Tasación: $ 11,862.21. Precio Base: $ 5,713.63. Incremento entre ofertas: $ 17.14. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: $ 1,186.22.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: SAN JUAN DE TARUCANI.
Partida Registral: P06249993 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Huayllacucho, Mz P, Lote 2, del Distrito de San Juan de Tarucani, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Nro. P06249993 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros P�blicos de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 14/02/2025 | 23/02/2025 |
Validación de Inscripción | 24/02/2025 | 26/02/2025 |
Presentación de Ofertas | 27/02/2025 | 28/02/2025 |
Pago Saldo | 03/03/2025 | 05/03/2025 |
Validación del Saldo | 06/03/2025 | 10/03/2025 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16794
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA,Resolución Nro. 13
Arequipa, dos mil veintitrés Mayo, veintinueve Dado cuenta en la fecha, en razón a la elevada carga que soporta este Juzgado. AL ESCRITO CON NÚMERO DE REGISTRO 1769-2023.- VISTOS: Lo actuado en el proceso, lo requerido por la parte ejecutante y lo dispuesto por la Resolución Administrativa N� 000131- 2021-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero del dos mil veintiuno; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en el CENTRO POBLADO HUAYLLACUCHO, MZ P, LOTE 2, del Distrito de San Juan de Tarucani, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Nro. P06249993 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1 Embargo: en el Asiento 00004 de la Partida P06249993 de la Zona Registral N� XII Sede Arequipa � Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, hasta por la suma de s/. 43,000.00 soles en el expediente N� 00264-2021-28-0401-JP-CI-02. 4) VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de $/ 11,862.21 (ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 21/100 DOLARES AMERICANOS). 5) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: $/ 7,908.14 (SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO CON 14/100 DOLARES AMERICANOS). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de $/ 6,721.92 (SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 92/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: $/ 5,713.64 (CINCO MIL SETECIENTOS TRECE CON 64/100 SOLES). 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte ejecutante prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.