Tasación: $ 12,000.00. Precio Base: $ 8,000.00. Incremento entre ofertas: $ 24.00. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: $ 1,200.00.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUEBLO LIBRE.
Partida Registral: 13704392 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Av. Colombia 245-a-42, Estacionamiento 42 � 2do S�tano, Urbanizaci�n, Fundo Desamparados Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 30/01/2025 | 08/02/2025 |
Validación de Inscripción | 10/02/2025 | 12/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 13/02/2025 | 14/02/2025 |
Pago Saldo | 17/02/2025 | 19/02/2025 |
Validación del Saldo | 20/02/2025 | 24/02/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16997
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,Resolución Nro. CINCO Miraflores, veintitrés de octubre Del año dos mil veintitrés.- A LOS AUTOS; dado cuenta al escrito de fecha 04/09/2023 con número de ingreso CDG 213264-2023, presentado por el demandante y por el mérito de lo expresado, con las copias literales de los inmuebles materia de remate, con los aranceles judiciales por convocatoria de remate, y siendo el estado de los autos, Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece e n sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO: Estando al estado del proceso, con auto final consentido y en ejecución forzada, no habiendo cumplido las partes ejecutadas con el pago de la obligación, deberá hacerse efectivo el apercibimiento y ordenarse el remate de los bienes dados en hipoteca; por tanto, se verifica que la solicitud de remate electrónico cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la ci tada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de n o haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
SE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU), precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de los siguientes inmuebles:
1. PROCÉDASE AL REMATE ELECTRÓNICO del inmueble ubicado en AV. COLOMBIA 245-1505, DPTO 1505 - DÉCIMO QUINTO PISO, URBANIZACIÓN FUNDO DESAMPARADOS, DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA�, inscrito en la Partida Electrónica N� 13704631 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
A. DESCRIPCIÓN: se trata de un departamento flat ubicado en el décimo quinto piso de un edificio de 18 pisos, de un área de techada y ocupada de 73.94 m2.
B. ACREENCIA: (capital líquido) S/ 226,365.38 SOLES.
C. TASACIÓN COMERCIAL: US$ 98,340.20 DÓLARES AMERICANOS.
BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 65,560.13 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 55,726.11 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 47,367.19 DÓLARES AMERICANOS.
D. CARGAS Y GRAVÁMENES:
HIPOTECA otorgada hasta por la suma de US$ 114,114.90 dólares americanos, a favor del BBVA Banco Continental. EMBARGO PREVENTIVO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/ 300,000.00 soles, ordenado por el Primer Juzgado Penal de investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Expediente 0645-2018-0-1101-JR-PE-04.
ANOTACIÓN DE DEMANDA, expedida por el 15 Juzgado Comercial, Expediente 17099-2022. 2. PROCÉDASE AL REMATE ELECTRÓNICO del inmueble ubicado en AV. COLOMBIA 245-A-42, ESTACIONAMIENTO 42 � 2DO SÓTANO, URBANIZACIÓN, FUNDO DESAMPARADOS, DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 13704392 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
A. DESCRIPCIÓN: se trata de un estacionamiento, ubicado en el segundo sótano, de un área de 13.13 m2.
B. ACREENCIA: (capital líquido) S/ 226,365.38 SOLES.
C. TASACIÓN COMERCIAL: US$ 12,000.00 DÓLARES AMERICANOS.
BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 8,000.00 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 6,800.00 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 5,780.00 DÓLARES AMERICANOS.
D. CARGAS Y GRAVÁMENES:
HIPOTECA otorgada hasta por la suma de US$ 114,114.90 dólares americanos, a favor del BBVA Banco Continental.
EMBARGO PREVENTIVO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/ 200,000.00 soles, a favor del Primer Juzgado penal de investigación preparatoria de la Corte Superior de Huancavelica, Expediente 0645-2018-0-1101-JR-PE-04.
EMBARGO PREVENTIVO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/ 50,000.00 soles, a favor del Segundo Juzgado penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Expediente 0639-2018-18-1101-JR-PE-02.
ANOTACIÓN DE DEMANDA, expedida por el 15 Juzgado Comercial, Expediente 17099-2022.
3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, una vez que las pa rtes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
5. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis.
6. OFÍCIESE a los siguientes Juzgados a fin que se tome en conocimiento el presente proceso:
� Primer Juzgado Penal de investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Expediente 0645-2018-0-1101-JR-PE-04. � Segundo Juzgado Penal de investigación preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Expediente 0639-2018-18-1101- JR-PE-02.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
