de agosto del 2024 tal como se verifica a folios 129 y siguientes del expediente, el mismo que ha sido aprobado mediante resolución N� 15 de fecha 14 de octubre del 2024, obrante a folios 148 del expediente, resolución que ha sido debidamente notificada a las partes procesales conforme cedulas de notificación obrante a folios 148 vta. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REMAJU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica a partir del 04-03-2021 de conformidad con la R.A. N� 000160-2021-CSJIC- PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO. - CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: a) DESCRIPCIÓN DEL BIEN. � Inmueble ubicado en Sub Lote 3 Sector San Jacinto del distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N� 11063562 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica, con un área de 118.84 m2. b) CARGAS Y GRAVÁMENES. EMBARGO: Mediante la Resolución N� 02 de fecha 22 de mayo de l 2023, expedida por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado Civil de Ica, se ha concedido medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida registral de propiedad del demandado Wilmer Wilson Ramos Ingaruca hasta por la suma de S/. 49,000.00 en los seguidos en su contra por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en el Exp. N� 00484-2023-82-1401-JP-CI-03 c) VALOR DE LA TASACIÓN. - Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 129 y siguientes del expediente, la misma que establece un valor comercial ascendente a la suma de S/. 68,773.00 (Sesenta y ocho mil, setecientos setenta y tres con 00/100 soles) d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 45,848.66 (Cuarenta y cinco mil, ochocientos cuarenta y ocho con 66/100 soles) e) OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente �de ser necesario� LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 38,971.37 (Treinta y ocho mil, novecientos setenta y uno con 37/100 soles) B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 33,125.67 (Treinta y tres mil, ciento veinticinco con 67/100 soles) QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a la parte ejecutada en su domicilio habitual; consentida y ejecutoriada que sea la presente, se realizara las publicaciones de los avisos. AL OTROSI: A los autos.