miércoles, 29 de enero de 2025

Remate Judicial BCP Departamento en La Victoria Lima Precio Base $ 49622 🏡

El Inmueble Forma Parte de un Edificio de 3 Pisos. el DEPARTAMENTO consta de Sala-comedor, un Dormitorio, Ba�o y Cocina Tasación: $ 74,433.00. Precio Base: $ 49,622.00 . Incremento entre ofertas: $ 148.87. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 7,443.30.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provin… remateCasas
El Inmueble Forma Parte de un Edificio de 3 Pisos. el DEPARTAMENTO consta de Sala-comedor, un Dormitorio, Ba�o y Cocina
Tasación: $ 74,433.00. Precio Base: $ 49,622.00. Incremento entre ofertas: $ 148.87. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 7,443.30.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 43423061 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jr. Antonio Bazo N� 1182, Dpto. y €� Tercer Piso, Distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/01/2025 08/02/2025
Validación de Inscripción10/02/2025 12/02/2025
Presentación de Ofertas13/02/2025 14/02/2025
Pago Saldo17/02/2025 19/02/2025
Validación del Saldo20/02/2025 24/02/2025
Expediente: 03408-2018-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: PERALTA DELGADO, JACKELINE BEATRIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 37. Fecha Resolución: 18/11/2024. Tipo Cambio: S/. 3.737 a la fecha 28/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16995
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : JCAP CFG PERU SRL,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y SIETE Miraflores, dieciocho de noviembre Del dos mil veinticuatro.-
Dando cuenta conjuntamente a los dos escritos que anteceden presentados por la parte ejecutante; Al Principal y Otrosíes: Con lo expuesto, la copia literal del inmueble materia de ejecución y los aranceles judiciales que se adjuntan téngase por absuelto el traslado de la resolución que antecede; en consecuencia estando a lo solicitado y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 731� del Código adjetivo, modificado por la ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada ley y estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Por tal motivo: SE RESUELVE :
1.- CONVÓQUESE a remate electrónico judicial (REM@JU) a efecto de que proceda al remate electrónico del inmueble hipotecado: 1.2.- DESCRIPCION:
� �Jr. Antonio Bazo N� 1182, Dpto. Y � Tercer piso, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, según Partida Registral N� 43423061 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
1.3.- CARGAS DE .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


� En el asiento D00002 HIPOTECA constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$. 82,447.00 dólares americanos, que tiene por objeto garantizar las obligaciones que constan en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública del 24/05/2016 extendida por Notario de Lima Edgardo Hopkins Torres encargado del oficio de Ricardo Fernandini Barreda. El Titulo fue presentado el 27/0572016 a las 02:24 PM horas bajo el N� 2016- 00784085 del Tomo Diario 0492.
� En el asiento D00003 CESION DE GARANTÍA HIPOTECARIA la garantía hipotecaria registrada en el asiento D00002 de esta partida, ha sido cedida a favor de JCAP CFG PERU S.R.L. (inscrita en la partida N� 15169751 del Registro de Personas Jurídicas de Lima). Así consta de la Escritura Pública de fecha 20/03/2023, 14/06/2023 y 19/10/2023, otorgadas ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama. El titulo fue presentado el 28/08/2023 a las 03:45:27 PM horas, bajo el N� 2023- 02512709 del Tomo Diario 0492.
1.4.- TASACIÓN COMERCIAL:
� IMMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N� 43423061 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos del Lima: valorizado en la suma de US$. 74,433.00 dólares americanos, siendo la base de la postura:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA las DOS TERCERAS PARTES DE SU TASACIÓN, esto es la suma de US$. 49,622.00 Dólares Americanos.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 42,178.70 Dólares Americanos.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 35,851.90 Dólares Americanos.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1
del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
2.- PROCÉDASE a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N� 30229, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima.
3.- ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal NOTIFIQUESE con las formalidades de ley la presente resolución a los ejecutados en el presente proceso con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFICÁNDOSE.-
1 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.