miércoles, 19 de febrero de 2025

Departamento en Venta en Rimac Lima Precio Base $ 55335 🏡

DEPARTAMENTO, ubicado en Segundo Piso. Area Ocupada 111.00 m 2 . Sala Comedor, Terraza, Cocina, Patio, Ba�o Completo, 3 Dormitorios. Tasación: $ 114,883.16. Precio Base: $ 55,335.38 . Incremento entre ofertas: $ 166.01. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 11,488.32.. Distrito Judicial: LIMA. Departamen… remateCasas
DEPARTAMENTO, ubicado en Segundo Piso. Area Ocupada 111.00 m2 . Sala Comedor, Terraza, Cocina, Patio, Ba�o Completo, 3 Dormitorios.
Tasación: $ 114,883.16. Precio Base: $ 55,335.38. Incremento entre ofertas: $ 166.01. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 11,488.32.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: RIMAC.
Partida Registral: 44017334 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Jir�n Carlos A. Sacco N� 152-a, Departamento del Segundo Piso, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/02/2025 23/02/2025
Validación de Inscripción24/02/2025 26/02/2025
Presentación de Ofertas27/02/2025 28/02/2025
Pago Saldo03/03/2025 05/03/2025
Validación del Saldo06/03/2025 10/03/2025
Expediente: 12179-2013-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 31. Fecha Resolución: 27/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.762 a la fecha 10/01/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16793
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SA, HIPOTECARIA SURA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA,
Resolución Nro. TREINTA Y UNO Miraflores, veintisiete de noviembre De dos mil veintitrés.
Dando cuenta, de forma conjunta los dos escritos con número de ingreso 203603, y 217234-2023, presentados por el ejecutante, con los aranceles judiciales, copia literal del inmueble, y estando a la solicitud invocada: téngase presente, y, Atendiendo: PRIMERO: De autos se advierte que por resolución 30 de fecha veintiuno de noviembre del pasado año, se dispuso correr traslado a las partes procesales el informe de valuación comercial presentado que fuera por los peritos tasadores. De los cargos de notificación insertos en autos, se aprecia que las partes procesales se encuentran válidamente notificadas con las piezas procesales antes citadas, no habiendo presentado observación alguna al informe pericial, en tal sentido: Aprobar el informe de valuación comercial, y como consecuencia de ello, emitir el auto de convocatoria de remate. SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1[1]de Ley 30229 y artículo 13 del
1[2] Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado: SE RESUELVE:
CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Jirón Carlos A. Sacco N� 152-A, departamento del segundo piso, Distrito del Rímac, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� 44017334, Zona Registral N� IX � Sede Lima.

b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1 HIPOTECA: El inmueble inscrito en la presente partida se encuentra afecto a la hipoteca constituida por Cecilia Mercedes Chuica Ramos, a favor de INCASA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA, hasta por la suma de US $. 50,700.00 dólares americanos, en garantía del préstamo otorgado a su favor por la suma de US $. 45,630.00 dólares americanos, así como las demás deudas y obligaciones que se señalan en la cláusula adicional de préstamo con garantía hipotecaria, el mismo que será cancelado en un plazo de 240 meses contados a partir de la fecha desembolso. Así constan de la escritura pública de fecha 20/10/2010 otorgada ante la notario de Lima, Carola Cecilia Hidalgo Moran. asiento D 0003.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial aprobada, conforme a los términos expuestos en la presente, asciende a la suma de US $. 114,883.16 (CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 16/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US $. 76,588.77 (SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 77/100 dólares americanos).
5.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$. 65,100.46 (SESENTA Y CINCO MIL CIEN CON 46/100 DOLARES AMERICANOS) . b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 55,335.39 (CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 39/100 DOLARES AMERICANOS).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los Terceros Ocupantes del bien inmueble materia de ejecución, bajo responsabilidad funcional.