Tasación: S/. 703,626.58. Precio Base: S/. 469,084.39. Incremento entre ofertas: S/. 1,407.25. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 70,362.66.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02055940 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven San Hilari�n Mz M, Lote 27, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 29/01/2025 | 07/02/2025 |
Validación de Inscripción | 10/02/2025 | 12/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 13/02/2025 | 14/02/2025 |
Pago Saldo | 17/02/2025 | 19/02/2025 |
Validación del Saldo | 20/02/2025 | 24/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16994
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Miraflores, veintiuno de octubre Del dos mil veinticuatro.-
Dando cuenta al escrito que antecede, presentado por la parte ejecutante: AUTOS y VISTOS; Al Principal: Téngase presente, y ATENDIENDO: Primero: Que, mediante resolución número cuatro (auto final) de fecha veintiocho de junio del dos mil veinticuatro, se dispuso que se saque a remate público el bien dado en garantía; Segundo: Que, no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra dicha resolución a pesar de encontrarse debidamente notificado el ejecutado con arreglo a Ley, conforme se corrobora con el reporte de cédula de notificación que obra en autos, habiendo vencido el plazo para hacerlo. Por estas consideraciones. SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA la resolución número cuatro (auto final) de fecha veintiocho de junio del dos mil veinticuatro, y estando a la solicitud de convocar a remate electrónico judicial; Téngase presente y con los aranceles por solicitud de remate y copia literal de inmueble que se anexan; agréguese a los autos; y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731� del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE:
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
� Pueblo Joven San Hilarión Mz M, Lote 27, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� P02055940 del Registro de Predios de Lima.
1.3.- CARGAS DE .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
� En el asiento 00009 HIPOTECA constituida hasta por la suma de S/. 282,926.90 soles a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU.
1.4.- TASACIÓN COMERCIAL:
� IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� P02055940 del Registro de Predios de Lima: valorizado en la suma de US$. 182,760.15 dólares americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU TASACIÓN, esto es la suma de US$. 121,840.10 dólares americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 103,564.08 dólares americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 88,029.47 dólares americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N� 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Este.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución al ejecutado en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE.-
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
